quote:
Originalmente escrito por puhig
pero las deudas no prescriben ? Yo creia que prescribian si no se havian reclamado antes de cierto tiempo.
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5 año, si no te lo han reclamdo en 5 años esta preescrita
Efectivamente, me he confundido, es de aplicación el art. 166.3 del Código Civil y no el 164, por lo tanto, caducaría a los 5 años aunque, ojito, que otro tipo de deudas de pagos que no sean periódicas el límite estaría en los 15 años, por ejemplo, las famosas penalizaciones si incumplimos una permanencia.
Dicho esto, una cosa es que haya podido prescribir la deuda y, legalmente, no le puedan reclamar, y otra cosa es que en su base de datos conste que fue un cliente que dejó impagos y le pongan como condición para admitirlo nuevamente que salde la deuda.