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Originalmente escrito por car10
No. Lo tendría que incluir como una ganancia patrimonial no procedente de la venta de un elemento patrimonial, es decir, que iría a la parte de la base imponible general (la que tributa más)
Hola car10,
Tienes razón pero sólo en parte. Hasta lo que yo sé, sólo hay obligación de declarar premios de más 300€ y es quien te entrega el premio que está obligado a retenerte. Muchas veces te piden esa retención y que rellenes una carta.
La Wii no creo que entre en eso, con lo que alvaro_va, puedes estar tranquilo.
En caso contrario habría que hacer frente a un 21.4% de la Base Imponible del premio que es el precio sin iva del premio.
Un saludo,
Luis.