quote:
Originalmente escrito por xNpEnC
De todos los papeles que tienes, lo único que tiene validez legal es la hoja donde figura TU firma y la firma de Antonio García Urgelés si es un contrato de 2009, el resto de papeles son anexos sin validez legal (no hay forma de probar que formen parte del mismo contrato), con la fecha que está justo encima de la firma de Antonio Garcia Urgelés te corresponden unas condiciones legales que estan en poder del regulador ( CMT ) a tu disposicion solicitandolas a vodafone y en el registro mercantil, esas son las condiciones que aplican a tu contrato. Yo tambien tengo uno firmado en 2009 que ( tal vez por ecología) tiene anexas unas condiciones generales de 1998 donde no existe ni la mencion a la LOPD porque ni existia, yo almenos sé que eso solo sirve para limpiarme el c*l*.
Solo tengo el contrato y en su parte trasera es donde vienen las condiciones generales y particulares, es exactamente el que tu dices, es de Vodafone, esta firmado, vamos, que hace tiempo que sé lo que es un contrato, será un caso particular de no se sabe que complot judeo-masonico en el mio NO FIGURA, pero como ya digo, parece ser que es un caso particular.
Para los rezagados:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
Más:
Si no hay común acuerdo entre el usuario y el prestador del servicio de telefonía serán, en último extremo, los tribunales quienes deberán pronunciarse sobre la procedencia y alcance de la penalización o indemnización, sin que pueda condicionarse, en ningún caso, el desistimiento del contrato al previo pago de esta penalización.