Samsung Omnia II El Mundo a 0 euros sin permanencia (v.II)

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 #1191
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Ya tengo la respuesta de la SETSI. Cuando menos es absurda, como el resto del proceso.

En el motivo de la reclamación puse algo como "Negativa o demora en la portabilidad", que era lo que más se ajustaba a la realidad.

Vodafone me contestó de primeras diciendo que no le constaba la solicitud y que además uno de los números (pedí 2) ya era de Vodafone, que era mentira. Volví a mandar los justificantes de los pedidos y demás y dijeron lo de la cartilla. Yo contesté que no ponía nada de cartilla y que dejasen de marear la perdiz y desde entonces estaba a la espera hasta esto (tocho):

Con fecha 28-06-2010, tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, reclamación presentada por Fulanito de Tal, en la que expone
que, habiendo solicitado la portabilidad de su línea hacia VODAFONE ESPAÑA,S.A., llegada la fecha de
cambio de operador, el servicio en su línea se vio interrumpido.
Trasladada la reclamación, el operador emite el informe correspondiente, del cual se remite copia al
reclamante, quien formula escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el mismo. En la
presente resolución no se explicitan los contenidos de dichos escritos, dado que estos obran en el
expediente y son suficientemente conocidos por las partes en litigio.
FUNDAMENTACIÓN
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los
servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 27 el procedimiento de resolución de
conflictos entre operadores y usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, atribuyendo
a esta Secretaría de Estado competencia resolutiva en las reclamaciones que se refieran a la prestación
de dichos servicios.
Analizada la documentación obrante en el expediente, el problema se centra en determinar si, por parte
del nuevo operador con el que ha contratado el reclamante – en este caso VODAFONE ESPAÑA,S.A. -,
se ha incurrido o no en un retraso en la activación del servicio contratado sobre el plazo que a tal efecto
figura recogido en su contrato tipo. Habiéndose comprobado que se ha producido un incumplimiento de
dicho plazo de conexión inicial, procede estimar la reclamación en este aspecto, reconociendo el
derecho del interesado, en el caso de que no desee continuar con el citado operador, a obtener la baja
del contrato con eficacia inmediata. Asimismo, se reconoce el derecho a no abonar la facturación emitida,
correspondiente al período en el que el servicio no fue efectivamente prestado. En caso de que el
reclamante desee conservar el número de abonado, deberá pedir una nueva portabilidad hacia el
operador con el que tenga por conveniente contratar el servicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas,
RESUELVE
Estimar la reclamación, en cuanto al retraso en la activación del servicio, reconociendo el derecho del
interesado, en el caso de que no desee continuar con VODAFONE ESPAÑA, S.A., a obtener la baja del
contrato con eficacia inmediata, así como a no abonar la facturación emitida, en su caso, por el operador,
durante el período en que el servicio contratado no fue efectivamente prestado.
Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en
el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma,
conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de
reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en
el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.


Si alguien se lo ha leido entero verá que no tiene nada que ver.
 #1192
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ufffffffffffff

yo tb puse negativa o demora......... no se que ha entendido la SETSI en esta reclamación pero bueno, con suerte igual vodafone te da los moviles

Mis rojos y reportes son de trolls que se dedican a hacer spam y repetir hilos. Por un foro limpio.
 #1193
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Recibida un htc desire de los amiguetes de vodafone. Por fin se ve algo justo, me toco luchar por ella pero ya esta. Se que hay gente que tiene moviles mejores pero los hay con peores en esta batalla, asi que me quedo muy contento. Gracias a todos y en especial al padrino.

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 #1194
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quote:
Originalmente escrito por chofeta
Ya tengo la respuesta de la SETSI. Cuando menos es absurda, como el resto del proceso.

En el motivo de la reclamación puse algo como "Negativa o demora en la portabilidad", que era lo que más se ajustaba a la realidad.

Vodafone me contestó de primeras diciendo que no le constaba la solicitud y que además uno de los números (pedí 2) ya era de Vodafone, que era mentira. Volví a mandar los justificantes de los pedidos y demás y dijeron lo de la cartilla. Yo contesté que no ponía nada de cartilla y que dejasen de marear la perdiz y desde entonces estaba a la espera hasta esto (tocho):

Con fecha 28-06-2010, tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, reclamación presentada por Fulanito de Tal, en la que expone
que, habiendo solicitado la portabilidad de su línea hacia VODAFONE ESPAÑA,S.A., llegada la fecha de
cambio de operador, el servicio en su línea se vio interrumpido.
Trasladada la reclamación, el operador emite el informe correspondiente, del cual se remite copia al
reclamante, quien formula escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el mismo. En la
presente resolución no se explicitan los contenidos de dichos escritos, dado que estos obran en el
expediente y son suficientemente conocidos por las partes en litigio.
FUNDAMENTACIÓN
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los
servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 27 el procedimiento de resolución de
conflictos entre operadores y usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, atribuyendo
a esta Secretaría de Estado competencia resolutiva en las reclamaciones que se refieran a la prestación
de dichos servicios.
Analizada la documentación obrante en el expediente, el problema se centra en determinar si, por parte
del nuevo operador con el que ha contratado el reclamante – en este caso VODAFONE ESPAÑA,S.A. -,
se ha incurrido o no en un retraso en la activación del servicio contratado sobre el plazo que a tal efecto
figura recogido en su contrato tipo. Habiéndose comprobado que se ha producido un incumplimiento de
dicho plazo de conexión inicial, procede estimar la reclamación en este aspecto, reconociendo el
derecho del interesado, en el caso de que no desee continuar con el citado operador, a obtener la baja
del contrato con eficacia inmediata. Asimismo, se reconoce el derecho a no abonar la facturación emitida,
correspondiente al período en el que el servicio no fue efectivamente prestado. En caso de que el
reclamante desee conservar el número de abonado, deberá pedir una nueva portabilidad hacia el
operador con el que tenga por conveniente contratar el servicio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas,
RESUELVE
Estimar la reclamación, en cuanto al retraso en la activación del servicio, reconociendo el derecho del
interesado, en el caso de que no desee continuar con VODAFONE ESPAÑA, S.A., a obtener la baja del
contrato con eficacia inmediata, así como a no abonar la facturación emitida, en su caso, por el operador,
durante el período en que el servicio contratado no fue efectivamente prestado.
Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en
el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma,
conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de
reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en
el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.


Si alguien se lo ha leido entero verá que no tiene nada que ver.


Han entendido que si por ejemplo te pasaste a Vodafone en junio no te dieron línea hasta agosto y que estuviste 2 meses sin línea y de ahí han sacado una respuesta-tipo a ese problema. Se han basado en la demora y no en la negativa como debería haber sido. Una chapuza. Lo siento.

+ scribble_es@amena.com
 #1195
Escrito   0  0  
Por cierto, desde que hice este pedido no he vuelto a poder hacer otro pedido por la tienda online.

Se crea el pedido, me envía el mail con mi número de pedido y, al cabo de un rato, está el pedido cancelado.

¿Os pasa a vosotros?
 #1196
Escrito   0  0  
Toda la semana pendiente del número sobre el cual tengo puesta la reclamación y veo que esta mañana me han llamado al número que aparece en mi vodafone de contrato, que ya ni está en vodafone..emoticon enfado emoticon enfado

A ver si acabo con este asunto de una vez, voy a cumplir un año con el contrato, ya es hora que me den el teléfono por el cual me portaron la línea...emoticon loco

SLIM KAT - 4.4.2
 #1197
Escrito   0  0  
Me acaban de llamar. MECAGOENLAPUTA.

Me dan un Samsung Galaxy 3 o 3.500 puntos. Estoy que muerdo, dije que me llamen en media hora a ver lo que puedo apañar... emoticon enfado

y
HTC Desire
 #1198
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quote:
Originalmente escrito por Dri69
Me acaban de llamar. MECAGOENLAPUTA.

Me dan un Samsung Galaxy 3 o 3.500 puntos. Estoy que muerdo, dije que me llamen en media hora a ver lo que puedo apañar... emoticon enfado


Diles que no te interesa.

Yo saque hace dos meses una desire hd, o un equivalente en puntos , unos 5.000.

Ellos tienen un plazo para cumplir el laudo o resolucion. Sino les cae multa.

Ya se que has esperado mucho tiempo, pero que minimo que algo mejor que lo que compraste.

Salu2.
 #1199
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Y yo que sigo sin noticias de Arbitraje...

Salud.

Tratos O.k: jony_mg; cnicro22; c.sparrow; javicon; pumuky97; manolin44; plusero; CHARLY08; fernandito; Amuro; suks; cleinx; Suite; Alberpac; Sharprefle; ZiZoU_; kenfollet; .flexo.; clooney24; darkita; carlosi; mostovoi; ricky-simo; Jota_; dajuan; key2b; jalonso79; lorienweb; JaviR11; josesegura; luissev
 #1200
Escrito   0  0  
¿A los que os han llamado podeis indicar con que numero lo han hecho recientemente?;¿Es con un 607 o con un 91?.
Joer,y yo que pensaba que llamaban al numero de contacto puesto en la solicitud de arbitraje;Como tenga que encender todos los telefonos de contrato y el de la porta no tengo telefonos libres para tanta linea.

Saludos foreros

"TODOS SOMOS IGNORANTES PERO NO TODOS IGNORAMOS LAS MISMAS CUESTIONES" Albert Einstein

SALAMANCA,ARTE,SABER Y TOROS



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