Algo huele mal en SUOP

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 #51
Escrito   0  1  
Ahora tomaran cartas claro que salga desconocido como en el sms de las llamadas la opcion es util y tienen que arreglar los fallos aqui se pueden acertar los problemas de ingenium. Bueno no aceptar porque es un problema pero si no tienen recursos no todo el mundo sabe eso. Pero pedir a un trabajador quien te llama siendo oculto y que te lo de por las buenas lo siento pero no, y otro tema de ciertas llamadas spam recibidas tras ciertas cosas que porque no hay pruebas pero varios del grupo seguimos pensando que alguien tuvo algo que ver desde dentro pero sin haber pruebas y como eso cesó mejor no sacar el tema qe por ese tema acabo alguien mal con suop y en amenazas por parte de ambos
 #52
Escrito   0  1  
Añadir que despues de este post se imaginaba que saldria el tema de quitar lo del consumo entrante asi que para la denuncia pedi hacer un video en el que se viese que llamando con oculto luego sale el video esta si despues lo arreglan vale pero no se les veia con las ganas sin la denuncia o critica publica seguirian ignorando el tema. Que quiten lo que quieran pero las pruebas estan
 #53
Escrito (Editado )  2  0  
Si se han cometido presuntas irregularidades me alegro de que se denuncie (aunque más me hubiera alegrado si se hubiera hecho sin el detonante de la cancelación de puntos). Esperamos la resolución (que puede ir para muyyy largo).

Garganta, sería posible que reunieras toda la información en un único post en que contases TODO y lo pusieras en la sección que te ha dicho el compi? así, los principales afectados (clientes y posibles clientes SUOP) estarían al corriente.

Gracias
 #54
Escrito   1  0  
quote:
Originalmente escrito por garganta69
Ahora tomaran cartas claro que salga desconocido como en el sms de las llamadas la opcion es util y tienen que arreglar los fallos aqui se pueden acertar los problemas de ingenium. Bueno no aceptar porque es un problema pero si no tienen recursos no todo el mundo sabe eso. Pero pedir a un trabajador quien te llama siendo oculto y que te lo de por las buenas lo siento pero no, y otro tema de ciertas llamadas spam recibidas tras ciertas cosas que porque no hay pruebas pero varios del grupo seguimos pensando que alguien tuvo algo que ver desde dentro pero sin haber pruebas y como eso cesó mejor no sacar el tema qe por ese tema acabo alguien mal con suop y en amenazas por parte de ambos

Pero quería preguntarte una cosa, ¿Cómo sabe Hugo que las llamadas por las cuales le preguntaron fueron echas con número oculto? Supongo y quiero pensar en positivo por la parte que le toca a Hugo, el dijo quien llamó por que le salía el número sin saber si fueron echas con número oculto por el mismo motivo del fallo ¿No? Si me equivoco corregidme.emoticon burla
 #55
Escrito   1  1  
Joder que mal huele el suop este.... ¿Qien lo lleva? ¿El neng?

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Como parece que mi lista de clones es algo taaaaann interesante, aquí la explicación.
http://www.gsmspain.com/foros/p1756...ml#post17563196

Fanboy aborregado.
 #56
Escrito   1  1  
Gracias noban90 han reportado que se mueva el hilo. No sé si Hugo sabria o no la informacion pero antes de todo esto se recurrio a una abogadia y sea o no oculto no es posible facilitarlo , siendo oculto mas grave


“Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”. La comunicación al cliente por parte de la compañía telefónia de los datos de sus llamadas entrantes, evidentemente no contendrán datos referidos al propio usuario sino de los terceros con los que el mismo ha mantenido una comunicación, será considerada como "cesión de datos".

Hay que tener en cuenta también que ni la Ley Generalde Telecomunicaciones, ni la Directiva reguladora de la protección de datos en el marco de las comunicaciones electrónicas (Directiva 2002/58/CE) establecen supuesto alguno que habilite la comunicación al abonado de los datos de las llamadas recibidas.

Además, en este sentido es muy interesante el Informe 0176/2012 de la Agencia Española de Protección de Datos. Adjunto un link para que puedas echarle un vistazo.


http://www.agpd.es/portalwebAGPD/ca...orporativo..pdf


Este informe viene a decir que las compañías telefónicas no pueden ceder a sus clientes el listado de las llamadas entrantes, pues estarían vulnerando el citado artículo de la LOPD.


Y van extractos del pdf

- En cuanto a las llamadas recibidas, tal y como indicaba el informe
anterior, no existe amparo legal que justifique el conocimiento del
número de teléfono emisor de la llamada; es más, el artículo 38.3.f) de la
Ley 32/2003 contempla como derecho de los usuarios el de “impedir,
mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la
identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación
de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada”. En
su desarrollo, los artículos 71 y siguientes del RD 424/2005 regulan la
posibilidad de supresión de la identificación de la línea de llamada en
origen, por lo que incluso puede entablarse una comunicación por vía
telefónica sin que se identifique al que la realiza. Si no existe ni siquiera
identificación del usuario que realiza la llamada, menos aún existirá
obligación legal de suministrar el listado de llamadas recibidas, ni
siquiera al usuario de la línea. Por tanto, no existe amparo legal alguno
que permita la cesión del dato del número de teléfono del que emite la
llamada; en definitiva, no existe previsión legal, fuera del caso en que los
emisores de la llamada presten el consentimiento, a obtener el listado de
llamadas recibidas por un teléfono corporativo. Fuera, claro está, de que
dicha información sea solicitada por el Ministerio Fiscal o los Jueces y
Tribunales en el ejercicio de funciones que les son propias, de
conformidad con el artículo 11.2.d) LOPD.




En ese caso, el destinatario no conocería los datos de quien realiza la
llamada, a diferencia del operador que habría de conocerlos con efecto de
realizar la facturación y los pagos de las interconexiones. Así, si se
comunicaran los datos quedaría violentado el derecho de quien ejercitó su
facultad de ocultación de su línea, al facilitarse esa información por el
operador, quebrantándose así las normas de protección de datos en el ámbito
de las telecomunicaciones



Por último, tampoco cabría amparar la comunicación de los datos en el
hecho de que el afectado pueda conocer los datos referentes a la línea
llamante. En primer lugar, ello no sucederá en todos los supuestos; en
segundo término, frente a este posible conocimiento, el abonado que realiza la
llamada podría hacer uso de su derecho a que su línea no sea identificada por
el destinatario de la comunicación (artículo 70 del Reglamento del Título III de
la Ley General de Telecomunicaciones).
 #57
Escrito   0  1  
Y la ultima parte perdon por dos mensajes que se hace largo


Supuesto distinto sería aquel en que el abonado solicitase de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el conocimiento de las llamadas como
consecuencia de la realización al mismo de las denominadas “llamadas
malevolentes o molestas”, en terminología del artículo 10 a) de la Directiva
2002/58/CE. En este caso, quien realizara la llamada no podría ejercitar su
derecho de ocultación de la línea llamante y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad podrían reclamar del operador el listado de llamadas recibidas por
quien invocase su derecho a no recibir ese tipo de llamadas.
Sin embargo, tal supuesto, como se advirtió, difiere del planteado en la
consulta, toda vez que los datos podrían ser facilitados por el operador, pero
no al abonado sino a las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo
tratamiento si se encontraría amparado en la existencia de una norma con
rango de Ley habilitante de la cesión, cual es el artículo 22.2 de la propia Ley
Orgánica 15/1999, a tenor del cual “La recogida y tratamiento para fines
policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a
aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos
establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su
grado de fiabilidad”
 #58
Escrito   0  1  
Chico cuando te invitaban al parque de atracciones y ganabas más de 250€ en 4 meses y me quedo corto poniendo mensajes que carecían de sentido Suop era muy bonito.
 #59
Escrito   1  1  
Menos cantidad que osito gasto en ir a verles ida-vuelta vuelo sin contar comidas y hotel que creo que estuvo 4-5 dias a 80 euros la noche por lo que se fue hablando por el grupo , por ir conocerles y pedir perdon a hugo gasto mas de lo recibido y a las pocas semanas otra movida por falsas acusaciones hacia el. Explicado unos mensajes mas arriba con lo del Tor
 #60
Escrito   1  0  
quote:
Originalmente escrito por garganta69
Y la ultima parte perdon por dos mensajes que se hace largo


Supuesto distinto sería aquel en que el abonado solicitase de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el conocimiento de las llamadas como
consecuencia de la realización al mismo de las denominadas “llamadas
malevolentes o molestas”, en terminología del artículo 10 a) de la Directiva
2002/58/CE. En este caso, quien realizara la llamada no podría ejercitar su
derecho de ocultación de la línea llamante y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad podrían reclamar del operador el listado de llamadas recibidas por
quien invocase su derecho a no recibir ese tipo de llamadas.
Sin embargo, tal supuesto, como se advirtió, difiere del planteado en la
consulta, toda vez que los datos podrían ser facilitados por el operador, pero
no al abonado sino a las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo
tratamiento si se encontraría amparado en la existencia de una norma con
rango de Ley habilitante de la cesión, cual es el artículo 22.2 de la propia Ley
Orgánica 15/1999, a tenor del cual “La recogida y tratamiento para fines
policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a
aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos
establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su
grado de fiabilidad”



Por eso es que ninguna compañía puede darte esta información, por que directamente ni la tienen en sus sistemas por que seguro que si la pudiesen ver te lo darían, y más sabiendo que hay muchísimos teleoperadores que hacen lo que les da la gana.

Aún así es un servicio muy útil el poder ver quien te llama en tu panel de usuario, eso sí, siempre y cuando muestre lo que tenga que mostrar de forma correcta, y no quien te llama con número oculto.


Espero que se solucione y todo acabe bien. Son nuevos, y como todo aquellos operadores que van saliendo y que deberían hacer las cosas bien, hay que darles otra oportunidad. De errores aprenderán.

SALUDOS.
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