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Originalmente escrito por classik
En Derecho la acepción que se aplica es la primera; la segunda se refiere al hurto. Hay diferencia. Por otro lado, que escribas en letras grandes y rojas no hará que la práctica sea ilegal; pero si tan convencido estás, te animo a que te movilices. Aun así, mi opinión se mantiene intacta: ni veo robo ni veo ilegalidad.
No te pongas muchas vendas en los ojos, por que tu problema es que al final lees lo que quieres!!!!
Lo de las letras rojas es simplemente para que lo leas mejor. De todas formas, veo que no me contestas a la pregunta:
¿¿A TI TE HAN COMUNICADO DENTRO DEL PLAZO PRECEPTIVO Y LEGAL DEL CAMBIO DE LAS CONDICIONES??
Pues si no lo han hecho, leete esto:
http://www.usuariosteleco.es/Derech...dcontrmovil.htm
Es su obligacion comunicartelo, PERO como NO lo han hecho y lo aplican sin el conocimiento publico de sus clientes, pasamos a UTILIZAR la 2ª acepción del diccionario:
[SIZE=6]ROBAR[/SIZE]: Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea.
¿¿¿Comprendes ahora a que me refiero???
¿O prefieres no comprenderlo?