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Originalmente escrito por @Jose_lu
Créeme, por experiencia, aunque es lo que más me apetece no es la solución. Tienes que mediar ante algún organismo competente y cuando te den la razón, si quieres a tomar........
Totalmente de acuerdo. A estas compañias no les hace daño que se le vaya ni uno ni diez clientes, pero sí que les ganes un caso ante por ejemplo la setsi. Las resoluciones de la setsi son de obligado cumplimiento para las compañias, salvo que las recurran, pero como no la recurran y no la cumplan la sanción es importante. Supone una falta grave.
Artículo 77.13 de la ley 9/2014 Es infracción muy grave "El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa relativas a las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores".
Artículo 77.18 de la ley 9/2014 Es infracción grave “El cumplimiento tardío o defectuoso por los operadores de las resoluciones firmes en vía administrativa relativas a las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores”.
Artículo 79 de la ley 9/2014 las sanciones por dichas infracciones, que pueden ser de hasta 20 millones de euros en el caso de las muy graves o hasta 2 millones de euros las graves y de hasta 50.000 € en las infracciones leves.