¿Nuevas condiciones en Vodafone a partir del 30/8?

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Hola amigos,por lo q entiendo yo lo único que nos puede perjudicar es en el tema de amago,porque de 15 a 2 días no va haber tiempo a que te hagan contraoferta no?

Un saludo
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eso parece...
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Hola amigos.

He estado revisando los cambios en las Condiones Generales que Vodafone pretende aplicar unilateralmente y he procedido a enviar a Vodafone un burofax en términos muy similares a los propuestos por jplaz en este otro hilo:
http://www.gsmspain.com/foros/hp725...ermanencia.html

Os pego en particular las modificaciones respecto a las condiciones vigentes, que personalmente no pienso aceptar y así se lo he notificado a Vodafone:

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a) En la Condición 1 “Objeto”, en relación a la comunicación dirigida al cliente por modificaciones de tarifas, desaparece con respecto a la Condición 4 “Facturación y pago” acordada en las condiciones vigentes, la facultad del cliente para exigir que las mismas sean remitidas “por escrito y sin gasto alguno” limitando en la nueva Condición 1 esta posibilidad a “cualquier medio disponible” sin expresar ni su gratuidad ni la exigibilidad de forma escrita, incorporando además como “medio alternativo” los MMS y SMS, no previstos en las Condiciones vigentes.

b) En la Condición 3 “Cobertura y Calidad”, se añade:

“...El Cliente acepta recibir el servicio de Roaming salvo que opte por la restricción del mismo indicándolo en la carátula del Contrato.”

Implicando ello que, sin la previa demanda de este servicio por parte del consumidor, le serán de aplicación las tarifas de Roaming en conexiones de todo índole en el extranjero, incluidas a las redes 3G con un precio desorbitado de 10€/Mb (11,60 IVA Incluido), 15€/Mb (17,40 IVA Incluido) ó 20€/Mb (23,20 IVA Incluido), en función del Estado dónde estas se produzca. Un coste inasumible en la utilización de terminales de última generación que se conectan automáticamente a las redes 3G para todo tipo de servicios inherentes al propio dispositivo. Resultando además una práctica contraria a lo estipulado en el Reglamento (CE) 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio.

c) En la Condición 3 “Cobertura y Calidad”, en relación a la indemnización por interrupción temporal del servicio telefónico móvil se modifican las Condiciones aceptadas en 2008, para además de adaptar la cuantía de la indemnización al régimen preceptuado en el artículo 115 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, imponerse un breve plazo para interponer la reclamación así como la exigencia de prueba en contrario en caso de divergencia con los sistemas de información de Vodafone:

“En caso de que se produzca una interrupción temporal en el servicio telefónico móvil disponible al público o en el servicio de acceso a Internet móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, previa declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, declarando que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse. Esta afirmación no podrá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de Vodafone.”

A diferencia de la Condición 3 vigente, que prevé que la declaración dirigida al Servicio de Atención al Cliente “no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de Vodafone.” En lugar de “no podrá ser” como expresa la nueva Condición propuesta, suprimiéndose además en esta última la exigencia de que la eventual contradicción “deberá ser comunicada por Vodafone al Cliente.”

d) En la Condición 7, relativa a Garantías se introduce:

“Asimismo, el Cliente consiente a Vodafone a ceder tanto sus datos personales, como los datos relativos a sus comportamientos de pago a aquellas entidades titulares de ficheros de solvencia patrimonial positiva que presten dicho servicio a Vodafone y a consultar el mismo, tanto por parte de Vodafone, como por aquellas otras entidades que aporten información al citado fichero, con el fin de evaluar la solvencia patrimonial del Cliente, gestionar los riesgos y gestionar el recobro. El Cliente podrá consultar la identidad de la entidad cesionaria a través de la página web de Vodafone, www.vodafone.es. (...) Por otra parte, el Cliente consiente a Vodafone a ceder sus datos personales a la Asociación Centro de Cooperación Interbancaria con domicilio en la C/ Miguel Ángel, 23 2º 28010 Madrid para que sean incluidos en un fichero que forma parte del Servicio de Prevención del Fraude con la finalidad de que sean sometidos a vigilancia y puedan contribuir a prevenir el fraude que se pueda cometer con los mismos. Del mismo modo el Cliente autoriza y consiente tanto a Vodafone, como a aquellas otras entidades que forma parte de esta Asociación, a consultar el fichero con las finalidades mencionadas anteriormente. El Cliente podrá consultar la identidad de las entidades adheridas a este fichero a través de la página web Debes estar logueado para poder ver los enlaces. ...”

e) En la Condición 15, relativa a la extinción, resolución, desistimiento del contrato y las obligaciones pendientes para las partes en cualquier concepto, se añade en las Condiciones propuestas: “como por ejemplo las contraídas al asumir la Condición Particular de Permanencia, en su caso.” Supuesto no contemplado ni ejemplificado en las Condiciones vigentes.

f) Condición 17:

“Condiciones Generales Únicas.-Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.”

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Especialmente grave me parece la cesión de nuestros datos personales a entidades "acojona supuestos morosos". No tenemos porque consentir esa cesión. En el eventual caso de que devolvamos un recibo que consideramos que no debemos a Vodafone antes no podían apuntarnos a una lista de morosos (o podían pero se sometían a una posible denuncia y multa ante la Agencia de Protección de datos por usar tales datos sin nuestra autorización). De aceptar las nuevas condiciones, Vodafone podrá impúnemente ceder nuestro datos. Perderíamos un arma defensiva muy importante.

Desde Atención al cliente ya me han llamado denegando mi requerimiento. Por supuesto me he dado por NO notificado a la espera de una contestación motivada por escrito. Pienso presionarles en unos días con que no he aceptado la cesión de mis datos, para obtener por acuerdo privado con ellos la cancelación de mi permanencia o la resolución del contrato sin penalización alguna, claro está. De lo contrario, habrá que apretarles más las tuercas, recurrir a la Agencia de Protección de Datos o estudiar otras medidas ya sean de facto, tramitando una portabilidad y ordenando el banco que devuelvan cualquier recibo posterior, o ante una Junta Arbitral, etc.

Ya os mantendré informados de qué tal me va. Gracias por vuestra ayuda, especialmente a jplaz. Soy de los que suelen leer pero no participar.
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pfff de las portabilidades tambien dice q de 15 dias van a pasar a ser 24h :S no va a dar tiempo a contraofertas mierda!! :S

me dan ganas de amagar ya y pillarme a una magic en vez de esperar a moviles nuevos y qdarme sin poder amagar :S q dilemaaaaa joerrr xD
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Hola a todos,

El que esté interasado en un documento redactado por abogados para pedir la resolución del contrato con Vodafone por modificaciones en dicho contrato, que me mande un privado con su e-mail.

Salu2
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Hola,

quote:
He estado revisando los cambios en las Condiones Generales que Vodafone pretende aplicar unilateralmente y he procedido a enviar a Vodafone un burofax
blas3, el burofax que has enviado a Vodafone ha ido acompañado de una portabilidad hacia otra compañia o estás esperando respuesta para a continuación actuar de una u otra manera.

Yo inicié el sábado una portabilidad harto del trato que me estaban dando en Vodafone y recibí un mensaje de Movistar informándome que el 27 de Agosto se haría efectiva. Entiendo que estos cambios reflejado en este contrato, es decir, pasar de 15 a 2 días no se están aplicando en mi caso. Lo pregunto porque aún me quedan unos meses de permanencia y si esto fuera causa suficiente para poder cambiar de compañia sin sanción alguna, cancelaría la portabilidad actual y empezaría con los tramites que comenta blas3 o f3b.

Posdata:f3b te he enviado un privado.
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He optado por enviarles primero el requerimiento para que quede constancia de que primero he ido "por las buenas". Es un mero formalismo previo.

Cuando pase el plazo de 30 días que les he dado sin respuesta o tenga constancia de que cambian mis condiciones unilateralmente, tramito la portabilidad.

Está claro que luego intentarán cobrarnos la penalización y habrá que ser firmes y no dar el brazo a torcer.

Los cambios del plazo de portabilidad entiendo que aun no se aplican.

Un saludo.
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¿En prepago qué cambia?
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Buenas noches,

Parece ser que el burofax que les envié con cambio de condiciones ha funcionado. He portado 6 líneas a movistar y han estado amenazándome continuamente con la cantidad de dinero que tenía que pagar por no cumplir la permanencia. Me dieron 5 Diamond hace 12 meses.....

Ayer me llegó un MSM de Vodafone diciendo que me habían desactivado el servicio de pago (domiciliación bancaria). Llamépara enterarme de lo que era eso y me lo explicaron. También me dijeron lo que les tenía que pagar y sólo era la cantidad adeudada en la última factura.

Amenazan, amenazan, pero si se sigue paso a paso lo que se tiene que hacer agachan las orejas.

Se me olvidadba decir ¡¡¡¡YA TENGO LÍNEA CON MOVISTAR!!!!!

Salu2
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f3b me gustaria saber los pasos que has seguido y que les pusiste en el burofax para que no te hayan reclamado penalizacion. Estoy en tu misma situacion, muchas gracias emoticon guiño
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