¿Nuevas condiciones en Vodafone a partir del 30/8?

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Originalmente escrito por martika_eo
Hay un resumen de los cambios?

Pues eso emoticon sonrisa
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Originalmente escrito por blas3
Hola amigos.

He estado revisando los cambios en las Condiones Generales que Vodafone pretende aplicar unilateralmente y he procedido a enviar a Vodafone un burofax en términos muy similares a los propuestos por jplaz en este otro hilo:
http://www.gsmspain.com/foros/hp725...ermanencia.html

Os pego en particular las modificaciones respecto a las condiciones vigentes, que personalmente no pienso aceptar y así se lo he notificado a Vodafone:

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a) En la Condición 1 “Objeto”, en relación a la comunicación dirigida al cliente por modificaciones de tarifas, desaparece con respecto a la Condición 4 “Facturación y pago” acordada en las condiciones vigentes, la facultad del cliente para exigir que las mismas sean remitidas “por escrito y sin gasto alguno” limitando en la nueva Condición 1 esta posibilidad a “cualquier medio disponible” sin expresar ni su gratuidad ni la exigibilidad de forma escrita, incorporando además como “medio alternativo” los MMS y SMS, no previstos en las Condiciones vigentes.

b) En la Condición 3 “Cobertura y Calidad”, se añade:

“...El Cliente acepta recibir el servicio de Roaming salvo que opte por la restricción del mismo indicándolo en la carátula del Contrato.”

Implicando ello que, sin la previa demanda de este servicio por parte del consumidor, le serán de aplicación las tarifas de Roaming en conexiones de todo índole en el extranjero, incluidas a las redes 3G con un precio desorbitado de 10€/Mb (11,60 IVA Incluido), 15€/Mb (17,40 IVA Incluido) ó 20€/Mb (23,20 IVA Incluido), en función del Estado dónde estas se produzca. Un coste inasumible en la utilización de terminales de última generación que se conectan automáticamente a las redes 3G para todo tipo de servicios inherentes al propio dispositivo. Resultando además una práctica contraria a lo estipulado en el Reglamento (CE) 544/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio.

c) En la Condición 3 “Cobertura y Calidad”, en relación a la indemnización por interrupción temporal del servicio telefónico móvil se modifican las Condiciones aceptadas en 2008, para además de adaptar la cuantía de la indemnización al régimen preceptuado en el artículo 115 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, imponerse un breve plazo para interponer la reclamación así como la exigencia de prueba en contrario en caso de divergencia con los sistemas de información de Vodafone:

“En caso de que se produzca una interrupción temporal en el servicio telefónico móvil disponible al público o en el servicio de acceso a Internet móvil, el Cliente tendrá derecho a una indemnización automática, previa declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al Cliente, en el plazo de diez (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, declarando que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse. Esta afirmación no podrá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de Vodafone.”

A diferencia de la Condición 3 vigente, que prevé que la declaración dirigida al Servicio de Atención al Cliente “no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de Vodafone.” En lugar de “no podrá ser” como expresa la nueva Condición propuesta, suprimiéndose además en esta última la exigencia de que la eventual contradicción “deberá ser comunicada por Vodafone al Cliente.”

d) En la Condición 7, relativa a Garantías se introduce:

“Asimismo, el Cliente consiente a Vodafone a ceder tanto sus datos personales, como los datos relativos a sus comportamientos de pago a aquellas entidades titulares de ficheros de solvencia patrimonial positiva que presten dicho servicio a Vodafone y a consultar el mismo, tanto por parte de Vodafone, como por aquellas otras entidades que aporten información al citado fichero, con el fin de evaluar la solvencia patrimonial del Cliente, gestionar los riesgos y gestionar el recobro. El Cliente podrá consultar la identidad de la entidad cesionaria a través de la página web de Vodafone, www.vodafone.es. (...) Por otra parte, el Cliente consiente a Vodafone a ceder sus datos personales a la Asociación Centro de Cooperación Interbancaria con domicilio en la C/ Miguel Ángel, 23 2º 28010 Madrid para que sean incluidos en un fichero que forma parte del Servicio de Prevención del Fraude con la finalidad de que sean sometidos a vigilancia y puedan contribuir a prevenir el fraude que se pueda cometer con los mismos. Del mismo modo el Cliente autoriza y consiente tanto a Vodafone, como a aquellas otras entidades que forma parte de esta Asociación, a consultar el fichero con las finalidades mencionadas anteriormente. El Cliente podrá consultar la identidad de las entidades adheridas a este fichero a través de la página web Debes estar logueado para poder ver los enlaces. ...”

e) En la Condición 15, relativa a la extinción, resolución, desistimiento del contrato y las obligaciones pendientes para las partes en cualquier concepto, se añade en las Condiciones propuestas: “como por ejemplo las contraídas al asumir la Condición Particular de Permanencia, en su caso.” Supuesto no contemplado ni ejemplificado en las Condiciones vigentes.

f) Condición 17:

“Condiciones Generales Únicas.-Las presentes Condiciones Generales sustituyen a cualesquiera otras condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.”

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Especialmente grave me parece la cesión de nuestros datos personales a entidades "acojona supuestos morosos". No tenemos porque consentir esa cesión. En el eventual caso de que devolvamos un recibo que consideramos que no debemos a Vodafone antes no podían apuntarnos a una lista de morosos (o podían pero se sometían a una posible denuncia y multa ante la Agencia de Protección de datos por usar tales datos sin nuestra autorización). De aceptar las nuevas condiciones, Vodafone podrá impúnemente ceder nuestro datos. Perderíamos un arma defensiva muy importante.

Desde Atención al cliente ya me han llamado denegando mi requerimiento. Por supuesto me he dado por NO notificado a la espera de una contestación motivada por escrito. Pienso presionarles en unos días con que no he aceptado la cesión de mis datos, para obtener por acuerdo privado con ellos la cancelación de mi permanencia o la resolución del contrato sin penalización alguna, claro está. De lo contrario, habrá que apretarles más las tuercas, recurrir a la Agencia de Protección de Datos o estudiar otras medidas ya sean de facto, tramitando una portabilidad y ordenando el banco que devuelvan cualquier recibo posterior, o ante una Junta Arbitral, etc.

Ya os mantendré informados de qué tal me va. Gracias por vuestra ayuda, especialmente a jplaz. Soy de los que suelen leer pero no participar.


Este es la carta que se envía por burofax?

No me interesa ningun tipo de cambio, solo venta. Precio no negociable
 #63
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No lokura.

Son los cambios de condiciones que pretende o más bien ya ha verificado unilateralmente Vodafone y que yo al menos no pienso aceptar. Puede incluirse o no en el requerimiento a Vodafone.

Pero el modelo de reclamación lo puedes encontrar en este otro hilo:

http://www.gsmspain.com/foros/hp725...ermanencia.html


Aunque hay que adaptarlos a los nuevos cambios que son distintos a los expuestos en ese modelo. Por ejemplo, en "EXPONE" puede incluirse algo similar a:

1.- Que con fecha ______ concertó un contrato de suministro de servicio telefónico móvil y servicios de comunicaciones electrónicas con Vodafone España, S.A. para el número de teléfono _____ bajo el plan de precios _____.

2.- Que a la fecha presente se halla al corriente de pago de todas sus obligaciones contractuales.

3.- Que con fecha _______ (en mi caso el 31 de julio de 2009) ha recibido un SMS con el remitente “VODAFONE” en el que se dispone: “VFInfo: Vas a recibir las nuevas condiciones generales aplicables a partir del 30/8 conforme la normativa vigente, también puedes consultarlas en Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Y a continuación los FUNDAMENTOS DE DERECHO que son los mismos que en el modelo que te refiero más arriba, y que también puedes adaptar a tu gusto e incluir o no los cambios de condiciones que no aceptas.

Un saludo.
 #64
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 #65
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Originalmente escrito por lospuros
Hola

yo tengo en el mensaje que me cambian la @M de 1000 minutos a 500 pero las 24 horas pero es una p*t* porque yo solo llamo por la tarde

a mi me pone que es el 1 de septiembre no el 30 del 8

Saludos

edito joder este post es de 2009 esto no me lo va a responder nadie


Esto es un hilo del 2009emoticon guiño

Todos somos aficionados, la vida es tan corta que no da para más.


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 #66
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(Usuario baneado)
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