quote:
Originalmente escrito por memoryy
La ingenuidad es un don cuando desarrolla humildad y un defecto cuando produce ignorancia.
Estamos hablando de un simple libro, no hay NADA ilegal en hacer un concurso a nivel LOCAL, la UE no obliga a nadie a buscar a 400 Kms. ofertas más económicas (SI ES QUE ESE ES EL CASO QUE NO LO SABEMOS).
El caso de los bancos es solo un ejemplo de lo que está pasando, como también es un ejemplo el expolió de los Altos Hornos de Sagunto, o el hecho que en Almusafes este la fábrica de Ford y su central en Madrid (los valencianos trabajamos y los madrlieños facturan), o como se permitió que Eurodisney se largara por envidias,...
Pero no solo malversan y mangonean nuestro dinero sino que tambien nuestra dignidad: http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Reus pero no pasa nada.
Hola:
Incluyo algunos extractos del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Sobre la no discriminación por ser catalán:
Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.
Los órganos de contratación darán
a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sobre la obligatoriedad de seleccionar la oferta económica más ventajosa:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Este punto se refuerza en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 26. Principios y reglas de programación presupuestaria.
1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia,
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
E incluso el PP se reiteró en ello:
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.
La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sobre la
publicidad de la licitación, la misma no depende del nivel Administrativo (local, regional o estatal) sino del importe previsto del contrato (y su naturaleza: servico, obra, etc).
Si no es un contrato menor (<50.000 contratos de obras, <18.000€ resto de contratos) se tienen que publicar aquí:
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
Si el contrato es superior a 200.000€ (ó 5M€ para algunos tipos de contratos) están sujetos a la Regulación Armonizada Europea (SARA) y además de publicarse en el BOE se tienen que publicar en el DOUE (diario Oficial de la Unión Europea) para que pueda licitar cualquier proveedor europeo.
Por tanto, tu critica a la licitación sobre el libro oficial de las Fallas choca frontalmente con la legalidad española y europea.
Saludos,