Bueno, pues se me ha ocurrido leer las Condiciones Generales de prepago y contrato Amena, y hay algunos cambios que resultan interesantes. Voy a pegar lo que me ha sorprendido más...
quote:
Fuente: Condiciones Generales de prestación de servicios de Contrato Amena
2. PRECIO DEL SERVICIO
[...]
En caso de otorgarse al Cliente descuentos en factura o la aplicación de Tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el Cliente, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concentración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico,
¿Y esto qué demonios es?
...reservándose AMENA en tal caso, bien la resolución contractual, bien la facturación al Cliente del tráfico efectivamente cursado y/o sin aplicación de tales limitaciones o descuentos.
¿Quiere decir que si "concentramos, transformamos o convertimos" nuestras llamadas nos dan de baja, GRATIS, SIN PENALIZACIÓN?
AMENA se reserva, en caso de predisponer tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, la posibilidad de aplicar a las mismas un incremento equivalente al aumento que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo Oficial que lo sustituya.
Vaya perros, se guardan un as en la manga...
[...]
6. CONDICIONES DEL SERVICIO
[...]
En caso de interrupción por causa de fuerza mayor AMENA se limitará a compensar al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota y otras independientes del tráfico prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de AMENA y no tarificados en la red de ésta.
¿Cómo? Esto lo han cambiado y no lo entiendo.
...y en caso de producirse una interrupción de éste [del Servicio], el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización automática, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, al menos igual a la mayor de las dos siguientes, siempre y cuando el importe que resulte sea superior a un Euro: A.- Promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo en que se produzca la interrupción; si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura que hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. B.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Pero si no hay cuota de abono...
Y en lo demás no veo cambios. ¿Opiniones?