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Originalmente escrito por caostotal
Hola de nuevo.
Tengo una duda sobre el caso de una amiga que acudió a un abogado hace unos 4 años para reclamar unas cuotas de pensión alimenticia impagadas.
El abogado le ha dado largas en todas las llamadas que le hacia periodicamente. Le decia que aún no habia nada y que estas cosas van despacio.
Ella decidió ir al juzgado a informarse a ver que pasaba y que causalidad que allí se encontró con el procurador que le citó para firmar hace 4 años. Le comenta el caso y le invita a que llame al despacho. La secretaria la atiende y le dice que ya había salido el auto en 2008. Vaya sorpresa. El auto lo ha reclamado para saber su contenido. El tema es que ella se puso en manos de este abogado porque era "conocido" de la familia de la parte contraria que se lo recomendó (gran error).
Aparte de eso ha descubierto que la secretaria del procurador es prima de la parte contraria. Yo imagino que esto no puede ser así, porque si hay conflicto de intereses ni el abogado ni el procurador van a defender bien a su cliente (mi amiga). ¿El código deontologico del abogado no debe evitar esto? Yo no me pondría en manos de un abogado o procurador que tenga familiares de la parte contraria trabajando para el. Es como si un juez va a juzgarme siendo la parte contraria familia suya.
Yo le he dicho a ella que pida todos los papeles al procurador para luego plantarse en el despacho del abogado a pedir explicaciones.
Supongo que puede pedir una factura al procurador de sus servicios. Creo que dió un deposito y no sé si tendrá que pagar algo más, y es que pienso que con factura en mano podrá exigir cosas posteriormente. Si tiene que reclamar en el Colegio de Procuradores lo hará porque se siente indignada con todo este asunto.
A ver si me indicas que pasos dar para llegar al fondo de este asunto sin que ella meta la pata.
Ah! El abogado al principio le preguntó si lo llevaba por lo penal y ella dijo que no, así que supongo que lo hizo por lo civil.
Si el abogado fuera primo, vale. Si el procurador fuera primo, vale. Pero porque la secretaria sea prima, no. El procurador (ni el obogado) tienen porqué conocer todos los parentescos de sus empleados y mucho menos preguntarles si lo tienen antes de aceptar un caso.
Otra cosa es que exista resolución y no se le haya comunicado. Ahí PUEDE haber una mala praxis.
Obviamente debe pedir factura, aunque la sóla participación en el proceso es suficiente.
Eso sí.
La notificación debe hacerse en el mismo medio en el que se solicitó por el cliente. Esto es, si tu amiga se comunicaba por teléfono su abogado podrá decir que la informó por teléfono, ya que no tiene petición de información por escrito.
No obstante si tiene dudas que acuda a la comisión de deontología de su colegio de abogados.