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Originalmente escrito por bandro
Buenas padrino.
A un compañero de trabajo le han hecho una jugada fina en la empresa y me ha surgido una duda.
La cuestión es que le quieren trasladar a otro centro de trabajo. Según he leido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores, ante un traslado, el trabajador si no está de acuerdo, puede rescindir su contrato con la empresa cobrando una indemnización de 20 días por año trabajado.
Ahora bien, lo que no me queda claro. Si tu te niegas al traslado y optas por rescindir el contrato...¿tienes derecho a la prestación por desempleo?
Muchísimas gracias por adelanto. Eres un crack
Disculpa compañero, no te había visto.
Sí hay prestación por desempleo. Art. 208 de la ley General de Seguridad Social
Deberá acreditar el despido con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.