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Originalmente escrito por iphoner
Buenas, ya me he informado un poco más...ES ILEGAL!!! (Lo suponia pero no tenia el conocimiento legal para poder afirmarlo)
Lo teneis todo recogido en el articulo 6 del real decreto 899/2009 y en el 19 del mismo real decreto; pueden suspender la linea UNICAMENTE si demuestran que soy un moroso en algún pago (cosa que no he sido pues por no hacer no he hecho ni el primer pago, pues me lo pasaran en Febrero)
Necesito otra vez de vuestro conocimiento...me podriais dar una direccion donde poder mandar mi reclamacion por escrito (pues el 1004 es de risa), o un burofax...vamos que en estos casos donde puede reclamar y que le contesten claro
De ilegal nada. Es legal y lo aceptaste puesto que la contratacion lleva implícita la acepatacion de las Clausulas Generales del Contrato :
12- DEPÓSITOS DE GARANTÍA
1-TME, recibida la solicitud de alta en el servicio y
en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato:
1-solicitar al cliente la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario.
2-asignar al cliente un límite de crédito.
2-La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurren alguna de las siguientes causas:
-La existencia de cantidades impagadas por el cliente por cualquier contrato formalizado con TME.
-El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes.
-La no acreditación, de conformidad con la legislación vigente, de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el cliente derivan del presente contrato. TME podrá comprobar la solvencia del cliente mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.
-La superación del límite de crédito fijado por TME.
La no constitución de la garantía solicitada, facultará a TME para desestimar la solicitud de alta en el servicio del cliente, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo.
Si el cliente con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el servicio Movistar, el cambio de titularidad o cesión del contrato, TME podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del cliente.
En caso de impago, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A. U. podrá ejercitar el aval presentado por el cliente o hacer suyo el importe del depósito en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de acciones que se pudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este Contrato o de la legislación vigente.
Como no has sido cliente ni tienes impagos te la aplican por la segunda ( no acreditacion de solvencia suficiente); desconfian de tí
Por lo tanto; tienes derecho a rescindir el contrato ya que te han dejado claro de que no se fian de tí ( estan en su derecho), no te olvides de que el contrato es "crédito" al portador y todo crédito lleva implícitos unos riesgos de los que la empresa quiere cubrirse
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
S2