[HILO OFICIAL] Declaración de la renta, ejercicio 2015.

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Lo que si que está ya disponible es el manual de la renta.
De este modo podemos ir viendo todas las deducciones y demás que se aplican para la declaración de este año.

LINK Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

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Con muchísimas ganas de que llegue el momento y poder solicitar la devolución
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Originalmente escrito por @oram
Con muchísimas ganas de que llegue el momento y poder solicitar la devolución

Se puede acceder de alguna forma a lo retenido¿? A datos fiscales aunque sea???

S@lu2

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Joer, menudo susto, cohones!! Que haceis abriendo hilo tan temprano??? Para el año que viene id abriendolo para despues de Reyes o asi,no? emoticon sonrisa

Este año ni con certificado, ni con el "truquillo" de Chrome... Hasta el 6 de Abril ( ¿¿Miercoles??) no sabremo nada...
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Originalmente escrito por @decivelios
Joer, menudo susto, cohones!! Que haceis abriendo hilo tan temprano??? Para el año que viene id abriendolo para despues de Reyes o asi,no? emoticon sonrisa

Este año ni con certificado, ni con el "truquillo" de Chrome... Hasta el 6 de Abril ( ¿¿Miercoles??) no sabremo nada...


Eso parece...nada de nada a ver si alguien nos ilumina!!!
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Ya va faltando menos.
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Solicitud y confirmación del borrador de la renta. Del 6 de abril al 30 de junio.
Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet. Del 6 de abril al 30 de junio.
Presentación de la declaración por otros medios. Del 10 de mayo al 30 de junio.
Presentación en caso de domiciliación bancaria. Del 6 de abril al 25 de junio.
Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF. Del 10 de mayo al 30 de junio.
Programa Padre. Disponible durante todo el ejercicio a partir del momento de su publicación.
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¿Estas obligado a hacer la renta 2016?

Con todos estos datos claro sólo resta saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la renta en 2016. Uno de los cambios normativos afecta a los ingresos mínimos para estar exento de hacer el IRPF para quienes tienen dos o más pagadores. En este artículo puedes ampliar información sobre todos los supuestos que te obligarán a tributar, En este post te resumimos los tres supuestos más habituales y que afectan al 99% de la población. Si superas las cifras que aquí explicamos tendrás sí o sí que rendir cuentas a Hacienda.

Si ganas más de 22.000 euros de un solo pagador. Si trabajas para una empresa y te pagan más de 22.000 euros al año, tendrás que presentar la declaración de la renta.
Si ganas más de 12.000 euros con más de un pagador y has ingresado 1.500 euros o más del segundo o siguientes pagadores. En la renta 2015 se sube el límite de los 11.200 a los 12.000 euros, pero se mantienen los 1.500 euros de margen para haber ingresado del segundo pagador. Si tienes dudas sobre qué es un pagador adicional, como norma general, si cambia de CIF la empresa que te paga, es un nuevo pagador. Recuerda que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro has tenido dos pagadores a efectos fiscales.
Si generas más de 1.000 euros en actividades económicas. Si tus actividades económicas como autónomo o trabajador freelance han generado más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta.
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Originalmente escrito por @oram
Solicitud y confirmación del borrador de la renta. Del 6 de abril al 30 de junio.
Presentación del IRPF por vía electrónica a través de internet. Del 6 de abril al 30 de junio.
Presentación de la declaración por otros medios. Del 10 de mayo al 30 de junio.
Presentación en caso de domiciliación bancaria. Del 6 de abril al 25 de junio.
Petición de cita previa con Hacienda para la confección del IRPF. Del 10 de mayo al 30 de junio.
Programa Padre. Disponible durante todo el ejercicio a partir del momento de su publicación.



Gracias por la info compi .

Ya nos queda poquito .

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El destino mezcla las cartas , y nosotros las jugamos .
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Por favor una pregunta para mi novia. Presentaremos borrador y a ver qué resultados da. Pero yo me pregunto si ella tiene obligación tributaria de presentarla. Su caso es que desde julio hasta octubre estuvo cobrando 700aprox cada mes e n una empresa, y al mismo tiempo trabaja por las mañanas en un almacén unas 20 horas semanales cobrando cada mes aprox 285 cada mes hasta q la despidieron y por ultimo cambio de trabajo en octubre a una nueva empresa donde está actualmente y que cobra al mes aprox 900 euros. Tiene obligación de declarar?
Yo creo que no porque en 2015 no generó ingresos superiores a 12000€ pero al haber tenido más de un pagador. Un saludo y gracias por vuestra ayuda.