Yoigo y Fonyou

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Originalmente escrito por pinchitin
emoticon dormido


Entonces, quedamos en que un cliente llama desde su número fonyou a donde le da la gana, y Yoigo está facultada para cobrarle lo que haga con el número fonyou si desde esa línea de otra empresa llama a donde le apetezca pero a Yoigo no le gusta... (lo que estaríamos diciendo si admitiéramos que el problema es classicfon y no fonyou)


Da igual si llamas directamente a Clasicfon o a Fonyou, Yoigo, aplicando las condiciones de uso razonable para esa tarifa, monitorizará las comunicaciones a ese número y verá que la comunicación es en un solo sentido, no una conversación bidireccional, y lo limitará. Si no te gusta que un sistema automático haga esas comprobaciones de tráfico en tu línea, estas en tu derecho, pero para eso deberás contratar otra tarifa.
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Originalmente escrito por theral
Da igual si llamas directamente a Clasicfon o a Fonyou, Yoigo, aplicando las condiciones de uso razonable para esa tarifa, monitorizará las comunicaciones a ese número y verá que la comunicación es en un solo sentido, no una conversación bidireccional, y lo limitará. Si no te gusta que un sistema automático haga esas comprobaciones de tráfico en tu línea, estas en tu derecho, pero para eso deberás contratar otra tarifa.

A mi ni me gusta ni me disgusta. Lo que tiene que hacer Yoigo es respetar la legalidad, y con esas comprobaciones (que dudo que las haga así tal cual las describes por mucho que estoy seguro de que te gustaría que las hiciera) estaría vulnerando la neutralidad a la que está obligada y el secreto de las comunicaciones de sus clientes. Precisamente, que con tal de defender a Yoigo le presupongas la comisión de un ilícito hace que ya deje por acabada la "discusión". Principalmete porque eso último que has contado, simplemente dudo que lo haga Yoigo, o que lo haga sin orden judicial.

Un saludo
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Creo que todo lo hablado aquí son especulaciones. El usuario lo que tiene que hacer es llamar al 622 y preguntar el porqué de ese cobro. Nada mas.

No vale eso de extra 6,5€. Explicanos exactamente porqué te lo han cobrado y a partir de ahí cada cual podrá dar su opinión con cierta base de conocimiento, porque todo lo hablado hasta ahora son especulaciones.

Para salir del hoyo, lo primero es dejar de cavar.
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Originalmente escrito por pinchitopk
Creo que todo lo hablado aquí son especulaciones. El usuario lo que tiene que hacer es llamar al 622 y preguntar el porqué de ese cobro. Nada mas.

No vale eso de extra 6,5€. Explicanos exactamente porqué te lo han cobrado y a partir de ahí cada cual podrá dar su opinión con cierta base de conocimiento, porque todo lo hablado hasta ahora son especulaciones.


El compañero escribió:

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La cuestion es que Yoigo me a tarificado 7€ de mas, "por que me he pasado de minutos de la tarifa"

anto_si le pidió que colgara su factura escaneada y tapando los datos personales.
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Lo del seguimiento no lo digo yo, lo dijo Yoigo, o por lo menos Yoiggers puso ese comentario en su boca:

Naturalmente, la compañía hizo un seguimiento de la línea para intentar identificar un posible fraude, como la utilización del móvil en una centralita. El resultado fue negativo con lo cual Yoigo no tomó ninguna medida contra la cliente y no aplicó la clausula del límite de 100 minutos adicionales.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Aclaro que a mi no me importa que un sistema automático monitorice el tráfico de mi línea, me molestaría si la conversación la escuchara un humano, sobre todo si me conocía
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Originalmente escrito por theral
Lo del seguimiento no lo digo yo, lo dijo Yoigo, o por lo menos Yoiggers puso ese comentario en su boca:

Naturalmente, la compañía hizo un seguimiento de la línea para intentar identificar un posible fraude, como la utilización del móvil en una centralita. El resultado fue negativo con lo cual Yoigo no tomó ninguna medida contra la cliente y no aplicó la clausula del límite de 100 minutos adicionales.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Aclaro que a mi no me importa que un sistema automático monitorice el tráfico de mi línea, me molestaría si la conversación la escuchara un humano, sobre todo si me conocía


Precisamente ya de ese artículo hablé yo en su momento diciendo que si Yoigo efectivamente había hecho eso había cometido una ilegalidad de juzgado de guardia.

Otra cosa es que la mayoría se tomó a pitorreo la veracidad de ese artículo (que tiene el mismo estilo que el de la cliente un millón o el número que fuera), y en tanto que yo mismo me tomé a pitorreo la veracidad de ese artículo (como me tomé también en su momento que el amiguete del Opus dijera hace una o dos semanas que hay clientes que hacen 16 horas al día de llamadas con la infinita), menos aún voy a darle credibilidad a que Yoigo haya hecho algo así. Porque vamos, si hacen algo ilícito y encima hasta lo publican, es que es pa' darles un premio.
 #27
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Yo no creo que sea ilegal que un sistema automático monitorice el uso que haces de la línea, creo que todos los operadores lo hagan en la sombra, incluso creo que gmail y yahoo lo hacen con los e-mail que recibes para ofrecerte publicidad contextual:

Cuando utiliza la nueva versión de Yahoo ! Mail, nuestros sistemas informáticos detectan ciertas palabras y ciertas frases (nosotros llamamos a este termino "palabras clave") en sus mensajes. Por consiguiente, usted recibirá en Yahoo ! Mail publicidad de productos y servicios relacionados con esas palabras clave.

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 #28
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Originalmente escrito por theral
Yo no creo que sea ilegal que un sistema automático monitorice el uso que haces de la línea, creo que todos los operadores lo hagan en la sombra, incluso creo que gmail y yahoo lo hacen con los e-mail que recibes para ofrecerte publicidad contextual:

Cuando utiliza la nueva versión de Yahoo ! Mail, nuestros sistemas informáticos detectan ciertas palabras y ciertas frases (nosotros llamamos a este termino "palabras clave") en sus mensajes. Por consiguiente, usted recibirá en Yahoo ! Mail publicidad de productos y servicios relacionados con esas palabras clave.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.


Teniendo en cuenta que no son empresas de telecomunicaciones, o al menos no registradas como tal en España, y por tanto no están sujetas a la legislación de las telecomunicaciones. Y teniendo en cuenta que no tiene nada que ver eso con lo que estábamos hablando, porque es como si habláramos de yogures en base a lo que hacen las compañías de refrescos... me parece muy curioso el post.

Un saludo.
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Yo creo que estas empresas si deber respetar las leyes españolas y europeas, no será la primera vez que la comisión europea las sanciona (Street view lo han prohibido o limitado en algunos países), y claro que son empresas de telecomunicaciones, el e-mail requiere la misma privacidad que una conversación de móvil.
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Originalmente escrito por theral
Yo creo que estas empresas si deber respetar las leyes españolas y europeas, no será la primera vez que la comisión europea las sanciona (Street view lo han prohibido o limitado en algunos países), y claro que son empresas de telecomunicaciones, el e-mail requiere la misma privacidad que una conversación de móvil.

El Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su punto 28, define qué son a efectos legales los servicios de comunicaciones electrónicas, que son los que definen los servicios sujetos a la legislación de telecomunicaciones.

Este punto 28 dice:

quote:
28. Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control editorial sobre dichos contenidos; quedan excluidos, asimismo, los servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas.

Y hasta tanto se lleva a efecto esa definición, que los derechos más básicos (sin perjuicio de los de consumo, constitucionales, civiles y demás) de los clientes de las teleoperadoras en España están reguladas en un Real Decreto (el 899/2009) que, en su rúbrica, lleva definida de partida la regulación de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Con eso queda dicho todo, y por supuesto queda dicho claramente que no hay que confundir los gatos con el anís. Empresas de telecomunicaciones a efectos de comunicaciones electrónicas son las que están sujetas a esa definición y no las que nos apetezca en cada momento.

Y lo de Google, que tampoco es una empresa de telecomunicaciones sujeta a la legislación de la que estamos hablando, ha sido sancionado por las autoridades de protección de datos. Tampoco tiene nada que ver con el tema del hilo.

Un saludo
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