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Originalmente escrito por kedex
Esperando me hallo, voy a buscar el número de FACUA y voy a llamar yo también.
Por la mañana cierran a las 13h veo, llamare a la tarde.
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Originalmente escrito por kedex
Esperando me hallo, voy a buscar el número de FACUA y voy a llamar yo también.
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Originalmente escrito por JACINTO__
Contar con FACUA es una estupidez
Es más, pagarles es perder inútilmente el dinero
Las tres veces que intenté contar con ellos, solucioné las cosas con una media de tres meses de antelación con respecto a cuando empezaron a hacer algo
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Originalmente escrito por JACINTO__
Es que, por suerte o por desgracia, según el RD 899/2009, a Orange, para modificar las condiciones de los contratos, básicamente le basta con comunicarlo 30 días antes y dar a los clientes la posibilidad de rescindirlo durante ese tiempo.
Otra cosa es que es una p*t*... pero vamos, legalmente lo tienen atado
Pero eso no les eximiría de ir contra ellos contra la publicidad engañosa (Confianza Online y la Secretaría de AUTOCONTROL) y contra las condiciones en las que se perjudica económicamente al usuario (RDL 1/2007)
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Con carácter general: 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde el que el contrato obliga a ambos.
I. Que por medio de la presente formulo DENUNCIA por escrito por el presunto delito de publicidad falsa contra France Telecom España, S.A. (Orange), con C.I.F. A-82009812 y Domicilio social en Madrid, en el Parque Empresarial La Finca, Paseo del Club Deportivo Nº1, Edificio 8, 28223 Pozuelo de Alarcón, R.M. de Madrid, T. 13.183, F. 129, H. M-213468, Insc. 1ª.
II. Cree el denunciante que los hechos relatados son constitutivos del delito de publicidad falsa previsto en el Código Penal en su art. 282 (difusión de publicidad falsa acerca de los productos o servicios apta para perjudicar gravemente a los consumidores y usuarios).
Además, hay que hacer referencia a la ley de publicidad,
LEY 34/1988, DE 11 NOVIEMBRE, GENERAL DE PUBLICIDAD
que establece que es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.