quote:Comunicado:
Originalmente escrito por ZERO_6
Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica,
la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su
competencia por la Administración o Mutua encomendante.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo
podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de
asistencia sanitaria.»
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se modifica la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 43, que queda redactado en
los siguientes términos:
«2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública se estará, en cuanto al
procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la presente
Ley».
Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 a 4 del artículo 44, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«2. Son infracciones leves:
a) No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones
previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el
Registro General de Protección de Datos.
c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento
de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio
interesado.
d) La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar
cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.
3. Son infracciones graves:
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida
de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición
general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
b) Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las
personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en
esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
c) Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación
de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las
disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy
grave.
d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los
datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
f) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento
de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del
propio interesado.
g) El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento
al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos
de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía
reglamentaria se determinen. cve: BOE-A-2011-4117BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25232
i) No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de
Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones
sean solicitados por la misma.
j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con
legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy
grave.
4. Son infracciones muy graves:
a) La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
b) Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los
apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma
lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
c) No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando
existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección
de Datos para ello.
d) La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a
países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del
Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en
los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no
resulta necesaria.»
gamesacorp
Dirección postal:
C/ Ramírez de Arellano, 37
C.P.: 28043
Nos parece correcto el aporte, por eso somos claros y no nos escondemos como otros, seguimos trabajando para erradicar a los que nos estan haciendo daño desde esta pagina. Conseguimos cerrar 2 foros y este lleva el mismo camino dada la permisibilidad a publicar lo que la gente le apetezca y mezclar datos personales con empresariales y por su puesto la poca educacion que aqui se demuestra.
Madrid, España