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Originalmente escrito por AitorBCN
Felix, en una cosa te equivocas ( por una vez
).
El PTR ya no pertenece a Telefonica, ya que segun la Reglamentacion de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), el PAU(punto de acceso a usuario) es la interconexion entre la red de dispersion y la red interior de usuario, y ambas redes pertenecen a la propiedad del inmueble, por tanto no pueden pedir ninguna responsabilidad por que te cargues el PTR, y, de hecho, si viene el tecnico de Telefonica lo que hara sera puentearlo, y la red telefonica seguira funcionando.
Eso solo sucede en los inmuebles que hayan sido construidos o reformados con posterioridad a la entrada en vigor de la ICT es decir que sean posteriores a Febrero de 1999 (RD 279/1999 22 Febrero 1999).
En ese caso sí se define una estructura como la que pones donde el PAU es el punto delimitador entre la red interior de usuario y la red de dispersión. En ese caso el PAU es instalado generalmente por el constructor que es quien realiza la red interior. Pero puede darse el caso que los PAU sean suministrados por el proveedor, en ese caso el propietario es el proveedor. Este caso es muy raro pero poder, se puede.
En los casos anteriores al Decreto citado, que son la mayoría, no es de aplicación la ICT. No hay retroactividad.
Por tanto en ese caso el PTR sigue siendo de T.
No obstante si el caso que nos ocupa es de un inmueble construido desde la fecha de entrada en vigor de la ICT como es natural cumple con las normas (La ICT es estricta) y el PAU (PTR) estará adaptado y conforme para que la señal ADSL progrese a través suyo.
En este hilo estamos hablando de los PTR antiguos cuadrados con la toma de test clásica y con los logos de T antiguos. Esos son los problemáticos y pertenecen todos a T. Otra cosa es que T pase de ellos pero como poder pueden objetar algo por su ausencia o mal funcionamiento.
Saludetes!
Félix