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Originalmente escrito por beta_trueb
Esto... Yo soy empresario y tengo gente contratado menor de 30 años y la seguidad social no me sale precisamente gratis... Y la de mayores de 45 no tengo a ninguno pero tampoco me salría gratis.
Sólo hay una pequeña parte de la población que si cumplen unos requisitos para hacer contratos de formación (menores de 30 años) te sale gratis los eguros sociales o si tu empresa es de insercion laboral, puede salirte la de mayores de 45 o colectivos de dificultad entrada en el mundo laboral.
Como te he dicho, te lo dice un empresario con 5 trabajadores a cargo, todos menores de 30 años.
Contrato indefinido para emprendedores. Si tu empresa tiene menos de 50 empleados, que es la mayoría en este país, si contratas a un trabajador menor de 30 años te puedes deducir 3000 euros al año; a parte, te puedes bonificar de la cuota empresarial de la seguridad social el primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año), el segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) y el tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). En cuanto a los mayores de 45 años, las bonificaciones a la seguridad social son de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Período de prueba (despido gratis) de un año.
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
Como puedes ver no afecta a una "pequeña parte de la población", los requisitos para acceder son más que laxos. Entre la deducción fiscal y la de la SS, no es que sea gratis pero ya me dirás si no es una rebaja muy importante.
Segunda opción contratarlo como Freelance, mediante la vía del trabajador autónomo económicamente dependiente (si en tu sector es posible) y que se acoja a la nueva "tarifa plana".
Tercera opción, "contratarle" mediante la vía de unas prácticas no laborales y luego hacerle un contrato en prácticas "normal", bonificación del 75% (contingencias comunes). Si ya tiene un contrato en prácticas "normal", la reducción es del 50%, para trabajadores menores de 30 años en ambos casos.
Cuarta, (esta es la que te puede ser útil a ti, ya que comentas que tienes 5 trabajadores), bonificación del 100% de la cuota empresarial para menores de 30 (contingencias comunes) y mayores de 45*, durante un año, si tu empresa tiene nueve o menos trabajadores, art. 10 y 11 de la Ley 11/2013.
Requisitos:
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a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo lo dispuesto en el apartado 5.
2. Lo establecido en este artículo no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
b) Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
*Para los mayores de 45 años, se exigen unos requisitos, que en tu caso no cumplirías: "los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años, y sin trabajadores asalariados", por lo que, en tu caso, no se te aplicaría la bonificación para mayores de 45.
A parte hay muchas, muchas bonificaciones que se le pueden sumar: Debes estar logueado para poder ver los enlaces. (siempre con el tope del 100% que no se puede alcanzar, salvo contadas excepciones).
(Siento el desorden del mensaje, pero no tengo mucho tiempo y lo hago desde una tablet enana)