yoigo y sus "collejas"

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CORREO ENVIADO A YOIGO POR UN CLIENTE QUE DEJA EN EVIDENCIA EL TRATO DISCRIMINATORIO DE ESTA COMPAÑÍA DE UNOS USUARIOS FRENTE A OTROS DISFRAZANDO DE SCORING LAS DECISIONES ARBITRARIAS DE NEGACION DE LINEA, PRINCIPALMENTE.
NO SE TRATA DE CONTRATAR CON YOIGO A TODA COSTA SINO DE QUE YOIGO RESPETE LOS DERECHOS DE TODO USUARIO Y LUEGO EL USUARIO USE SU DERECHO A CONTRATAR O A NO CONTRATAR.
Y TAMBIEN SE TRATA DE ROMPER CON MORALISMOS FUERA DE LUGAR EN UNA TRANSACCION ECONOMICA, LOS AMAGOS, LAS IDAS Y VENIDAS DE UNA COMPAÑÍA A OTRA EN BUSCA DE LA MEJOR OFERTA ,Y CUALQUIER OTRA MANIOBRA LEGAL NO SON MORALMENTE ENJUICIABLES , AUN MENOS POR LAS COMPAÑIAS TELEFONICAS TENIENDO EN CUENTA SU INFRAVALORACION DEL CLIENTE QUE LES PAGA LAS FACTURAS ENBENEFICIO DEL QUE SE LAS PAGA A LA COMPETENCIA.


Mos, a 22 de diciembre de 2011.

Buenas tardes, responsables de Yoigo..
Soy XXXXXXXXXXXXXX, responsable de las dos lineas contratadas con ustedes, números 000000000 Y 000000000 ademàs de ser mi mujer, XXXXXXXXXXXXXXtitular del teléfono prepago 000000000.
También tenemos el numero 111111111, anteriormente en su compañía y que yo decidí pasar a otra compañía debido a su gratuito, desleal, poco ético y despreciable trato recibido en torno a el anterior intento de renovar móvil, antes que eso no hubo problemas porque nuestro trato se limito a la facturación.
Fue así de sencillo, escogí un móvil para renuevo dentro de su oferta, escogí mal y pedí el cambio. Aceptaron el cambio pero anulando el renuevo para recomenzarlo POR CONSEJO DE LA TIENDA YOIGO.
Al ser anulado el cambio y pedirlo de nuevo se me retiró la oferta sin explicación alguna y se me ofreció otra sensiblemente inferior.
Entiendo que ustedes mismos provocan la situación que "castigan" pues fue consejo del encargado de la tienda, su representante.
En cualquier caso no ha lugar a ningún tipo de castigo, eso si, fue una jugada sucia pero imaginativa. Felicidades.
No se si eso es o no es legal pero yo no les voy a regatear una oferta que no es pública, ustedes la hacen y ustedes la retiran cuando deciden aunque sea de una forma tan poco ética.

Como explicarles a ustedes la situación de nuevo es innecesario por su inutilidad en lo tocante a la solución de problemas, ya se habrán dado cuenta que en verdad pretendo informar a otros y que este es un correo público exceptuando los datos personales, publicable y de hecho los detalles son información para los demás usuarios porque he visto que les aplican los mismos correctivos de diferentes formas, para sus competidores que se verán afectados por estas prácticas ya que un cliente no probará en otra compañía coaccionado por el castigo si acaso no era lo esperado y decide volver,y para ustedes son simplemente un mero trámite para dejar constancia una vez mas de como abusan ustedes de su posición ante el usuario de telefonía móvil y de mi rechazo a estas prácticas y las que relato a continuación.

El numero que porté por su mal trato lo dejé en manos de mi esposa que decide traerlo de nuevo, no es aprovechamiento de oferta para portabilidad como pensaron, de hecho cuesta porque hay una permanencia que liquidar en la otra compañía y ya su oferta de portabilidad pasa a no ser rentable, los motivos del cambio son personales y no relevantes, pongamos que es por la decisión de mi mujer y es suficiente.
ESTO ES MUY IMPORTANTE:
Existe la falsa creencia que salir de una compañía para volver por una oferta es ser unos listillos, como si fuera algo mal hecho, lo mismo digo de los llamados amagos de portabilidad. Ustedes son una empresa que ofrece productos y con el fin de venderlos hace ofertas, las retira, las cambia, ofrece tarifas decentes como la del cero, luego las retira cuando le parece etc etc. Ustedes a eso le llaman libre comercio y ademas lo és, el suyo con particularidades pero lo és.
Y si ustedes disfrutan de esa libertad de comercio el usuario de telefonía también, quede claro que:
No es nada ilícito ni vergonzante el hecho de hacer uno de los llamados "amagos", no es mas que una forma de negociación legal en la que ustedes si no quieren no entran. PERO NO TIENEN EL MAS MÍNIMO DERECHO A PENALIZARLA O A DEMONIZARLA.

No es nada ilícito ni vergonzante cambiar de compañía por una oferta y volver a cambiar en busca de otra, eso es el libre comercio del que tanto se vanagloria su servicio de atención al cliente, es perfectamente válido y además aconsejable que el usuario busque dentro de su relación comercial el mejor precio, el mejor trato o el mejor "lo que sea", LAS VECES QUE SEA NECESARIO, SIN CORTAPISAS POR SU PARTE NI DEMONIZACIONES Y MUCHO MENOS "CORRECTIVOS".
Por si pensaron eso de la linea que fué y vino y actuaron en consecuencia, se equivocaron pero bien podrían no hacerlo, la linea telefónica la tengo porque me interesa, no por hacerles a ustedes un favor y saltará de compañía en compañía siempre que mi señora o yo mismo lo decidamos, ustedes en eso no tienen derecho de decisión y mucho menos derecho a castigar los cambios de compañía.
Y ESTO ES TODAVÍA MAS IMPORTANTE
USTEDES Y SUS COMPETIDORES SON LOS ÚNICOS RESPONSABLES DE ESTOS MOVIMIENTOS DE LINEAS POR EL HECHO DE FOMENTARLOS A BASE DE PREMIAR AL CLIENTE AJENO EN DETRIMENTO DEL SUYO, ES SU LIBRE COMERCIO.

Explicado este detalle, continúo; a mi señora no le aceptan la portabilidad escudándose en evasivas, la ultima es que no pueden saber la razón porque el ordenador no les da esos datos a sus responsables de atención al cliente, ni a los demás departamentos, lo que viene a ser que la deniegan de forma arbitraria.
Jamas hemos tenido ni un retraso en un pago ni mucho menos un impago, los datos necesarios para que ustedes cobren su servicio son exactamente los mismos en el caso de mi señora que en las lineas que ya mantenemos en Yoigo (POR LO TANTO ACEPTADOS POR USTEDES ) y que se retirarán o no dependiendo de su actitud, de mis apetencias y sobre todo del interés legitimo que tenemos como usuarios de comunicaciones electrónicas. Lo que se dice el libre comercio.

Ustedes no son un simple comercio como es un "chino", así que tienen leyes y normas especificas que respetar ademas de las generales ¿Lo hacen?

VEAMOS QUE DICEN LAS LEYES EN LO TOCANTE AL USUARIO DE TELEFONÍA
Empecemos por los derechos del usuario:
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.


CAPÍTULO VII.
DERECHO A UNA ATENCIÓN EFICAZ POR EL OPERADOR.
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.

Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación
.

Ninguno de sus representantes me ha informado de este derecho por lo que incumplen el citado articulo, por tanto les exijo que me envíen a la mayor brevedad las presentaciones y el contenido de todas las llamadas telefónicas realizadas por esta causa, las referentes al nº 111111111 desde hace dos meses y cualquier otra que en un futuro se realice. Cualquier gestión, incidencia o reclamación en los que intervenga mi señora o yo mismo, así como las que sean referidas a los números de teléfonos de los que seamos titulares.
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CAPÍTULO II.
DERECHO A CELEBRAR CONTRATOS Y A RESCINDIRLOS, ASÍ COMO A CAMBIAR DE OPERADOR.
Artículo 5. Celebración de los contratos.
1. Los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas tendrán derecho a celebrar contratos con los operadores, con el contenido mínimo previsto en el artículo 8, y a recibir el servicio en las condiciones pactadas con ellos



En ningún caso he pactado de forma voluntaria ningún periodo de espera tras portar la linea a otras empresas, ni consta en su publicidad ni en el contrato de servicio, con lo cual si hubiese el periodo de "castigo" sin volver de tres meses que le dijeron a mi esposa, estaría faltando a este articulo 5, ademas, si constase en el contrato y no lo hubiese visto no seria válido, sus normas no afectan después de romper el contrato y eso es lo que se hace al portar una linea a otra compañía.
El el hipotético caso de que lo hubiese en un anterior contrato muere con el y por lo tanto no afecta a una nueva portabilidad.
POR LO TANTO DEJEN DE PONER PLAZOS ARBITRARIAMENTE A MODO DE "CORRECTIVO" A LOS USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.



Artículo 8. Contenido de los contratos.
1. Los contratos que celebren los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas con los operadores precisarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
...................


f)Período contractual, indicando, en su caso, la existencia de plazos mínimos de contratación y de renovación, así como, en su caso, las consecuencias de su posible incumplimiento.
SU "CASTIGO", EL QUE DA AL ANTERIOR CLIENTE CUANDO SE FUÉ A LA COMPETENCIA Y VOLVIÓ POR MEDIO DE UNA PUBLICIDAD SUYA, NO CONSTA EN PUBLICIDAD NI CONTRATO, COMO NO CONSTA EL HECHO DE PERDER LOS DERECHOS SOBRE UNA OFERTA DE RENOVACIÓN DE MÓVIL EN CASO DE ANULARLA.





CAPÍTULO III.
DERECHO A LA INFORMACIÓN VERAZ, EFICAZ, SUFICIENTE, TRANSPARENTE Y ACTUALIZADA SOBRE LAS CONCISIONES OFRECIDAS POR LOS OPERADORES Y LAS GARANTÍAS LEGALES.
Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
1. Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.
Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita un usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono de atención al público, que tendrá el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.



Ustedes deniegan una portabilidad y las razones que dan son variopintas, La primera es la callada por respuesta, la segunda fué que "el ordenador no me deja", luego "no hay una razón", luego "Yoigo se reserva el derecho de admisión", luego "hay un periodo de tres meses de espera" y por fin, hoy mismo "no puedo darte una razón que el ordenador no me da esos datos".
Todavía no tengo respuesta de su empresa, ni yo ni mi señora.
LO CUAL VULNERA EL ARTICULO 12 Y ADEMAS DEJA AL USUARIO EN UNA SITUACIÓN DE INCERTIDUMBRE PUESTO QUE CUANDO SE DAN ESTAS RESPUESTAS SIN RESPONDER ES , POR FUERZA, CUANDO YA SE HA PEDIDO LA PORTABILIDAD A OTRO OPERADOR.
Y COMO YA NO SE SABE SI LA OTRA EMPRESA TAMBIÉN HARÁ USO DE ESTE TIPO DE COACCIÓN, DE USUARIO PASA A PELELE.
LO CUAL, EN MI CASO, PROCURARÉ QUE NO SUCEDA.



Artículo 25. Medios de pago.
Los abonados tendrán derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. El contrato celebrado entre el operador y el usuario final deberá reflejar este derecho.



LA FORMA DE PAGO "POR VENTANILLA" O EN EFECTIVO ES PERFECTAMENTE COMÚN EN EL TRAFICO COMERCIAL, PONGAN CLARAMENTE ESAS FORMAS DE PAGO AL ALCANCE DEL USUARIO, LO QUE PIDO AL AMPARO DE ESTE ARTICULO.


Sobre el derecho de admisión que se atribuyen, veamos también que dice el Real Decreto que regula ese derecho:

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
1. Serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el anexo y a las demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas.


Artículo 59.
1. El público no podrá:
...............
Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.


COMO SE COMPRUEBA, EL DERECHO DE ADMISIÓN ES UN DERECHO QUE NO ASISTE A LAS COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS YA QUE EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO 2816/1982 NO CONSTAN, AUNQUE DESDE LUEGO YO CREO QUE SON UN TRISTE ESPECTÁCULO, EN TODO CASO NO LES ASISTE PERO USTEDES SI SE ATRIBUYEN TAL DERECHO, LO QUE ANULA SU MALA DISCULPA ANTE EL USUARIO Y ADEMAS

TAMBIÉN RESULTA INTERESANTE A LA COMPETENCIA O AL ORGANISMO REGULADOR YA QUE DE NUEVO ESA APROPIACIÓN CONSTA EN LA LEY SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL.



Hasta aquí los derechos o parte de los derechos del usuario, mas claro imposible, hay ley y especifica, cumplanla y eliminen las negaciones de servicio arbitrarias. Pero no solo incumplen esta ley, no señores, su ceguera comercial, que le impide comprender y respetar las opciones que da al usuario mientras exageran las propias es la ceguera que les impide ver que están incurriendo en publicidad ilegal.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

TÍTULO II.
DE LA PUBLICIDAD ILÍCITA Y DE LAS ACCIONES PARA HACERLA CESAR
Artículo 3. Publicidad ilícita.
Es ilícita:
...............................
a. La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.



USTEDES LO QUE HACEN ES PUBLICITAR EN INTERNET, EN SU PAGINA, www yoigo .com, EN LA SECCIÓN DE TIENDA, LA PORTABILIDAD DESDE OTRO OPERADOR A UN CONTRATO QUE DENOMINAN "LA DEL 8", Y CON UN TERMINAL A PRECIO 0, DENOMINADO Huawei U8650 Negro. ESTA OFERTA ES LA MISMA A LA QUE SE ACOGIÓ MI SEÑORA O AL MENOS LO INTENTO TRES VECES Y A DÍA DE HOY ESTA VIGENTE.
CUMPLAN CON LO OFRECIDO EN LA PUBLICIDAD Y DEN DE INMEDIATO EL SERVICIO OFERTADO A MI SEÑORA O DEN UNA RAZON LOGICA , LEGAL Y CIERTA PARA JUSTIFICAR SU NEGATIVA.
SI OFRECEN Y NO CUMPLEN INCURREN A TODAS LUCES EN PUBLICIDAD ENGAÑOSA, COMPETENCIA DESLEAL QUE SE SUMA A OTRAS FALTAS A ESA MISMA LEY QUE DEJARE PARA SUS COMPETIDORES SI DECIDEN EJERCER SUS DERECHOS, A LOS CUALES OFREZCO LOS DATOS QUE OBREN EN MI PODER Y QUE CONFORME A LEY , SEA LICITO OFRECERLES PARA LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.

Ustedes no tienen derecho a condenar, o a coaccionar de manera alguna el derecho del usuario a cambiar de operador, a ver que les parece a las otras compañías que yo no me atreva a probar sus tarifas por miedo a que me vea obligado a volver a Yoigo, mismo por temas de cobertura (es un simple ejemplo) y ustedes me "castiguen sin linea".

Una empresa que muestra deslealtad completa al cliente propio como las compañías de telefonía móvil a base de plantar en sus narices mejores precios a otros no puede esperar lealtad alguna del usuario. Por tanto el usuario ha de contratar y cambiar sin cortapisas ni venganzas y sin demonizar el acto de cambiar de operador, eso es libre comercio y los usuarios vemos principalmente nuestro interés, por supuesto.

Los amagos son siempre una obra de la compañía que accede voluntariamente a negociar con el usuario ante su marcha, el usuario no puede forzar negociación alguna así que la compañía decide contraofertar o no hacerlo, es también libre comercio puro y duro.
Y muy respetable.
BASTA YA DE PISOTEAR LOS DERECHOS DEL USUARIO, A LOS QUE ESTÁN EN ESTA MISMA SITUACIÓN, NO OS DEJEIS.
SI NOS TIENEN QUE DAR......QUE SEA VIOLACIÓN

ESTE ESCRITO SERA REMITIDO A CUALQUIER ASOCIACIÓN, EMPRESA O USUARIO QUE YO ESTIME OPORTUNO PROTEGIENDO LOS DATOS PERSONALES, A EFECTOS INFORMATIVOS, EN LOS PROXIMOS DIAS.

FELICES FIESTAS
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uf vaya tochaco...


por cierto sin gritar por favor



saludos
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sinceramente, YOIGO ni se ha leido ese correo... lo habrá borrado y punto.
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Perfecto resumen de lo que es Yoigo en la actualidad (bueno, desde casi siempre), el día que alguien se decida a denunciar en condiciones y los funcionarios a trabajar en condiciones les debería de caer una buena, aunque para que esas dos condiciones se cumplan igual tiene que pasar mucho tiempo.
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Yo sinceramente ni me molestaría en volver a una compañía que no me acepta, y si eso lo hiciera todo el mundo veríais como el scoring cambiaba.
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Al final, esos desprecios a los clientes se acaban pagando....
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Eso nunca llega a YOIGO.
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Ufff...

Resumen please.

Vente a Simyo e introduciendo como referido el 632669369 llévate 10€ y 3GB si te haces de CONTRATO o 5€ y 3GB si es PREPAGO. Escríbeme un privado y te informo si tienes dudas emoticon guiño
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