La sombra de la corrupción toca también a la "real casa"..."propinilla" de 2,3 M

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Mande la derecha o mande el socialismo;
Ha de barrer las calles, siempre el mismo.


En política suele pasar que la gente se une no por tener unos
valores en común, si no por odiar las mismas cosas.


Hasta las pelotas, de tanto capullo y tantas gaviotas
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La sombra de la corrupción toca también a la "real casa"..."propinilla" de 2,3 M

elmundo.es
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Ahora, el "urmanga", está "INDIGNADO" (según su abogado y portavoz):

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/...1323684498.html

Yo también estoy indignada y totalmente "anonadada"... no te jode, el "nota"!!!
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Más que "pagar a la Infanta", éste "se PEGÓ a la Infanta"... emoticon sonrisa emoticon sonrisa emoticon sonrisa

Baja Solicitada ha adjuntado esta imagen:
La sombra de la corrupción toca también a la "real casa"..."propinilla" de 2,3 M

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OPINIÓN

La Familia Real

José Luis Manzanares

La pertenencia de Iñaki Urdangarin a la Familia Real es más discutida y discutible aún que la nación española para Rodríguez Zapatero. La Casa del Rey aparece, junto a su Casa, en el artículo 65.1 de la Constitución, aunque sólo sea con referencia a la cantidad global que los presupuestos del Estado dedicarán al mantenimiento de ambas. Poca cosa para saber quiénes la componen. Lo lógico hubiera sido que los identificara una Ley, pero no se hizo así. Y ahora resulta que tenemos que recurrir a una muy forzada interpretación de un Real Decreto, el 2917/1981, de 27 de noviembre, mencionado en la comunicación de la Casa de Su Majestad de 8 de este mes, para que los consortes de las Infantas Cristina y Elena sean miembros de la Familia Real. Vayamos por partes.

Ese Real Decreto, cuyo objeto es el Registro Civil de la Familia Real, se dicta sin que antes se haya promulgado ley alguna sobre quienes integran dicha Familia. Pero es que, además, tampoco de su texto cabe deducir que lo sean los cónyuges de las Infantas. Según su artículo 1, “se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho u actos inscribibles con arreglo a la legislación del Registro Civil que afecten al Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes (sic) de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona”. Una cosa es anotar el matrimonio de un miembro de la Familia Real con una persona determinada y otra que ésta se integre automáticamente en la misma. Es muy importante que la Consorte del Rey sea mencionada especialmente, porque eso lleva a la interpretación en sentido contrario para los otros cónyuges. Ni siquiera la Princesa de Asturias entraría en la Familia Real por ese artículo.

Es curioso, de otro lado, que el propio Código Penal prefiera eludir la mención de la Familia Real para referirse en concreto “al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina Consorte o al Consorte de la Reina, o algún miembro de la Regencia, o al Príncipe de la Corona” (artículos 485, 486, 487 y 491 en los delitos de la Corona). Se cita a la Reina consorte pero no a los consortes de los descendientes en general ni a la consorte del Príncipe de Asturias en particular.

Los efectos de esa indeterminación en las esferas penal y procesal penal son, sin embargo, muy escasos. Primero, porque sólo la persona del Rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad alguna”, como se lee en el artículo 56.3 de la Constitución. Ningún privilegio hay para los restantes miembros de la Familia Real. Y segundo, porque tampoco disfrutan ningún trato particular en las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde las detenciones y prisiones provisionales hasta los procesamientos. O sea, que incluso quedan al margen de las previsiones que favorecen a los senadores y diputados en las detenciones, sin olvidar su fuero especial ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la necesidad de que las Cámaras accedan al obligado suplicatorio para su procesamiento. Puede que la comparación sea injusta con la Familia Real, pero eso es lo que hay de “lege data”.

De la pertenencia o no a la Familia Real sólo depende la posibilidad de testificar por escrito conforme al artículo 412 de la Ley procesal.

Y para terminar, un par de líneas sobre el caso de Iñaki Urdangarin. Si, contra lo que aquí se sostiene, fuese miembro de la Familia Real en virtud de su matrimonio, resulta obvio que sólo dejaría de serlo a través del divorcio, aunque hubiera condena por delito. Cuestión distinta es que el Rey le aparte discrecionalmente de los actos institucionales. Hay que distinguir, de otro lado, entre una posible enervación de la presunción de inocencia en el ámbito penal, por sentencia firme tras algunos años, y el escándalo por un enriquecimiento que no se habría producido si el Duque no hubiera sido esposo de la Infanta Elena. Es normal que su abogado afirme su inocencia, pero quizá se haya pasado un pelín al presentárnoslo como “indignado”, cuando la propia Zarzuela advierte que su actuación ha sido poco ejemplar. Y aún resta la posible implicación de la Infanta Cristina, al menos como beneficiaria en los términos del artículo 122 del Código Penal.

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Lo de este hombre es ya de escándalo.


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quote:
Originalmente escrito por D0KT0RZER0
Lo de este hombre es ya de escándalo.

Lo de este hombre y lo de los que desde un sitio público se lo han regalado.





Por cierto

¿Si Urdangarín cobra pero no hace nada a favor del que lo contrata sería cohecho propio o impropio? emoticon carcajada emoticon carcajada emoticon carcajada
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