Orange no te deja ver en coste de tus llamadas

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se7en - Alea iacta est - Fuerza&Honor

"Si haces lo que nunca has hecho, llegaras a donde nunca has llegado".

Buzón de privados lleno.
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He llamado a Orange, dando por saco para ver cuanto me ha salido llamar hoy (porque hice un monton de llamadas pero no me entero de lo que me cobran...), y me queje de que al quitarnos el listado de llamadas pues no me queda mas remedio que llamar... y me dijo el panchi que el Lunes iban a poner ya el coste de las llamadas que se estaba actualizando la pagina, mirad, hasta que no lo vea no me creo nada. O sera que estan ganando tiempo para engañarnos, ojala sea verdad y me equivoque...

Saludos!

Iván
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quote:
Originalmente escrito por vodamena
Ya, pero si te piden el número de tlf para atenderte, te lo cobrarán igual.

Bcnmóvil, esto parece una confabulación de las operadoras.

Saludos


Pues va ser que tienes razón :estupido

Salud.
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quote:
Originalmente escrito por Xaix
He llamado a Orange, dando por saco para ver cuanto me ha salido llamar hoy (porque hice un monton de llamadas pero no me entero de lo que me cobran...), y me queje de que al quitarnos el listado de llamadas pues no me queda mas remedio que llamar... y me dijo el panchi que el Lunes iban a poner ya el coste de las llamadas que se estaba actualizando la pagina, mirad, hasta que no lo vea no me creo nada. O sera que estan ganando tiempo para engañarnos, ojala sea verdad y me equivoque...

Saludos!




Ojalá sea cierto porque a mí cuándo lo quitaron en contrato me dijeron lo mismo que éra por una remodelación de la página,por mejoras,etc.Pasaron los meses y seguimos esperando el listado de llamadas con el importe correspondiente,ojalá en prepago haya suerte ya que no hay factura para comprobar si cobran bien o mal,saludos.
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http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/Selec...enlaces_interes
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He recibido este email por parte de Orange:

quote:
Atendiendo a tu consulta, te comunicamos que el contenido de tu correo electrónico ha sido trasladado al área correspondiente con el fin de que se tenga constancia de tu sugerencia y pueda ser tenida en cuenta en la medida de lo posible como solución para mejoras en nuestros productos y servicios.



Esperamos seguir atendiendo sus consultas a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente Orange 470 y recuerde que en nuestra página Web dispone de información sobre todos nuestros productos y puede gestionar servicios asociados a su línea.

Yo lo envié a traves de area de clientes como Reclamacion y me contestan que mi sugerencia la tienen encuenta.

Sin comentarios. Esto es increible.

Saludos.

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Lo de que mañana van a restituir el consumo por llamada en el listado me suena a cuento. Veremos.

Saludos indignados

Harto del 'acepto'.
Por un foro sin faltas de ortografía.
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Los registros de morosos, un instrumento coercitivo para obtener el pago de deudas controvertidas

Una indemnización de 9.000 euros por pasarse de listos.

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza ha condenado a FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. (ORANGE) a pagar una indemnización de 9.000 euros a uno de sus clientes, asociado de Ausbanc Consumo, por haber cedido sus datos a un Registro de Solvencia Patrimonial con total inobservancia de los requisitos legalmente establecidos para ello.

En este caso, el afectado tenía contratadas varias líneas de telefonía móvil con ORANGE adquiriendo los terminales a precio promocional y pactando por ello, en las condiciones particulares, una permanencia de 18 meses con una penalización de 100 euros por línea para el caso de darlas de baja antes de que transcurriese el plazo señalado. Cuando el cliente llamó al "call center" de ORANGE para informarse del coste que supondría darse de baja transcurridos únicamente 11 meses, se le comunicó que el mismo ascendía a 100 euros en total y con base en esa información decidió dar de baja todas las líneas.

Curiosamente, una vez tramitada la baja en lugar de los 100 euros le facturaron 600 (150 por línea) más IVA.

Por este motivo el cliente formuló la correspondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de ORANGE, sin obtener respuesta alguna, y pagó la parte correspondiente al consumo realizado a la espera de que dicho servicio se pronunciara sobre la procedencia o no de la penalización. Una vez transcurrido el plazo preceptivo de un mes sin obtener respuesta, el cliente formuló una nueva reclamación ante el órgano superior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI.), informando de dicha acción a ORANGE e indicándole que mientras se resolvía la cuestión se abstuviera de ceder sus datos a un registro de solvencia. Contrariamente a lo solicitado por el cliente en esta comunicación, ORANGE, cedió sus datos al Registro ASNEF, haciéndole constar indebidamente como deudor, primero de 500 euros y después de 270 euros.

Pues bien, el Juzgador ha estimado que la compañía telefónica incumplió todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de protección de datos. Así, la Norma Primera de la Instrucción 1/1995 de 1 de Marzo de la Agencia de Protección de Datos, recoge que la inclusión de datos personales en un registro de solvencia, sólo podrá realizarse cuando la deuda sea cierta, vencida y exigible no pudiendo incluirse aquellos datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

La deuda no era cierta, ni vencida, ni exigible porque el cliente nunca debió las cantidades que le reclamaba la compañía telefónica y así lo estimó el juzgador. Y es que ORANGE insistía en aplicar unas penalizaciones de 150 euros por línea que se contenían en letra minúscula, al dorso del contrato, dentro de las condiciones generales y que no estaban firmadas por el cliente, en lugar los 100 euros pactados en las condiciones particulares del contrato. A este respecto, el juzgado entendió que la deuda imputada no era cierta ya que en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en caso de que exista discrepancia entre las condiciones generales y las particulares, deben prevalecer estas últimas por ser las pactadas con el cliente (siempre y cuando sean más beneficiosas). Sobre esa penalización además se aplicaba un 16 % en concepto de IVA pese a que el artículo 78.3 de la Ley 37/1992, relativa a este impuesto recoge expresamente que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnización, teniendo las penalizaciones dicha consideración.

La aceptación por el Juzgado de la existencia de esta mala praxis es muy importante ya que no se trata de un caso aislado sino de una práctica habitual entre estas compañías.

Además de lo anterior, la supuesta deuda estaba controvertida y por tanto nunca debió figurar en el registro de solvencia al existir, desde el momento en que el cliente remitió un burofax al Servicio de Atención al Cliente de ORANGE indicándole su disconformidad con la factura, una reclamación administrativa que a día de hoy sigue pendiente de resolución. A este respecto, es criterio consolidado de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS que "en los casos en que la deuda aparece controvertida, discutida y pendiente de resolución en un procedimiento de reclamación no se puede entender que la deuda sea cierta, vencida y exigible y por tanto no se pueden incluir esos datos en los ficheros de solvencia dadas las repercusiones personales que conlleva estar incluido y permanecer en este tipo de ficheros". Dicho criterio, acogido también por la jurisprudencia, ha tenido su reflejo en el reciente Real Decreto 1720/07 de 21 de diciembre por el que se desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Así, en su artículo 38.a) recoge, junto a los antiguos requisitos de que la deuda fuera cierta, vencida y exigible, la necesidad de que "... no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros". Esta novedad legislativa proporciona una mayor protección a los particulares y pretende restringir el empleo de los ficheros de solvencia como medios coercitivos de pago, de tal forma que se hace constar de forma incuestionable que la existencia de cualquier tipo de reclamación relativa a la deuda impide que se puedan ceder los datos personales de su titular a un fichero de solvencia.

La normativa, además, exige que los datos que se cedan a estos registros sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de su titular. En opinión de la jurisprudencia

cantidades tales como 300 euros (S.A.P. de Zaragoza de 9 de febrero de 2006), 500 ó 270, son tan insignificantes que no permiten hacerse una idea de la solvencia económica de aquellos a quienes se les imputan y mucho menos determinarla. Entiende la jurisprudencia que con la cesión de estos datos "únicamente" se menoscaba la imagen y prestigio profesional de sus titulares al hacerles aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como morosos sin serlo y ello con una única finalidad: presionarles al pago. No cabe, por tanto, ceder estos datos de escasa cuantía por mucho que la deuda pudiera ser cierta, vencida y exigible.

La práctica enjuiciada está muy extendida y con ella, las grandes empresas, buscan obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos. De este modo evitan los gastos que conlleva la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman. No obstante, el acudir a este método de presión les puede salir muy caro, pues los tribunales consideran que estas prácticas constituyen una intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de las personas ya que "actualmente estar incluido en un registro de morosos, conlleva un desvalor social, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano". Y ocasionar ese desmerecimiento social se paga, en este caso con 9.000 euros.


Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
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Originalmente escrito por breakk
He recibido este email por parte de Orange:



Yo lo envié a traves de area de clientes como Reclamacion y me contestan que mi sugerencia la tienen encuenta.

Sin comentarios. Esto es increible.

Saludos.


a mi tambien me lo han enviado. vamos que no nos van a hacer ni p*t* caso. Pues nada gente, a seguir poniendo reclamaciones.

Por lo pronto si no restituyen lo del constumo en la pagina, 2 lineas prepago se largan de orange.

Piskeante: 2 lineas que se van.

vayan añadiendo

MI LISTA DE IGNORADOS: m_fucker, horroroso69, pijoflauta (marcuss),Eloytxo, marranof

El administrador es connivente y tolerante con personas de ideología nacionalista o izquierdista. a los demás, nos desactiva o nos amenaza con baneo permanente

Soriano (foro de política): " Tanto los del PP como los de C's, para mí, no son catalanes "
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Originalmente escrito por breakk
He recibido este email por parte de Orange:

Atendiendo a tu consulta, te comunicamos que el contenido de tu correo electrónico ha sido trasladado al área correspondiente con el fin de que se tenga constancia de tu sugerencia y pueda ser tenida en cuenta en la medida de lo posible como solución para mejoras en nuestros productos y servicios.



Esperamos seguir atendiendo sus consultas a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente Orange 470 y recuerde que en nuestra página Web dispone de información sobre todos nuestros productos y puede gestionar servicios asociados a su línea.


Yo lo envié a traves de area de clientes como Reclamacion y me contestan que mi sugerencia la tienen encuenta.

Sin comentarios. Esto es increible.

Saludos.


Misma respuesta para todos pero aun así hay que seguir reclamando.

Saludos.
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