Como Hacer Declaracion Renta??

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Originalmente escrito por SpanishPoc
ein? a q te refieres por cobrar? el IVA?

Quise poner compra (un lio de caracteres)
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Originalmente escrito por SpanishPoc
Si vives de alquiler te puedes desgrabar, y por ello a lo mejor te salia a devolver, pero con el inutil de presidente que tenemos YA NO PODREMOS DESGRABARNOS POR COMPRA DE VIVIENDA Y DE ALQUILER NO LO SE PERO DE COMPRA NO, bueno ni de eso ni de nada yaemoticon roto2

pues pokus si tiens q pagar paga, pork no tienes mas remedio,emoticon sonrisa


nada al final ha sido por una movida, con mi contrato..!! me pusieron mi direccion de "soltera" que es en Madrid, por tanto cambiaron domicilio fiscal, y yo estoy empadronada y vivo en mi casa, Cadiz, total.. que ahora me dicen que les envio un empadronamiento.. de donde vivia realmente en 2008,

Vamos que empadronamiento de 2006 en Cadiz. y los inutiles cambiaron la dirección, por el contrato....emoticon sorprendido ( lo gracioso, es que no puedo cambiar la dirección de contrato... emoticon sonrisa )

asi que nada en 10 dias a presentar el empadronamiento.. y poco más..!! XD

Y a volver a esperar..

Por cierto el año pasado para esta fecha ya habia realizado la declaración, y este año.. cuando se hace?? alguien sabe el calendario??
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Originalmente escrito por SpanishPoc
Se puede este año, el siguiente no

Si que se seguira podiendo, los que cobren mas de 24mil anuales y compren a partir de 2011 no, el resto como hasta ahora.
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Originalmente escrito por SpanishPoc
tienes una fuente donde ponga eso? por que juraria haber leido TODOS NO

Prensa, no se si ha salido en BOE o no, pero vamos si buscas por google desgrabar vivienda 2011 te aparecen un monton
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Al final me como mis propias palabras, habia oido que igual bajaba el limite para estar obligado a declarar pero en el BOE de hoy ha salido y se mantiene igual:

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Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, párrafo k) de la Ley del Impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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una pregunta,si pido este lunes que ya se puede el borrador hay me pone lo que me devolveria hacienda haciendo declaracioon?o como lo puedo hacer??esque yo no se si tengo que pagar o me tiene que pagar yo creo mas lo segundo
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(Usuario baneado)