En las facturas del mes pasado decían ésto:
El art. 9 R.D. 899/2009 le
reconoce el derecho a resolver el contrato que tiene con Orange sin penalización por este concepto en el caso de no estar conforme con las nuevas condiciones que se detallan en la comunicación.
Sólo habla de penalización por éste concepto, no por los demás, pero es ilógico como dices tu, pq si te quitan la permanencia por un concepto pero no por los demás es como que no te quitaran nada...
quote:
Originalmente escrito por jockos
¿Y si en vez de bajarte la velocidad, el cambio de condición consiste en subir la cuota a todas las tarifas 30 euros adicionales? ¿Te tendrías que quedar por la permanencia por subvención?
Te tienen que anular todas las permanencias, otra cosa es que quieran o no hacerlo. Lógicamente si nadies les obliga no van a quitarte ninguna permanencia.