quote:
Originalmente escrito por hinder
Pedro sin ánimo de entrar en polémica, una prueba de este tipo donde un operador diga que no autoriza a graba esas conversación y si el abogado de la defensa pide la retirada de esa prueba documental de el proceso, dudo mucho que el juzgado en cuestión no autorice esa retirada....
Siento haber tardado en contestar, estamos trabajando para mejorar ...
Te adjunto algo de Jurisprudencia:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: “La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995.“
Sentencia del Tribunal Supremo núm.
710, de 6 de julio de 2000: “En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.”
Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: “no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie“; “la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente.“
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“
Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.”
Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta“
Saludos,