[CONSEJO] Cómo grabar llamadas a operadoras y utilizarlas como prueba

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Originalmente escrito por hinder
Pedro sin ánimo de entrar en polémica, una prueba de este tipo donde un operador diga que no autoriza a graba esas conversación y si el abogado de la defensa pide la retirada de esa prueba documental de el proceso, dudo mucho que el juzgado en cuestión no autorice esa retirada....

Ya está comentado emoticon guiño
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Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
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Originalmente escrito por hinder
Pedro sin ánimo de entrar en polémica, una prueba de este tipo donde un operador diga que no autoriza a graba esas conversación y si el abogado de la defensa pide la retirada de esa prueba documental de el proceso, dudo mucho que el juzgado en cuestión no autorice esa retirada....


Siento haber tardado en contestar, estamos trabajando para mejorar ...

Te adjunto algo de Jurisprudencia:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 16ª de lo Civil) núm. 236, de 4 de mayo de 2009: “La obtención de la prueba no fue ilícita ni vulneró el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los demandados, pues fue grabación de una conversación mantenida por quien efectuó el registro y otras personas. No fue grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien grabó. Que en esos casos no hay ilicitud en el obtención de la prueba lo dijo el Tribunal Constitucional ya en sentencia de 29 de noviembre de 1994 y lo reiteró el Tribunal Supremo en las suyas de 11 de mayo de 1994 y 30 de mayo de 1995.“

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 710, de 6 de julio de 2000: “En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional, que determine la prohibición de valoración de la prueba sí obtenida. Por todo ello, la inadminsión de esta prueba propuesta por la representación de las víctimas configura una actuación excesivamente rigurosa y formalista que generó indefensión a la parte proponente de la misma.”

Sentencia del Tribunal Constitucional (sala 2ª) núm. 702, de 20 de mayo de 1997: “no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie“; “la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente.“

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 178, de 1 de marzo de 1996: “[...] El contenido de una conversación puede llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recuerda fielmente lo conversado, o mediante la entrega de una cinta que recoja textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre los asistentes. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico.“

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 375, de 7 de Febrero de 1992: “La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito.”

Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 114, de 29 de noviembre de 1984: “no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones, la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta“

Saludos,
 #14
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EDITADO

De ahí son jurisprudencia los textos del TS y del TC (quedaría excluido del concepto de jurisprudencia el texto de la APB). No obstante, los supuestos prácticos a los que se aplican no tienen nada que ver con el contenido de este hilo, y son frases que entran dentro de un contexto más amplio cuya aplicabilidad en relación con lo que aquí se hablado es bastante justita emoticon sonrisa
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Saludos a todos, soy nuevo en el foro y aquí mi primera duda.

He tenido un montón de problemas durante los últimos meses con mi ex ISP (con el cual he cerrado el contrato) pero para quitármelo de arriba ha sido un gran problema, y aún así me quieren cargar un mes más que no estoy dispuesto a pagar.
Cuando el asunto se puso feo me amenazaron con usar las grabaciones de nuestras conversaciones en mi contra, cosa que considero injusta porque ellos dicen que 'monitorean la llamada para mejorar sus servicios', no para usarlo contra el cliente, pero bueno, así somos... así que desde ese momento comencé a grabar yo también. (No uso ningún servicio, sencillamente llamo desde un teléfono con altavoz y grabo con otro teléfono).
Yo no pretendo entablar un juicio legal contra la operadora porque sé que perdería, pues yo ni soy abogado y ellos tienen un ejército legal que los defendería.
Mi pregunta: es legal publicar (por ejemplo, en youtube) las conversaciones que he grabado con la operadora? al final no es una conversación íntima, y por ejemplo, algunas conversaciones no han sido por teléfono, sino en las mismas oficinas comerciales con otros clientes alrededor.

gracias de antemano
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Originalmente escrito por hedmon
Saludos a todos, soy nuevo en el foro y aquí mi primera duda.

He tenido un montón de problemas durante los últimos meses con mi ex ISP (con el cual he cerrado el contrato) pero para quitármelo de arriba ha sido un gran problema, y aún así me quieren cargar un mes más que no estoy dispuesto a pagar.
Cuando el asunto se puso feo me amenazaron con usar las grabaciones de nuestras conversaciones en mi contra, cosa que considero injusta porque ellos dicen que 'monitorean la llamada para mejorar sus servicios', no para usarlo contra el cliente, pero bueno, así somos... así que desde ese momento comencé a grabar yo también. (No uso ningún servicio, sencillamente llamo desde un teléfono con altavoz y grabo con otro teléfono).
Yo no pretendo entablar un juicio legal contra la operadora porque sé que perdería, pues yo ni soy abogado y ellos tienen un ejército legal que los defendería.
Mi pregunta: es legal publicar (por ejemplo, en youtube) las conversaciones que he grabado con la operadora? al final no es una conversación íntima, y por ejemplo, algunas conversaciones no han sido por teléfono, sino en las mismas oficinas comerciales con otros clientes alrededor.

gracias de antemano

Es ilegal que publiques cualquier conversacion sin tener el consentimiento expreso del interlocutor.
Si lo haces puedes terminar en el trullo.

Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
 #17
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Originalmente escrito por Rickd
Es ilegal que publiques cualquier conversacion sin tener el consentimiento expreso del interlocutor.
Si lo haces puedes terminar en el trullo.


Eso me parecía y por ahí venía la pregunta. Ahora, un detalle, las conversaciones que tuvimos en la oficina de la operadora fue grabada con el permiso de los interlocutores, pero además, no es una conversación telefónica, sino en vivo, en ese caso no afecta las telecomunicaciones, o si?

gracias una vez más
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