K800i ya hay stock en tph

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Os pego el que he usado yo que es el que también usé en la reclamación de los W380i de hace un mes:

Estimados señores.
Mi pedido es el número ***********(poner aquí vuestro número)
Absténganse inmediatamente de anularlo. EN ABSOLUTO SOLICITO NI QUIERO LA DEVOLUCION DEL DINERO NI NINGUN DESCUENTO DE NINGUN TIPO PARA ESTE O CUALQUIER OTRO TERMINAL.
En respuesta a su correo electrónico hago constar la siguiente exposición y reclamación.

En primer lugar, indicar que el error de sistemas cómo ustedes afirman, no fue ese día, ya que el terminal ofertado se encontraba ya en su página web con anterioridad, con esas mismas condiciones que en el momento de la compra.

En segundo lugar, que a pesar de poder ser un error interno de su compañía, en ningún caso ES MOTIVO DE CANCELACIÓN, ya que se ha realizado un contrato de compra-venta, que NO PUEDE ser roto de modo unilateral sin el consentimiento de mi persona. Queda indicado con esto que NO AUTORIZO A LA CANCELACIÓN de dicho contrato.

Por este motivo, SOLICITO, tengan a bien, considerar nuevamente la ruptura de dicho contrato, confirmado por duplicado, tanto via Web, cómo vía correo electrónico, válido bajo la normativa nacional, y finalicen el proceso de envio del producto.

En caso negativo, se tomarán las medidas legales contra la empresa, por incumplimiento de contrato, tanto ante las autoridades competentes a nivel provincial, nacional y europeo, así cómo dar a conocer el caso en diversos medios de prensa, remitir el estudio de la oferta al Organo de Autocontrol de AECEM y emprender acciones jurídicas por cancelación unilateral de contrato y publicidad engañosa.

Espero remitan esta reclamación y exposición a su sección jurídica, que tendrá a bien darles a conocer precedentes similares con cuantiosas multas a la compañía.

Sin otro particular, espero que el presente correo sea suficiente para que finalicen el proceso de compra, sin tener que recurrir a acciones legales.

Atentamente

************(vuestro nombre y apellidos)

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 54 (Artículo 1262 del Código Civil): «El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación»


CÓDIGO CIVIL

Artículo 1254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
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TITULO I - CAPITULO II
2. Prestadores de servicios establecidos en España.

1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

TÍTULO IV - Contratación por vía electrónica

29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.

Ley general para la defensa consumidores y usuarios
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Artículo 9.
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales premio o similares, como métodos vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios será objeto de regulación específica, fijando los casos, forma, garantías y efectos correspondientes.

Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
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Artículo 103. Ejecución y pago.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor y usuario haya prestado su consentimiento para contratar.
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gracias, mandaré esta que ponesemoticon sonrisa
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he enviado un mail muy parecido al que envié en su dia por el w380i,eso si, modificando los supuestos y los datos.

voy a esperar acontecimientos, porque la reclamacion ya esta realizada.

saludos.

MI LISTA DE IGNORADOS: m_fucker, horroroso69, pijoflauta (marcuss),Eloytxo, marranof

El administrador es connivente y tolerante con personas de ideología nacionalista o izquierdista. a los demás, nos desactiva o nos amenaza con baneo permanente

Soriano (foro de política): " Tanto los del PP como los de C's, para mí, no son catalanes "
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quote:
Originalmente escrito por piskeante
he enviado un mail muy parecido al que envié en su dia por el w380i,eso si, modificando los supuestos y los datos.

voy a esperar acontecimientos, porque la reclamacion ya esta realizada.

saludos.

OK, el que ha puesto STARPHONE ¿es el tuyo verdad? Lo sé porqué parecía "El Quijote" emoticon carcajada

Pues bueno, ¡a trabajar se ha dicho!
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Por cierto, ¿donde mandáis el email?

PedidosWeb@phonehouse.es o ThephoP@phonehouse.es
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Escrito   0  0  
yo he mandado el mismo que STARPHONE. A ver si contestan emoticon loco

soy de poble9, barna.
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quote:
Originalmente escrito por markofen
yo he mandado el mismo que STARPHONE. A ver si contestan emoticon loco

Yo igual,a las 2 direcciones por si akaso...

SI LA MIERDA TUVIERA ALGUN VALOR, LOS POBRES NACERIAN SIN C U L O
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quote:
Originalmente escrito por dino123
Por cierto, ¿donde mandáis el email?

PedidosWeb@phonehouse.es o ThephoP@phonehouse.es


mandalo al primer email, que es donde dice que debemos tramitar nuestra queja si no estamos de acuerdo con su primer email.
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Yo también lo he mandado a los dos...GRRRRR

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Me ha llegado el mail de lo del stock,¿voy a la tienda a decirles si ha llegado y si hay un problema les monto el pollo?

ZARAGOZA
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