No-actualización de la penalización

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En julio de 2013, pillé un iPad con Vodafone con pago a plazos y tarifa de 11€ y con una penalización en Vodafone de 250€.

A día de hoy me sigue apareciendo la misma penalización, a pesar de que sólo me queda medio año para cumplir los 24 meses, y estaría interesado en liquidar esa línea.

Tengo entendido que desde hace unos meses, Vodafone actualiza sus penalizaciones a diario o cada X días en cumplimiento de una normativa.

alguien conoce esa normativa donde agarrarme para que me actualicen la penalización y así poder liquidar la línea?

Gracias.
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Artículo 74 Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil.

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

emoticon diablo
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Artículo 85 Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:

1. Las cláusulas que reserven al empresario que contrata con el consumidor y usuario un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
2. Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.
3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.
En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

4. Las cláusulas que autoricen al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad, o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificación con antelación razonable.
Lo previsto en este párrafo no afecta a las cláusulas en las que se prevea la resolución del contrato por incumplimiento o por motivos graves, ajenos a la voluntad de las partes, que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del contrato.

5. Las cláusulas que determinen la vinculación incondicionada del consumidor y usuario al contrato aún cuando el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones.
6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
7. Las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones, cuando al consumidor y usuario se le haya exigido un compromiso firme.
8. Las cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario.
9. Las cláusulas que determinen la exclusión o limitación de la obligación del empresario de respetar los acuerdos o compromisos adquiridos por sus mandatarios o representantes o supeditar sus compromisos al cumplimiento de determinadas formalidades.
10. Las cláusulas que prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas y sin reconocer al consumidor y usuario el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la adaptación de precios a un índice, siempre que tales índices sean legales y que en el contrato se describa explícitamente el modo de variación del precio.

11. Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.

emoticon diablo
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Muchas gracias!
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Bueno, pues Vodafone me dice que como el contrato es de 31/07/2013, por lo tanto, anterior a la introducción del artículo 74.4 de la Ley General de Consumidores..... que no es de aplicación y por lo tanto no procede actualizar las penalizaciones anteriores a ese artículo.

Me están empezando a tocar los coj*** con este tema, porque yo estaba dispuesto a pagar los 60 euros de penalización correspondiente a lo que quedaba, pero cada vez más creo que voy a tirar de ese hilo del foro...
 #6
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Ataca por el 85.6 clausula abusiva, pero eso de cara arbitraje.... manda un escrito por acuse o fax y fuera

por que si encima era con financiacion menos se justifica la penalizacion.

emoticon diablo
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Pero qué es desproporcionado? El artículo 85.6 es muy ambiguo y se presta a interpretaciones sobre qué es proporcionado o no...
 #8
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Lo de acutalizar la pena no tiene efecto retroactivo, es a partir del momento de su vigencia..según tengo entendido.

Si eres de CANARIAS, pásate por el hilo de compraventa regional: (Compraventa> telefonía móvil> Varios> TRATOS EN CANARIAS. EVITEMOS ADUANAS)

Maestro Picken forero y persona de Pedigrí
 #9
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quote:
Originalmente escrito por poguibo
Pero qué es desproporcionado? El artículo 85.6 es muy ambiguo y se presta a interpretaciones sobre qué es proporcionado o no...


¿PUEDEN HACERME ABONAR UNA PENALIZACIÓN COMPLETA O POR
TRAMOS SI QUIERO DARME DE BAJA DOS MESES O DÍAS ANTES DE
TERMINAR MI COMPROMISO DE PERMANENCIA?
Es ilegal que la compañía quiera cobrarte la penalización completa, así como
también el hecho de que quiera hacerte pagar una ‘multa’ en función de unos
tramos de meses que ellas mismas deciden.
En este caso, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional
por el tiempo en que hayas permanecido de alta, ya que durante dicho
periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta inversión inicial realizada.
En definitiva, sólo podrá ser cobrada la parte proporcional de la penalización
en función de los meses o incluso días que te quedaran por cumplir de tu
compromiso de permanencia

de 2013.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.



Por no ser proporcional es automaticamente abusiva. hABIA ya antes una normativa que obligaba a la proporcionalidad pero no se que articulo es, el 74.4 especifica que sea EN DIAS

emoticon diablo
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