[HILO OFICIAL] Consultas juridicas para foreros en GSMSpain

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Originalmente escrito por jlpelaz
Cuando se cambia de abogado hay que pedir "la venia" al compañero. Bien, pues los abogados designados de oficio no pueden pedir "venia" por eso si hay abogado designado luego no puedes pedirlo de oficio.

¿cómo salir de ese callejón? que le pida la veia otro (un amigo de tu amiga por ejemplo) y que ese renuncie luego para que pida oficio.

Cualquier caso lo puede llevar cualquier abogado. No hay un "requisito formal". Ahora bien, quien está especializado SUELE moverse mejor en esos temas (subrayo lo de suele porque luego se ve cada cosa...)



Mil gracias emoticon beso emoticon beso emoticon beso


La peor soledad es darte cuenta que la gente es idiota y lo peor de ser tonto, es no saber que lo eres...
Si no puedes sorprender por tu inteligencia, desconcierta por tus gilipolleces.
No soy celosa, soy detectora de zorras.
NO TENGO INVITACIONES A FOROCOCHES, NUNCA LAS TUVE! Y NUNCA LAS TENDRÉ
Hago fofuchas personalizadas! comprame arrrrgo XDD
 #92
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Hola, en primer lugar felicitarte por tu iniciativa emoticon guiño, en segundo tengo una pequeña duda, a ver si me pudierais ayudar please.

Hace poco compramos una casa, la ex propietaria necesitaba unos días para la mudanza y le dimos hasta mañana día 6 como plazo y a partir de ese día tendría que pagarnos 20€ por día de más que estuviese en nuestra nueva casa, todo esto esta escrito ante notario y todo eso. Cabe resaltar que no acabamos muy bien con la ex propietaria.

En caso de que no abandonara la casa el día 6, como puedo yo ir demostrando los días de mas que a estado en nuestra casa para poder luego exigirle el pago de esos días?

A partir del día 6 puedo yo entrar y salir a mi antojo aunque ella no abandone? comento esto porque en teoría el dia 7 nos llega la cama de matrimonio que encargamos.

Un saludo y gracias de antemano.
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Originalmente escrito por erdavidna
Hola, en primer lugar felicitarte por tu iniciativa , en segundo tengo una pequeña duda, a ver si me pudierais ayudar please.

Hace poco compramos una casa, la ex propietaria necesitaba unos días para la mudanza y le dimos hasta mañana día 6 como plazo y a partir de ese día tendría que pagarnos 20€ por día de más que estuviese en nuestra nueva casa, todo esto esta escrito ante notario y todo eso. Cabe resaltar que no acabamos muy bien con la ex propietaria.

En caso de que no abandonara la casa el día 6, como puedo yo ir demostrando los días de mas que a estado en nuestra casa para poder luego exigirle el pago de esos días?

A partir del día 6 puedo yo entrar y salir a mi antojo aunque ella no abandone? comento esto porque en teoría el dia 7 nos llega la cama de matrimonio que encargamos.

Un saludo y gracias de antemano.


Lo que has hecho se llama constitutum possessorium.

Dando por hecho que la clausula no incluye nada más, tú no puedes acceder a la vivienda mientras esté ella, puesto que tiene derecho a permanecer en ella. Un ius possessorium.

Ahora bien, es ella, no tú la que debe acreditar cuando cesa su posesión ya sea entregandote fisicamente las llaves (y firmando papelito de restitución de la posesión) ya sea poniendolas a tu disposición mediante consignación judicial o notarial.

El problema es que la cantidad estipulada es pequeña y por 600 euros al mes puede no interesarle ceder la posesión así como así.

En cualquier caso, mandala burofax requiriéndole restitución para poder acreditar que se lo has pedido


JLPELAZ en twitter

Buzón lleno. Contactame por redes sociales.
Gracias a todos los que en algún momento os acordáis de este usuario.
 #94
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Originalmente escrito por jlpelaz


No te había visto tatiso, disculpa.

Una acción de estafa en tu caso es complicado. Por ser puntos y no dinero.

Ten en cuenta que si es falta la posibilidad de denunciar prescribe a los 6 meses. Veo dificil que el fiscal entienda lo que ha pasado así que ya puedes hacer una denuncia clarita clarita.

Gracias por responder padrino
En realidad al haberlos canjeado por dinero sí que es falta. Aunque la cantidad sea pequeña.
Lo complejo es eso, que te tomen en serio al ser una tarjeta de puntos. Lo que me da miedo es que pueda ser que lo hayan hecho clonando la tarjeta y que sea una actividad recurrente en los que lo hayan hecho.
Para poner la denuncia ¿hay que ir al juzgado?
Tenía pensado ir a la policía a exponer el tema a ver que decían, pero no sé que eficacia tendrá eso

"Si los españoles hablásemos sólo de lo que sabemos, se generaría un inmenso silencio, que podríamos aprovechar para el estudio."

HOLA
tratos ok: 1mas1, ringo65, jorgeovi, lolin1982, yours3lf, yotu--, rminguin, zeus_arrov, _legna, nxnayx, garrulillo, rubgonz, fanatos, junnek, dsevene, CowBebop, milenvios-, jjoaqui, Lupen80, keko1873, asterun, kijuna, drpirata, sergiojsm, genaro44, jesuszc99, seroj,soundness,pacosoni,wonki
 #95
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Originalmente escrito por tatiso
quote:Originalmente escrito por jlpelaz


No te había visto tatiso, disculpa.

Una acción de estafa en tu caso es complicado. Por ser puntos y no dinero.

Ten en cuenta que si es falta la posibilidad de denunciar prescribe a los 6 meses. Veo dificil que el fiscal entienda lo que ha pasado así que ya puedes hacer una denuncia clarita clarita.
Gracias por responder padrino
En realidad al haberlos canjeado por dinero sí que es falta. Aunque la cantidad sea pequeña.
Lo complejo es eso, que te tomen en serio al ser una tarjeta de puntos. Lo que me da miedo es que pueda ser que lo hayan hecho clonando la tarjeta y que sea una actividad recurrente en los que lo hayan hecho.
Para poner la denuncia ¿hay que ir al juzgado?
Tenía pensado ir a la policía a exponer el tema a ver que decían, pero no sé que eficacia tendrá eso


Denuncia=policia
Querella=juzgado

Si no tienes conocimientos juridicos deberás denunciar (policia) que se lo remitan al juzgado y se de trámite.

La escasa cuantía lleva a que también se le dediquen escasos recursos, puesto que determinar el autor requiere una investigación previa del juez de instrucción.


JLPELAZ en twitter

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Gracias a todos los que en algún momento os acordáis de este usuario.
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Originalmente escrito por jlpelaz
Lo que has hecho se llama constitutum possessorium.

Dando por hecho que la clausula no incluye nada más, tú no puedes acceder a la vivienda mientras esté ella, puesto que tiene derecho a permanecer en ella. Un ius possessorium.

Ahora bien, es ella, no tú la que debe acreditar cuando cesa su posesión ya sea entregandote fisicamente las llaves (y firmando papelito de restitución de la posesión) ya sea poniendolas a tu disposición mediante consignación judicial o notarial.

El problema es que la cantidad estipulada es pequeña y por 600 euros al mes puede no interesarle ceder la posesión así como así.

En cualquier caso, mandala burofax requiriéndole restitución para poder acreditar que se lo has pedido


Gracias por responder emoticon guiño

Otra pregunta de un tema diferente:
Mi padre anda "peleandose" con su actual compañía de seguros del coche porque a encontrado otra que lo hace por casi 200€ menos. Mi padre llamó a su actual compañia para avisar de que no renovará y estos le dijeron que no podía hacerlo ya que no lo hacia con al menos 2 meses de antelación como habia firmado en la poliza.
Segun le a dicho a mi padre la otra compañia eso no es legal porque el tiempo para notificarlo segun ley es con 15 dias de antelación.

Mi pregunta es ¿puede mi padre cambiar de compañia de seguros sin que le reclamen nada?
 #97
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Vamos a levantar esto un poco.


¡¡¡Y A VER SI PONEN LA DICHOSa CHINCHETAAAAAAAAAA!!!

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy, te llevará a donde quieres estar mañana


Tratos ok: hardan --- fari2000 --- profeta5 --- guerra1488

Xiaomi Redmi 4 Pro
 #98
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Gracias por ofrecerte de manera desinteresada en este y otros tantos hilos.

A ver si colocan la chincheta que ya el ajetreo de las fiestas pasó...
 #99
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Yo que creía que los Reyes se pasarían por aquí a dejar um regalito en forma de chincheta..
Bueno la esperanza es lo último que se pierde, mil gracias por todo esto paisano!

Un saludo!
 #100
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Originalmente escrito por jlpelaz
Lo que has hecho se llama constitutum possessorium.

Dando por hecho que la clausula no incluye nada más, tú no puedes acceder a la vivienda mientras esté ella, puesto que tiene derecho a permanecer en ella. Un ius possessorium.

Ahora bien, es ella, no tú la que debe acreditar cuando cesa su posesión ya sea entregandote fisicamente las llaves (y firmando papelito de restitución de la posesión) ya sea poniendolas a tu disposición mediante consignación judicial o notarial.

El problema es que la cantidad estipulada es pequeña y por 600 euros al mes puede no interesarle ceder la posesión así como así.

En cualquier caso, mandala burofax requiriéndole restitución para poder acreditar que se lo has pedido


Bueno, os informo, la ex dueña abandonó la casa el día 6 como estaba previsto entregándonos las llaves.

La novia a revisado la casa y al parecer está todo bien, pero tenemos una duda aunque imaginamos la respuesta. El tema de la luz y el agua ella lo corto (estando a su nombre) cuando la casa ya era nuestra, imagino que eso se puede hacer verdad?

P.D. Repito, GRACIAS POR TU AYUDA
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