La Audiencia de Murcia dice que llamar "zorra" a una mujer no es un insulto

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La sentencia emitida ayer por el juez Juan de Olmo en la Audiencia Provincial de Murcia, revocó la condena de un año de prisión para un hombre acusado de amenazar a su mujer, después de considerar que en las conversaciones grabadas entre los cónyuges y utilizadas como pruebas, no existían amenazas. A pesar de que el hombre se dirigiera a la mujer con insultos como "zorra".
Sentencia cuanto menos llamativa la emitida ayer por el juez Juan de Olmo en la Audiencia Provincial de Murcia. El magistrado revocó la condena de un año de prisión para un hombre acusado de amenazar a su mujer, después de considerar que en las conversaciones grabadas entre los cónyuges y utilizadas como pruebas, no existía "expresión alguna que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer". Y eso que en un momento dado, el hombre llama "zorra" a su mujer. Algo que para el juez De Olmo no significa nada, ya que la palabra no se empleó "en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución".

Yolanda Besteiro, presidenta de la Asociación de Mujeres Progresistas, lamenta este tipo de resoluciones. "Es terrible que el juez desconozca las connotaciones sexistas de esa expresión". Asegura que dará más inseguridad a las mujeres y se teme que "la falta de rigor en estos casos pueda llevar a un desenlace trágico".
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desde luego, la justicia está llegando a unos niveles penosos.

como acaba de decir Carlos Herrera en la radio:
a ver si llega el juez al juzgado y les dice a las compañeras: hola, pedazo de zorras.
o a su mujer al llegar a casa.

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
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Acepciones extraidas de la rae.

Este juez es un poco cabron (1. adj. coloq. Dicho de una persona, de un animal o de una cosa: Que hace malas pasadas o resulta molesto) y borrego (4. m. coloq. Hombre sencillo o ignorante. U. t. c. adj.) por ignorar tacitamente las expresiones coloquiales de zorra (4. f. prostituta.).

GSMSpain que fuiste y en que te has convertidoemoticon ummmmm .
Me han Clonado
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adjetivos para este juez:
hijo de la gran p*t*: pues eso.

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Yo directamente le destituyo como juez. No se puede permitir que la justicia la impartan gentuza abominable como ese...
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(Usuario baneado)
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Hoy entre en la oficina, diciendo,, ,,,

¡Buenos dias Zorras!,,,,, y tan agustito.....

El agua moja el cielo es azul.
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¿Dónde están ahora los defensores de los animales eh?emoticon ninja

http://img196.imageshack.us/img196/7311/adminquedate.jpg
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lo cierto es que algunas tela
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La sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato
Una agresión de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron más baratas: 20 euros. Al menos una quincena de sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Solo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género".

El CGPJ "entiende las críticas"
Llamar "zorra" a la esposa no es un insulto, según la Audiencia de Murcia

Juan del Olmo
A FONDO
Nacimiento: 1958
Lugar:Murcia
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Dormir en el suelo por miedo no indica maltrato, afirma el juez

El Constitucional validó que se traten desigualmente las agresiones

La última de estas sentencias que firma Del Olmo, conocida el lunes, anuló una condena por amenazas a un hombre que avisó a su hijo de que su mujer acabaría en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. Esa sentencia recibió ayer un aluvión de críticas. Pero revisando las sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas, más de una quincena, que aplican un criterio similar.

Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el Código Penal.

La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio. El Tribunal Constitucional validó la Ley de Violencia de Género en julio de 2010 y estableció que la desigualdad en el trato de las agresiones según el sexo estaba justificada en que se trata de combatir "una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas".

Durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoció en la sentencia que "hubo una amenaza", pero la pena del acusado se quedó en una multa porque los jueces estimaron que "no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".

Esta es la tesis principal defendida por el ponente Del Olmo en esta y otras sentencias como, por ejemplo, la que se utilizó para rebajar la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio "dominación machista" en esta actitud y pidió en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a través de la actual Ley contra la Violencia de Género sino que fueran juzgados a través del Código Penal como otras agresiones comunes.

El tribunal estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de "una falta de lesiones". El acusado fue condenado a una multa de 90 euros.

En otra sentencia de la Audiencia Provincial, se redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 días a la denunciante. La magistrada argumentó que la expresión "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominación" hacia ella.

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial murciana, dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. La mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo. Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de junio de este año tampoco veía pruebas de maltrato. Además, se argumentó que "la decisión de la víctima de dormir en el suelo no es directamente imputable a la acción del acusado". El presunto agresor fue absuelto porque, además, según los jueces de la Audiencia, "no hubo lesiones".

Los miembros actuales de la Sección Tercera son Juan del Olmo, que fue el instructor del 11-M en la Audiencia Nacional, María Jover Carrión y Augusto Morales Limia. En los dos últimos años otras dos mujeres han estado en la sala como sustitutas: Beatriz L. Carrillo y Francisca I. Fernández.
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se ve que no se le puede pedir peras al Olmo...

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
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Lo dije en twitter, lo repito aqui.

Que esta noche le llame zorra a su mujer y ella le explicará el significado.

Luego, cuando tienes que defender a un cliente, no le puedes dar seguridad de nada. Esto es algo muy llamativo y por eso noticiable, pero cambios aleatorios de valoración sobre elementos técnicos del proceso los vemos todos los días.


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