A ver, por un lado, está lo del tema del regalo... eso está muy bien, y queda muy bonito, y hace unos años hasta funcionaba, pero el que decide qué impuestos paga qué es el agente aduanero, y a él le puede dar lo mismo que tu lo declares como regalo o no (es sólo un indicador y no tiene ninguna clase de valor vinculante el hecho de que tú marques esa casilla).
Y luego está el tema de que sea el mismo país o no, lo cual no es relevante a efectos aduaneros. Existe un tratado de importación y exportación en la C.E.E. en el cual, Canarias, Ceuta y Melilla están excluidos (*), por tanto, todo lo que entra o sale de Canarias, Ceuta o Melilla desde o hacia el resto de esa zona comunitaria donde se aplica el tratado, se considera una importación/exportación, y debe pagar los aranceles o impuestos aplicables.
(*)
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Cito:
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Artículo 1. 1. Los productos originarios de las islas Canarias o de Ceuta y Melilla, así
como los productos procedentes de terceros países importados en las islas Canarias o en Ceuta
y Melilla en el marco de los regímenes que allí les son de aplicación, no serán considerados, en
el momento de su puesta en libre práctica en el territorio aduanero de la Comunidad, como
mercancías que reúnen las condiciones de los artículos 9 y 10 del Tratado CEE ni como
mercancías en libre práctica con arreglo al Tratado CEE ni como mercancías en libre práctica
con arreglo al Tratado CECA.
2. El territorio aduanero de la Comunidad no comprenderá las islas Canarias ni Ceuta y
Melilla.
3. Salvo disposición en contrario del presente Protocolo, los actos de las instituciones de
la Comunidad en materia de legislación aduanera para los intercambios exteriores se aplicarán
en las mismas condiciones a los intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, por
una parte, y las islas Canarias y Ceuta y Melilla, por otra parte.
4. Salvo disposición en contrario del presente Protocolo, los actos de las instituciones de
la Comunidad en materia de política comercial común, autónomos o convencionales,
directamente ligados a la importación o a la exportación de mercancías, no serán aplicables a las
islas Canarias ni a Ceuta y Melilla.
5. Salvo disposición en contrario del Acta de adhesión, incluido el presente Protocolo, la
Comunidad aplicará en sus intercambios con las islas Canarias y con Ceuta y Melilla para los
productos comprendidos en el anexo II del Tratado CEE, el régimen general que aplica en sus
intercambios exteriores.
Luego existe una concesión de exención de impuestos para la península con Canarias, Ceuta y Melilla, que PUEDE que haga que ciertas mercancías bajo determinadas circunstancias no tengan que pagar impuestos... pero desde luego, todo esto es mucho más complicado que "es un regalo del mismo país", y creo que lo queréis simplificar demasiado: hay toneladas de leyes, protocolos, exclusiones, etc. que definen lo que paga o no impuestos, y los agentes aduaneros se las saben todas para hacerte pagar siempre que les apetezca.
Ya digo, que yo
no sé si tiene que pagar o no, pero aquí parece que sois todos expertos en temas aduaneros (que son increiblemente complicados) y me parece que estáis simplificando mucho las cosas.
Parte de mi trabajo es la gestión de la importación de mercancías (para lo que uso un forwarder, y como ya he dicho, siempre pago todo, no voy "a ver si pasa"... porque importo contenedores
) y creedme que es todo mucho más complicado de lo que queréis hacer ver.