[AYUDA] Notario y compra al contado

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cuidado con la copia telematica que envian al registro que soplan lo suyo (Depende de las hojas qu tengas la escritura y el montante de la CV) por ello y no es obligatorio

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Plan amigo self bank
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Originalmente escrito por @salsaMLG
Creo que eso que dices es SÓLO cuando uno de ellos es empresario o autónomo.

Los particulares pueden seguir pagando con taco de billetes, como se ha hecho siempre.

Creo.


Los importes que superen los 2499€ se deben pagar con cheque conformado.

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Plan amigo self bank
 #13
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NOTAS SOBRE LAS LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO



Francisco Peral Ribelles, Notario de Alicante





La Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal ha establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:



Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

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Originalmente escrito por @puhig
cuidado con la copia telematica que envian al registro que soplan lo suyo (Depende de las hojas qu tengas la escritura y el montante de la CV) por ello y no es obligatorio

+1. Evitar copia telematica, presentar por fax.

Tengo invitaciones al plan amigo de Myinvestor e ING y ademas del ingreso de la entidad yo os doy un incentivo interesante
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Originalmente escrito por @puhig
cuidado con la copia telematica que envian al registro que soplan lo suyo (Depende de las hojas qu tengas la escritura y el montante de la CV) por ello y no es obligatorio

No es obligatorio pero es una seguridad importante, al menos si no conoces al vendedor.
Lo que no entiendo es porque dices los de "y el montante de la CV". Si lo que envia telematicamente es otra copia autorizada , y esta tiene un coste de 3 euros por folio, independientemente del coste de la Cv.
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Originalmente escrito por @Pedro-B
+1. Evitar copia telematica, presentar por fax.

Pero igualmente , digo yo, te cobrara por otra copia autorizada. Entonces, lo comido por lo servido + el coste del fax.
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Originalmente escrito por @andorra-lg
Pero igualmente , digo yo, te cobrara por otra copia autorizada. Entonces, lo comido por lo servido + el coste del fax.

Te cobran por los dos normalmente, la copia telematica no es una copia que envian por mail, es una copia que envian al registro que equivale a la copia original y asi no tienes que llevarla.

La copia telematica no da ninguna seguridad ... es por comodidad, el asiento de presentacion sin copia telematica se hace igual via fax.

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 #18
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Originalmente escrito por @salsaMLG
Si no te piden mucho, que mejor lo hagan ellos. Caso contrario te vas a pegar varios días de papeleo y dolores de cabeza.

Creo que va a ser esa la opcion. En teoría firmo esta semana, ya veremos a ver. llevaré simplemente el cheque para el vendedor y luego en la notaría que me digan "qué se debe" y qué días tengo pagarlo.

Los trámites son pagar el dichos impuesto de plusvalía e ir al registro de la propiedad, no sé en qué orden, y seguro que lo podría hacer yo todo, pero si que pedir una mañana en el trabajo para hacerlo (o dos)y luego, que uno no está práctico, no merece la pena.

[font=Verdana]Línea principal: Simyo
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Originalmente escrito por @andorra-lg
Pero igualmente , digo yo, te cobrara por otra copia autorizada. Entonces, lo comido por lo servido + el coste del fax.

La gestión telemática por la Notaría, es comodo y a la vez encarece mucho más el producto al cliente. La presentación por fax y la gestión posterior por el interesado, es fácil o muy fácil y ahorra unos euros.

Lo interesante es dar publicidad a las dos opciones que tienen los interesados y cada uno decida, en función de su interes.

Tengo invitaciones al plan amigo de Myinvestor e ING y ademas del ingreso de la entidad yo os doy un incentivo interesante
 #20
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Originalmente escrito por @puhig
Te cobran por los dos normalmente, la copia telematica no es una copia que envian por mail, es una copia que envian al registro que equivale a la copia original y asi no tienes que llevarla.

La copia telematica no da ninguna seguridad ... es por comodidad, el asiento de presentacion sin copia telematica se hace igual via fax.


Perdona , quizas estamos hablando de dos cosas distintas y por eso no nos entendemos.
Yo me refiero a la copia telematica que envia el notario al registro de propiedad y este crea un asiento temporal de 60 dias, para asi no haya ningun peligro de doble venta o entrada de algun apunte ; embargo, etcetera.En esos 60 dias, yo tengo que liquidar el ITP y posteriormente ir al registro con escritura e ITP sellada y pagada para incribir la compra-venta.

Este ultimos 2 años he hecho 2 compra-ventas y asi a ocurrido todo.
Quizas tú te refieres a dejar todo el conjunto de gestion al notario; Pago ITP,registro...
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No tenia constancia que se pudiera hacer por FAX en vez telematicamente. Por eso preguntaba extrañado que no se cobrara igualmente por otra copia autorizada , sea telematicamente o por FAX.
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Respecto al cobro de la copia autorizada (ya sea electronica o fisica) , me sigue siendo llamativo que te las cobren no en funcion de los aranceles marcados en el BOE ,si no que te lo cobren tambien en fucion del precio de la compra-venta. Cosa que no indica nigun Articulo en el BOE.