El Supremo niega una pensión a la madre de dos jóvenes asesinados por ETA

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Y luego si hay dinero para subvencionar asociaciones afines a presos asesinos, este es nuestro país.



http://www.elmundo.es/elmundo/2011/...1302944880.html




El Supremo niega una pensión a la madre de dos jóvenes asesinados por ETA
María Peral | Madrid
Actualizado sábado 16/04/2011 11:13 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoComentarios 36 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que sólo las personas que han sufrido directamente los atentados tienen derecho a causar las pensiones extraordinarias establecidas en 1990 para las víctimas del terrorismo. Por ese motivo ha denegado ese subsidio a la madre de dos jóvenes muertos en el atentado perpetrado por ETA en los almacenes Hipercor de Barcelona el 19 de junio de 1987.

La mujer había solicitado la pensión extraordinaria invocando su condición de víctima de terrorismo por el hecho de que, debido al asesinato de sus hijos por ETA, ella sufrió un estrés postraumático de tal gravedad que se le reconoció la situación laboral de incapacidad permanente absoluta.

Tanto el juez de lo social de Barcelona como el Tribunal Superior de Cataluña le reconocieron el derecho a la pensión extraordinaria. Pero el Supremo ha atendido ahora un recurso de casación para unificación de doctrina promovido por el Ministerio de Economía y ha revocado las sentencias favorables.

La Administración alegó que en un supuesto similar -pensión extraordinaria solicitada por la madre de un fallecido en los atentados islamistas del 11-M- el Tribunal Superior de Madrid llegó a una solución radicalmente contradictoria a la del Tribunal Superior de Cataluña al concluir que la demandante no podía ser considerada legalmente víctima del acto terrorista "ya que esta consideración únicamente era predicable de su fallecido hijo, pero no de ella".

La Sala de lo Social del Supremo ha unificado los criterios en una sentencia en la que, dando la razón a la Administración, esclarece el concepto de "víctima del terrorismo" a los efectos de la pensión extraordinaria regulada por un real decreto de diciembre de 1990.

Al margen del concepto 'popular o social de la expresión'
El Alto Tribunal indica que es preciso atender al concepto legal de víctima del terrorismo al margen de "cuál pueda ser el concepto popular o social de tal expresión».

A este respecto, señala que el precepto de la Ley de Presupuestos desarrollado por el real decreto de 1990 considera víctima de acto terrorista "a quien resulte incapacitado o fallecido 'como consecuencia' de actos de la mencionada índole". La norma no incluyó otras opciones más amplias, como, por ejemplo, la referida a los accidentes de trabajo, en los que se habla de "toda lesión corporal que el trabajador sufra 'con ocasión' o 'por consecuencia' del trabajo".

En el caso de las pensiones extraordinarias para víctimas de actos terroristas, la ley sólo contempla el supuesto de que la incapacidad o la muerte se hayan producido "como consecuencia" de ese acto, "pero no comprende la posibilidad de que los expresados resultados hayan acaecido 'con ocasión' de actos terroristas, lo cual nos lleva a entender", concluye el Supremo, "que solamente son consideradas víctimas del terrorismo las personas que fueron directamente afectadas por la conducta criminal, pero no quienes padecieron ulteriormente daños personales derivados (o 'con ocasión') del sufrimiento por las consecuencias del acto que causó el fallecimiento o las lesiones de sus deudos que -éstos sí- resultaron verdaderas y únicas víctimas, en sentido legal, del acto terrorista".
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Eso es lo triste de la Justicia, que cada uno puede interpretarla como venga en gana, por estar generalizada; Como comentas muy triste...

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