Nueva normativa en transferencias: ¿gastos compartidos?

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 #1
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A ver gente, que han cambiado la normativa sobre transferencias (y otras cosas, pero esto me afecta).

Según ING Direct, ahora las transferencias han de hacerse con gastos COMPARTIDOS, es decir, tanto el banco emisor como el receptor pueden cargar una comisión por la gestión. Antes se podía elegir quién corría con los gastos.

Yo pregunto: ¿esto es obligatoriamente así o ING ha tomado la iniciativa de hacer todas sus transferencias con gastos compartidos? Lo digo porque entonces la cosa se pone seria, ya que ahora mismo NO es gratis sacar el dinero de ING Direct. El banco receptor de la transferencia nos cobrará por recibir el dinero (salvo que estemos en la lista de clientes VIP, o cumplamos sus requisitos, etc.).

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #2
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Segun lei en algun lado, es por una Ley Española que resulta de una transposicion de una Ley Counitaria sobre estos asuntos sobre transferencias de capital dentro de la UE

Salu2

Los éxitos son efímeros.
Los fracasos, eternos.

Valencia
 #3
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Modificación imputación gastos de transferencia
La nueva Ley de Servicios de Pago regula los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea. En concreto las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta.
Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
Esta nueva directiva de los servicios de pago, establece el principio de gastos compartidos SHARE (SHA) en el que cada cliente asume los costes que su entidad le aplique por los servicios prestados en operaciones de pago tanto emitidas como recibidas.


INFORMACIÓN ADICIONAL sobre los cambios aplicables con la nueva ley europea
La LSP afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades

Gastos compartidos: En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación, es decir en operaciones de transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones. Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos SHA, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago: Igualmente con esta directiva europea los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Devolución de recibos domiciliados: la nueva ley también establece el plazo para solicitar la devolución de los recibos que pasa a ser de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
No obstante la nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.

<<TrAtOs oK>>


y el p. talante... nos llevó por delante
 #4
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A mí también ING me avisó de los cambios pero en su tríptico no lo explica todo. En teoría los clientes de ING seguimos exentos de pagar los gastos por hacer transferencias.

Dicen: ING Direct no le cobrará ningún gasto por la emisión o recepción de transferencias nacionales.

Lo de devolución de recibos explican sólo la parte que les conviene: Dispondrá de un plazo de 8 semanas naturales para solicitar la devolución de cualquier recibo.

No me queda claro si al final es bueno o malo o ninguna de las dos.
 #5
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Eso es "optativo" y cada entidad lo puede aplicar; o no, según la directiva del Banco España que lo autorizó

En mi caso no me van a cobrar,( porque no quiere mi entidad ) y en tu caso, quiere que sí

Ya sabes : a largarse, si no te gusta

S2

“Creando posibilidades, moldeando el futuro” .Samsung en el CES 2015
 #6
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quote:
Originalmente escrito por davigarma
Eso es "optativo" y cada entidad lo puede aplicar; o no, según la directiva del Banco España que lo autorizó

A ver si lo he entendido: antes la norma decía que el que corre con los gastos es el ordenante por defecto, aunque se pudiera elegir otra opción (con cargo al beneficiario o compartidos).

Y ahora, ¿qué es lo que dice la norma?

1.-Que TODAS las transferencias TIENEN QUE HACERSE con gastos compartidos

o

2.-Que POR DEFECTO han de hacerse con gastos compartidos, aunque después se pueda elegir otra cosa.


Y al hilo de esto sigo:
quote:
Originalmente escrito por smoothc
Dicen: ING Direct no le cobrará ningún gasto por la emisión o recepción de transferencias nacionales.

Sí y no. Antes ING corría con todos los gastos, haciendo las transferencias con cargo al ordenante, pero ahora resulta que las hacen con gastos compartidos, es decir: ING corre con LA MITAD de los gastos (y la otra mitad dependerá de lo que el otro banco quiera hacer).

Por eso me interesa si es obligatorio hacer las transferencias con gastos compartidos o si sólo es la opción por defecto, pudiendo cambiarse. Si es la segunda, creo que me largo de ING, porque si no me dan una tarjeta para sacar dinero (no tengo nómina suficientemente grande), no me voy a arriesgar a pagar cada vez que transfiera algo.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #7
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[QUOTE]Originalmente escrito por sjlsjl
[B]A ver si lo he entendido: antes la norma decía que el que corre con los gastos es el ordenante por defecto, aunque se pudiera elegir otra opción (con cargo al beneficiario o compartidos).

Y ahora, ¿qué es lo que dice la norma?

1.-Que TODAS las transferencias TIENEN QUE HACERSE con gastos compartidos

o

2.-Que POR DEFECTO han de hacerse con gastos compartidos, aunque después se pueda elegir otra cosa.


QUOTE]

No, el Banco de España autorizó a las Entidades, que si lo estiman oportuno, carguen la mitad del coste de la transacción al consumidor. Que sea a medias, vamos. Pero dió la facultadd de que fuese optativo; es decir : a la libre voluntad de las partes. Como en todo producto bancario, eso está sujeto a la "negociación" entre banco y cliente


S2
 #8
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O no te entiendo, o no me entiendes. emoticon sonrisa

Amo a ve. Hay tres opciones para una transferencia:

1.-Con cargo al ordenante: la transferencia la paga el que la hace (y el banco como ocurre en muchas entidades, corre con esos gastos).

2.-Con cargo al receptor: la transferencia la paga el que la recibe (y el banco receptor si quiere, no le cobra nada al beneficiario corriendo él con los gastos).

3.-Con cargo compartido: se paga a medias (y lo mismo, cada banco decide si a su respectivo cliente le cobra o no).


En el caso de ING, al sacar dinero, resulta que el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en entidades diferentes, y si ING lo hace con gastos compartidos, puede ocurrirte que el banco de destino te cobre (si quiere) por recibir el dinero.

Mi pregunta es si esto es obligatorio por ley o si sólo es la opción por defecto.

Aclaro la pregunta: Con la nueva ley en la mano, ¿se puede hacer una transferencia con cargo íntegro al ordenante?

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #9
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quote:
Originalmente escrito por sjlsjl
O no te entiendo, o no me entiendes. emoticon sonrisa

Amo a ve. Hay tres opciones para una transferencia:

1.-Con cargo al ordenante: la transferencia la paga el que la hace (y el banco como ocurre en muchas entidades, corre con esos gastos).

2.-Con cargo al receptor: la transferencia la paga el que la recibe (y el banco receptor si quiere, no le cobra nada al beneficiario corriendo él con los gastos).

3.-Con cargo compartido: se paga a medias (y lo mismo, cada banco decide si a su respectivo cliente le cobra o no).


En el caso de ING, al sacar dinero, resulta que el ordenante y beneficiario son la misma persona, pero en entidades diferentes, y si ING lo hace con gastos compartidos, puede ocurrirte que el banco de destino te cobre (si quiere) por recibir el dinero.

Mi pregunta es si esto es obligatorio por ley o si sólo es la opción por defecto.

Aclaro la pregunta: Con la nueva ley en la mano, ¿se puede hacer una transferencia con cargo íntegro al ordenante?


Amo a ve

Eso se indica al hacer la transferencia. Es decir: tú puedes indicar al hacerla, quién se hace cargo de los costes, suponiendo que estéis de acuerdo. Pero para evitar los abusoso se hace share, es decir, supervisado por el Banco de España

Límites para cobrar por el servicio de pago compartido


Voluntad expresa del cliente: la comisión por pago compartido (o modalidad share) se podrá aplicar sólo cuando el emisor de la transferencia indique a la entidad financiera desde la que la tramita su voluntad de pagar exclusivamente el coste que le corresponde bajo esta modalidad.

Mantener el importe que se cobra en las transferencias al uso: lo que se cobra a emisor y receptor en la modalidad de pago compartido no debe superar en ningún caso el importe de la comisión que pagaría el emisor en una transferencia al uso (cuando no exprese su decisión de compartir el pago con el beneficiario).

Supervisión: Las entidades financieras que se decidan a aplicar el sistema de pago compartido o share en las transferencias deben especificar los costes de este servicio en su folleto de comisiones y remitirlo al Banco de España, que verificará su transparencia. No se trata de un procedimiento de autorización, sino de comunicación. Por lo tanto, no hay un plazo fijo determinado para su resolución.

Publicar sus comisiones: La verificación del folleto de comisiones por parte del Banco de España se produce cuando éste lo publica en su página web (Debes estar logueado para poder ver los enlaces.).

Exclusiones: transferencias por pagos de nóminas, pensiones y otro tipo de prestaciones, así como la devolución de impuestos.


A este cuadro que te pego abajo, por lo que veo, se ha sunado tu banco


Comisiones por las transferencias recibidas*

Entidad
Condiciones
Comisión sobre el importe recibido

Caja Madrid
En euros, por importe superior a 50.000 euros y que intervenga un no residente
0,30%. Mínimo: 15 €

Caja Duero
En euros, por importe superior a 50.000 euros.

a.) Abono en cuenta.

b.) En efectivo




a.) 3%. Mínimo: 10 €.

b.) 10%. Mínimo: 10 €.

Bancaja
En divisas, por un importe máximo de 12.500 euros y sobre el mercado nacional.

a.) Abono en cuenta

b.) En efectivo




a.) 0,30%. Mínimo: 10 €.

b.) 0,50%. Mínimo: 20 €.

Banco Cooperativo Español
Hasta 50.000 euros.

a.) Abono en cuenta.

b.) Urgente, con abono en cuenta

c.) En efectivo
a.) 0,55%-0,75%. Mínimo: 0,50 €. Máximo: 23 € - 50 €.

b.) 0,75%, Mínimo: 0,50 €. Máximo: 75 €.

c.) 5%. Mínimo: 3 €.

Caixa D’Estalvis Laietana
Hasta 50.000 euros.

a.) Abono en cuenta.

b.) Urgente, con abono en cuenta

c.) En efectivo


a.) 0,15 €.-0,50€

b.) 1,50 €

c.) 0,40%, Mínimo: 3 €. Máximo: 120 €.

Caixa Rural La Vall “San Isidro”
Hasta 50.000 euros.

a.) Abono en cuenta.



b.) En efectivo
a.) 0,20%.-0,50%. Mínimo: 0,40 €-0,50 €.. Máximo: 16 €-75 €.

b.) 0,75%, Mínimo: 1 €. Máximo: 75 €.

Caja Canarias
Autorización expresa del beneficiario cuando su nombre no coincida con el del titular de la cuenta.
2 euros.
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quote:
Originalmente escrito por davigarma
Eso se indica al hacer la transferencia. Es decir: tú puedes indicar al hacerla, quién se hace cargo de los costes, suponiendo que estéis de acuerdo. Pero para evitar los abusoso se hace share, es decir, supervisado por el Banco de España

Límites para cobrar por el servicio de pago compartido


Voluntad expresa del cliente: la comisión por pago compartido (o modalidad share) se podrá aplicar sólo cuando el emisor de la transferencia indique a la entidad financiera desde la que la tramita su voluntad de pagar exclusivamente el coste que le corresponde bajo esta modalidad.


Ay omá, que se me sube la tensión. emoticon carcajada Poco a poco voy llevándote a donde quiero.

Ahora la nueva ley dice que la modalidad de gastos de las transferencias es SHARE, cuando antes era ORDENANTE. La pregunta es: ¿se siguen pudiendo hacer transferencias con cargo íntegro al ordenante, aunque por defecto se tenga que poner en share?

Lo que temo es que en Ibercaja, que en breves me va a empezar a cobrar hasta por respirar, también me pegue la clavada por recibir transferencias.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.