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Originalmente escrito por P1xel
Una cosa es una transferencia y otra cosa es una nómina, aunque en la trasferencia pongas como concepto "Nómina" sigue sin ser la misma operación.
Te comento para que les quede claro y que el banco también lo tenga claro, esto es lo que pone el contrato final cuando te entregan el IPAD2 genérico para todo los clientes, gracias a los foreros que me lo han facilitado.
Contrato Campaña domiciliación nómina y recibos 30 meses entrega “IPAD2”
...CLAÚSULAS
TERCERA.- Por nómina o pensión se entiende el recibo justificativo de salarios en el que se recogen los haberes percibidos por los trabajadores en el marco de una relación laboral o de funcionario público. Este concepto de nómina o pensión lleva implícito la prestación de servicios retribuidos, excluyendo por tanto cualquier otra percepción que no tenga naturaleza salarial como puede ser el pago de un subsidio o una pensión, prestación, imserso, INEM o el Régimen Agrario de la Seguridad Social.
NO se considerarán nóminas o pensión los importes de las transferencias realizadas por el propio titular o los ingresos en efectivo que NO hayan sido notificados al Banco por el cliente como CORRESPONDIENTES a su nómina o pensión.
Análisis de mis amigos abogados
TERCERA.- Por nómina o pensión se entiende el recibo justificativo de salarios (no hace mención aque sea la transferencia de tu empresa, te piden que les justifiques la nómina en un papel) ….en el que se recogen los haberes percibidos por los trabajadores en el marco de una relación laboral o de funcionario público (todos hemos tenido que aportar este recibo y la declaración de la renta para el estudio de la tarjeta de Crédito, por ello esta ACREDITADA ante la entidad LA VERACIDAD DE TU NÓMINA). …..Este concepto de nómina o pensión lleva implícito la prestación de servicios retribuidos, excluyendo por tanto cualquier otra percepción que no tenga naturaleza salarial como puede ser el pago de un subsidio o una pensión (OJO), ….prestación, imserso, INEM (OJO si te queda en paro) …..o el Régimen Agrario de la Seguridad Social.
NO se considerarán nóminas o pensión (en que quedamos con la pensión en los párrafos anteriores donde no vale, se les coló en el contrato...) …..los importes de las transferencias realizadas por el propio titular o los ingresos en efectivo que NO hayan sido notificados al Banco por el cliente como CORRESPONDIENTES a su nómina o pensión. (SI las comunican a tu sucursal valen y si NO las comunicas NO valen mas claro el agua)
He consultado esto con varios amigos abogados y todos coinciden en este punto, por otro lado en la campaña (varios foreros me lo han confirmado y Atención al cliente también en varias consultas) se admiten formas atípicas de ingreso de nómina ya que existen personas que sus empresas le pagan en efectivo o por medio de cheques al portador.
saludos