[CONSEJO] Dar de baja con permanencia

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Escrito   0  0  
Buenas noches, a ver si alguien podría darme algún consejo sobre qué debería de hacer...

Tengo actualmente una permanencia de unos cuantos meses restantes, que yo en su día estoy seguro al 99% de que no acepté (de hecho, no sé a qué se debe) sobre la fibra, cuando además yo nunca he tenido permanencia con Vodafone...

El caso, tengo abierta reclamación con Vodafone para que me la eliminen, y me han comunicado que de aquí al viernes que viene podría tener respuesta.

El caso es que pensaba irme cuando pudiera a Movistar. Y claro, no sé qué hacer... debería de esperar, o puedo irme ya?

Tengo miedo a dos cosas en concreto:

1) Que vodafone me vaya dando largas (1 semana para resolver la petición, si sale negativa, otra semana para la reclamación, luego 1 semana para que desaparezca...) y al final casi cuando quiera solucionarlo todo, la propia permanencia haya ya finalizado.

2) Que si me voy ya, me cobrarán la permanencia y luego... qué hago? Reclamo y reclamo y... me devolverían el dinero de comprobarse que la permanencia no debería de estar ahí? Sería más complicado de gestionar?

Ganas de dejarlos atrás, de verdad, no me faltan. No veo el día.

Muchas gracias

Agradecer no cuesta nada emoticon feliz
 #2
Escrito (Editado )  2  0  
quote:
Originalmente escrito por @everything
Buenas noches, a ver si alguien podría darme algún consejo sobre qué debería de hacer...

Tengo actualmente una permanencia de unos cuantos meses restantes, que yo en su día estoy seguro al 99% de que no acepté (de hecho, no sé a qué se debe) sobre la fibra, cuando además yo nunca he tenido permanencia con Vodafone...

El caso, tengo abierta reclamación con Vodafone para que me la eliminen, y me han comunicado que de aquí al viernes que viene podría tener respuesta.

El caso es que pensaba irme cuando pudiera a Movistar. Y claro, no sé qué hacer... debería de esperar, o puedo irme ya?

Tengo miedo a dos cosas en concreto:

1) Que vodafone me vaya dando largas (1 semana para resolver la petición, si sale negativa, otra semana para la reclamación, luego 1 semana para que desaparezca...) y al final casi cuando quiera solucionarlo todo, la propia permanencia haya ya finalizado.

2) Que si me voy ya, me cobrarán la permanencia y luego... qué hago? Reclamo y reclamo y... me devolverían el dinero de comprobarse que la permanencia no debería de estar ahí? Sería más complicado de gestionar?

Ganas de dejarlos atrás, de verdad, no me faltan. No veo el día.

Muchas gracias


Lo suyo hubiese sido reclamar cuando supiste que te habían puesto la permanencia. Te puedes ir cuando quieras, y lógicamente si en el sistema sale que tienes una permanencia, en cuanto la línea ya no esté con ellos te la van a cobrar. Pideles el contrato y la grabación en el que conste que te han dicho que tienes una permanencia.

Las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación, artículo 53.4 de la ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, de remitirte el contrato celebrado por escrito o en un soporte duradero como, por ejemplo, la grabación de tu contrato verbal, que ya también estaba regulado antes de entrar en vigor la ley vigente en las circulares 1/2004 ( apartado 4.d) y 1/2009 (apartado 4.c ) sobre preselección.

El artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, dispone que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero (papel o MP3).

El real decreto 170/2007, dispone, en su artículo 5.1.f, que tanto la voz como la imagen son datos personales y, por tanto, puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos (un contrato verbal, sería un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).

Yo entiendo que si te cobran esa permanencia que dices que no tienes puedes acudir a la setsi por disconformidad en la factura recibida y en los conceptos que te incluyen, pero puedes preguntarlo directamente a la secretaria de estado en el teléfono que tienes en su página web. Después yo presentaría la reclamación ante la setsi y puedes plantearte devolver o no el recibo y esperar la resolución de la setsi. Ante la setsi no tienes que demostrar nada, es la compañía la que tiene que demostrar o mostrar el contrato y si no lo hace te darán la razón a ti.

Artículo 7 de la orden ITC 1030/2007 dispone que en caso de discrepancia entre compañía y usuario, debe ser la compañía quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañía no puede demostrar que tiene la razón (porque no exista una grabación o documento o, simplemente porque las perdieran ), se le dará la razón al cliente/reclamante.

En todo caso, suerte con lo que decidas.

 #3
Escrito   1  0  
También podrías reclamar ante la agencia española de protección de datos por no facilitarte el contrato, pero entendiendo que lo que quieres es olvidarlos lo más pronto posible, pues yendo a la setsi debería ser suficiente.
 #4
Escrito   1  0  
quote:
Originalmente escrito por @SiddarthaR
Lo suyo hubiese sido reclamar cuando supiste que te habían puesto la permanencia. Te puedes ir cuando quieras, y lógicamente si en el sistema sale que tienes una permanencia, en cuanto la línea ya no esté con ellos te la van a cobrar. Pideles el contrato y la grabación en el que conste que te han dicho que tienes una permanencia.

Las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación, artículo 53.4 de la ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, de remitirte el contrato celebrado por escrito o en un soporte duradero como, por ejemplo, la grabación de tu contrato verbal, que ya también estaba regulado antes de entrar en vigor la ley vigente en las circulares 1/2004 ( apartado 4.d) y 1/2009 (apartado 4.c ) sobre preselección.

El artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, dispone que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero (papel o MP3).

El real decreto 170/2007, dispone, en su artículo 5.1.f, que tanto la voz como la imagen son datos personales y, por tanto, puedes ejercer tu derecho de acceso a los mismos (un contrato verbal, sería un registro de tus datos, necesario para cumplir una obligación entre las partes).

Yo entiendo que si te cobran esa permanencia que dices que no tienes puedes acudir a la setsi por disconformidad en la factura recibida y en los conceptos que te incluyen, pero puedes preguntarlo directamente a la secretaria de estado en el teléfono que tienes en su página web. Después yo presentaría la reclamación ante la setsi y puedes plantearte devolver o no el recibo y esperar la resolución de la setsi. Ante la setsi no tienes que demostrar nada, es la compañía la que tiene que demostrar o mostrar el contrato y si no lo hace te darán la razón a ti.

Artículo 7 de la orden ITC 1030/2007 dispone que en caso de discrepancia entre compañía y usuario, debe ser la compañía quien demuestre que tiene la razón, si las pruebas dan la razón al usuario o si la compañía no puede demostrar que tiene la razón (porque no exista una grabación o documento o, simplemente porque las perdieran ), se le dará la razón al cliente/reclamante.

En todo caso, suerte con lo que decidas.


Mil gracias, me lo has dejado todo cristalino. Tienes verde. Muchas gracias emoticon Arriba

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