¿Como saber si una vivienda VPO ha prescrito? AYUDA ABOGADOS!!!!!

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El Gobierno establece un precio máximo de venta, que podrá verse incrementado en determinados porcentajes según los municipios.

El precio que ha establecido el Ministerio de Fomento para la venta de las VPO es de 636,25 euros (105.8637 ptas) el metro cuadrado que será revisado cada año por el Consejo de Ministros. Además, con el nuevo Plan Vivienda 2002-2005 se ha acordado la creación de un nuevo tipo de municipio singular, el tipo C, así, la Comunidad Autónoma correspondiente podrá elevar el mencionado precio básico de venta de la VPO en un 10%. Recordemos que ya existían otros dos tipos de municipios singulares, a y b. Con el tipo a, se podía encarecer el precio de la VPO en un 40% sobre el precio establecido, y el municipio de tipo b, se puede incrementar el precio básico de la VPO en un 20%.

La venta de una Vivienda de Protección Oficial puede hacerse de dos formas. Venderse a precio libre, para lo cual hay que seguir una serie de pasos, o bien venderla como vivienda protegida.

Si queremos realizar la venta de una VPO a precio libre, primero hay que "descalificarla". Descalificar una vivienda de VPO significa que vamos a transformarla en una vivienda libre, para esto lo que hay que hacer es devolver las cantidades que la Administración nos ha ido abonando en forma de ayuda o subvenciones. Normalmente suele interesar descalificarla, nos compensará llevar a cabo este trámite, puesto que el precio de nuestra vivienda por metro cuadrado se incrementará ya que el precio de las de VPO es mucho más pequeño. Hay que pedir con anterioridad al Ministerio de Fomento las cantidades que se nos han ido reembolsando para saber cuanto tenemos que devolver.

En el caso de las VPO de promoción pública, en régimen de cesión, no se pueden descalificar, aunque si vender pero al precio establecido para este tipo de viviendas.

salu2
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Sigo sin saber cuantos son los años en los que una vivienda de VPO prescribe ni donde verlo emoticon triste

Darkness is a State of Mind ... EVOLUTION! emoticon alien Philips Genie DB 2000, 8210, V66, T28s, SL45(i), 6310, SE T68i + MCA-20, SGH-A800, 3510i, N-Gage + MMC 256mb, N80 IE, 6230i, 7610, SE G502, Selina U8110 ... el siguiente escalón puede que tenga una caida insalvable
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Soc de Valencia
 #13
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quote:
Originalmente escrito por gandarin
en principio hay dos tipos de protección oficial:
1. Por 'x' años.
2. Definitiva: son 30 años.
Si eres el primer propietario y vendes el piso antes de que pase esa protección, el comprador no podrá escriturarlo por un valor mayor al de la protección oficial. Esto equivale a tener que dar dinero en negro. Por poner un ejemplo, me querían vender una VPO de 11.000.000 por 17.250.000 y el tasador SOLO tasaba a precio de VPO :-(
Otra solución, consiste en DESCALIFICAR la protección oficial, para convertirla en vivienda de renta libre. Esto implica que, si eres el primer propietario, debes devolverle al estado las ayudas de las que te beneficiaste al adquirirla en su momento a un precio reducido.

P.D.: para mayor seguridad, pásate por el Registro de la Propiedad y solicita una Nota de Cargas de la vivienda. Allí lo verás todo reflejado.



Básicamente la cosa es así.

De todas formas para saber a que tipo de normativa se acogió en su día tu casa tienes que ir al Departamento de Vivienda de tu municipio con la escritura y con el número que ponga en la placa de la puerta de tu edificio don pone lo de VPO, para ver a que normativa se acogió esa construcción en concreto para ver el plazo de la limitación y las ayudas que recibió.

Según esa información tendrás dos posibilidades:

-Si ha transcurrido el plazo (que puede ser 10, 15, 20, 30 años...) la puedes vender en el precio que te dé la gana.

-Si no ha transcurrido el plazo, la DESCALIFICAS, en el mismo sitio donde hagas esa consulta te indicarán los tramites. Una vez descalificada la puedes vender tb ppor lo que quieras, pq desde ese momento la vivienda es LIBRE.

La descalificación consiste en devolver las ayudas que se dieron a esa vivienda cuando se construyó, y como supongo que hablaremos de una vivienda de al menos 10 años (vamos, de bastante antes que el boom inmobiliario) es posible que esas ayudas no sean más de 5 kilos sobre un valor original de una vivienda de a lo mejor 10 o 15 kilos, algo que quedará TOTALMENTE diluído en el precio que ahora te darán por ella, que siguiendo esos cálculos puede ser 25 o 30 kilos.

Por otra parte COMPRUEBA que efectivamente la vivienda recibió ayudas (si no lo pone en la escritura lo podrás consultar en Vivienda), pq NO ES OBLIGATORIO recibir esas viviendas. Un edificio se acoge al VPO, pero si un propietario quiere pagar el precio SIN LA AYUA, aunque en el edificio ponga un cartel bien hermoso de VPO, un propietario puede venderla como libre al momento de recibir la llaves sin esperar a que pasen años ni descalificarla ni tener el precio limitado.

Y en cualquier caso otro consejo que te doy es que a la hora de escriturar la compraventa, vete una mañana a la Consejería de Hacienda con la escritura de la casa diciendo que la quieres vender y que te hagan una VALORACIÓN PREVIA TRIBUTARIA, que es un valor diferente al catastral pero sobre el que Hacienda calcula los impuestos que tienes que pagar.

Si te dicen que PARA HACIENDA el valor son 20 millones, aunque en el catastro te ponga que vale 15 o queráis escriturar en 17 por la causa que sea, poned que el precio de compraventa es el de Hacienda (bueno, pones un poquito más, si dice que 20 poned 21) pq si ponéis menos os hacen una complementaria de lo más hermoso.

Y te tranquilizo, habitualmente ese precio de la valoración previa será bastante inferior al real de mercado, así que no hay problema para pagar menos impuestos de los que tocaría si declaráis el precio real, se puede pagar la parte no escriturada en negro, etc.
 #14
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Gracias por tu ayuda docemonos, creo que mi caso es del de 15 años y al tener 16 ya prescribio pero no estoy seguro.

Subire al Departamento de la Vivienda cuando pueda.

Un saludo


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Soc de Valencia
 #15
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la pregunta que formulastes ya te la han respondido, pero para la próxima vez k necesites una nota simple del registro de la propiedad y no tengas tiempo para perder, visita www.registradores.org y busca la opción de solicitud de notas simples emoticon sonrisa
(esto no es spam, que conste!!! emoticon sonrisa )

...nunca es tarde si la ducha es buena...
SOY DE WERVA!!!! jan, siempre en mi corazón...
Frodo 27-07-98 / 27-12-07 Mi mejor compañero y amigo, nunca te olvidaré.
 #16
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La nota simple ya la tenia y no figura nada de si ha prescrito. Solo que tengo que pagar un impuesto de herencias cosa que ya sabia emoticon guiño

Un saludo

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Soc de Valencia
 #17
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A grandes rasgos os comento. Lo que tu llamas "caducidad" en terminos juridicos es "descalificar" (creo que a lo que te refieres es a eso).
El plazo son 15 años, pero se tiene que solicitar, esto es, que pueden haber pasado 80 años y seguir siendo VPO. En el registro puedes ver si la han descalificado ya los propietarios o sigue siendo VPO. Si no lo ves en el registro (es preferible certificacion o nota extensa, antes que una simple), si eres de Madrid, en la C/ Maudes llevas los datos del inmueble y te lo dicen.
Cuando se descalifica ya se puede vender a precio libre. Espero que te ayude. Saludos
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