[AYUDA] es esto legal?

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Desde que se puede hacer todo desde la tienda online, yo lo siento por las franquicias, pero no he vulto a pisar una tienda.
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Pues por mucho que me digáis que es legal, sin presentar un enlace a un texto legal que lo justifique, creo mas en lo que leo que en vuestros argumentos.
Si la resolución que os enlacé anteriormente no os ha convencido, a ver qué opináis de esto:

Copio y resumo lo que nos interesa de la consulta de errpollo sobre esta práctica de la tienda:

"El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias reconoce el derecho del usuario a desistir de la celebración del contrato de prestación de servicios en el plazo de siete días hábiles, sin justificar su decisión, ni penalización de ninguna clase (art.68) y sin implicación de gasto alguno (art.73)."

"El artículo 74 del citado texto legal, establece la consecuencia que se deriva del ejercicio por el usuario del derecho de desistimiento, que es la restitución recíproca de las prestaciones, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, y no tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. No obstante, se dispone al efecto que si al usuario le fuera imposible la devolución de lo debido en el momento de ejercitar el desistimiento deberá pagar el valor de mercado que el bien tenga en dicho momento o el precio de adquisición si aquel fuera superior a éste (art.75)."

"En el supuesto de que efectivamente se produzcan costes para el distribuidor, hay que entender que éstos forman parte del riesgo que asume en la gestión de su negocio, en este caso al aceptar la tramitación de la portabilidad (siempre tiene la posibilidad de reconducir a los consumidores a tramitar su portabilidad directamente ante el operador), por tanto, la determinación de quién los asuma es una cuestión que debe ser objeto de negociación con los operadores correspondientes, pero nunca hacerlos recaer sobre el consumidor. Permitir a los distribuidores cobrar por este concepto al consumidor sería dejar una puerta abierta a la violación de sus derechos: cancelación de la portabilidad y gratuidad de la misma. De esta forma los operadores podrían recurrir siempre a un intermediario para tramitar la portabilidad y enriquecerse injustamente."

"La repercusión de dichos costes a los abonados no se encuentra prevista en la normativa sectorial ni en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras leyes complementarias, ya que no son costes derivados directamente de la conservación de la numeración. Cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito, o similar) por el que el operador o el distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo, de conformidad con el TRLGDCU, arts. 82, 86 y 87.6."

El texto completo lo tenéis en la Consulta Nº7, titulada:

INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DEL COBRO A LOS CONSUMIDORES, POR PARTE DE LAS OPERADORAS DE TELEFONÍA, DE GASTOS DE GESTIÓN, FIANZA, DEPÓSITOS U OTROS CONCEPTOS SIMILARES, EN CASO DE QUE EL USUARIO DESISTA DE SU SOLICITUD DE PORTABILIDAD.

http://consumo-inc.gob.es/informes/...zoom=auto,0,842

Enlace directo a la consulta Nº7:
http://consumo-inc.gob.es/informes/...zoom=auto,0,842

Aquí tenéis la Disposición 3329 del BOE, que modificó el texto de algunos artículos, en marzo de 2014.
Se incluyeron cambios relativos a la venta a distancia.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/...A-2014-3329.pdf

De la cual extraigo:

Veintidós.
"Se modifica el primer párrafo del artículo 76 que queda redactado del siguiente modo:
«Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.»

"Veintisiete.
Se modifica el artículo 83, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 83.
Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no
puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.»

Artículo 102.
Derecho de desistimiento.
1. Salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108.
2. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Actualizado a junio de 2015.


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Artículo 73.
Gastos vinculados al desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos
efectos se considerará lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

Si después de leer esto podéis enlazarme algún texto que diga que el cobro de una penalización por un servicio no prestado es legal, estaré encantado de leerlo para salir de mi error.
 #13
Escrito   1  0  
Mezclas citas textuales de la Ley, con otros textos que no estan en la misma y que son interpretaciones.
Pongas lo que pongas te lo pueden cobrar.
Luego deberas ir a juicio para demostrar tu razón.
Es un contrato de adhesion, o firmas y tragas o no firmas.
Por eso lo cobran , y no solo los distribuidores, Pepephone si desistes la portabilidad te cobra los gastos de envio y la SIM.
El derecho de desistimiento es una cosa, y el amago de portabilidad otra, por eso las citas legales no son aplicables.

Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
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Aqui tienes la respuesta.

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quote:
Originalmente escrito por @Rickd
Mezclas citas textuales de la Ley, con otros textos que no estan en la misma y que son interpretaciones.
Pongas lo que pongas te lo pueden cobrar.
Luego deberas ir a juicio para demostrar tu razón.
Es un contrato de adhesion, o firmas y tragas o no firmas.
Por eso lo cobran , y no solo los distribuidores, Pepephone si desistes la portabilidad te cobra los gastos de envio y la SIM.
El derecho de desistimiento es una cosa, y el amago de portabilidad otra, por eso las citas legales no son aplicables.


Si te cobran por ello estan aplicando una claúsula abusiva y cualquier juez pueden obligar a devolver ese dinero. Las compañías están obligadas a respetar las leyes vigentes, las claúsula abusivas se llaman así por que no respetan las leyes vigentes.

https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_abusiva
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quote:
Originalmente escrito por @logan677
Si te cobran por ello estan aplicando una claúsula abusiva y cualquier juez pueden obligar a devolver ese dinero. Las compañías están obligadas a respetar las leyes vigentes, las claúsula abusivas se llaman así por que no respetan las leyes vigentes.

https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%A1usula_abusiva

Si usas la Wikipedia como fuente en temas legales comienzas mal.
Repites lo que yo he dicho un juez la tiene que declarar ilegal, mientras tanto o firmas y tragas o te quedas "compuesta y sin novia".
Hasta tanto alguien, o FACUA, o quien sea, no obtengan un pronunciamiento judicial firme que impida la INCLUSION de esas clausulas y/o obtenga/n una Medida Cautelar que las suspenda y que obligue a las operadoras a tramitar una portabilidad sin fianza estas lo seguiran haciendo, como de hecho lo hacen.

Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
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quote:
Originalmente escrito por @Rickd
Si usas la Wikipedia como fuente en temas legales comienzas mal.
Repites lo que yo he dicho un juez la tiene que declarar ilegal, mientras tanto o firmas y tragas o te quedas "compuesta y sin novia".
Hasta tanto alguien, o FACUA, o quien sea, no obtengan un pronunciamiento judicial firme que impida la INCLUSION de esas clausulas y/o obtenga/n una Medida Cautelar que las suspenda y que obligue a las operadoras a tramitar una portabilidad sin fianza estas lo seguiran haciendo, como de hecho lo hacen.


Pero para que un juez lo declare ilegal tine que presentarse una reclamacion formalmente e ir a juicio. Si te lo cobran y luego lo reclamas lo recuperas, sino lo pierdes por no reclamarlo. Decir que una claúsula abusiva es legal es como decir que robar es legal mientras no te pillen.
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quote:
Originalmente escrito por @Rickd
Mezclas citas textuales de la Ley, con otros textos que no estan en la misma y que son interpretaciones.
Pongas lo que pongas te lo pueden cobrar.
Luego deberas ir a juicio para demostrar tu razón.
Es un contrato de adhesion, o firmas y tragas o no firmas.
Por eso lo cobran , y no solo los distribuidores, Pepephone si desistes la portabilidad te cobra los gastos de envio y la SIM.
El derecho de desistimiento es una cosa, y el amago de portabilidad otra, por eso las citas legales no son aplicables.


¿La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, tampoco tiene razón en su artículo 10, que te remite al BOE de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que puse antes?

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenaci6n del Comercio Minorista.
https://boe.es/boe/dias/1996/01/17/...01243-01254.pdf

Otra fuente: Noticias Jurídicas
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Lee, por favor, este completo estudio y análisis realizado por Ana I. Mendoza Losana, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil.
Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla La Mancha.

PORTABILIDAD: PRECIOS, FIANZAS Y REVOCACIÓN

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Para que veas que, aunque hay un pequeño resquicio por el que pueden cobrar una cantidad, esta es mínima.

Por tus contestaciones, me da la sensación que ni te molestas en leer los enlaces que te pongo.
Por cierto, el "amago de portabilidad" no existe como tal en ningún texto legal. Creo que has mezclado el término que utilizamos coloquialmente con lo que es un desestimiento.

Sigo sin comprender como seguís empeñados en decir que es legal esta páctica tal y como están pretendiendo hacer ciertas tiendas.
Como parece que no se entiende que, aunque firmes un contrato que incluya esa clausula, esta será considerada como no puesta y por tanto nula.

«Artículo 83.
Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.

Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.»

Está claro que abrir un procedimiento de reclamación en un juzgado es largo y engorroso, lo que en la práctica hace que casi nadie reclame. Pero te digo que por experiencia propia, que estos casos se ganan.
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Aquí tienes un caso práctico en el que un usuario consiguío recuperar la fianza.

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@errepe , realmente es encomiable y de agradecer tu esfuerzo en este hilo y todo lo que acompañas de documentación.
Empero estas cuestiones no se pueden discutir "en abstracto" y en general y con las limitaciones de un foro y la falta de contacto personal.
Todos sabemos que al 99,9% le interesa saber esto para amagar y ver que le sacan a su operador actual, hablemos de la realidad, no de teorias y sobre el desistimiento , ya que para hacer esto tendriamos que tener en cuenta el bien juridico protegido por el legislador.
Concluyendo el tema es legal hasta que un Juez dictamine lo contrario, y SIEMPRE se deben tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, so pena de que se consagre un Abuso del Derecho por parte de quienes sólo ponen en marcha un proceso teniendo en mira la ventaja a obtener de su actual operador y luego utilizar el desistimiento y perjudicar al "futuro operador" generando gastos.
Doy por finalizada mi intervención en este hilo. Un saludo.

Para llamadas de más de 5 minutos:... ya existen los cafés!!!.

“No discutas con un idiota. Te obligará a bajar a su nivel y allí te derrotará con su experiencia”.
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