Demanda de Lidertel

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 #1
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En tu caso, al existir una relación contractual entre tú y el distribuidor y la operadora, que implica estar 7 y 12 meses dado de alta, no puedes hacer nada.

Entre todos los contratos que se supone que has firmado existirá una claúsula donde se especifica la penalización a aplicar si el usuario incumple los términos expresados. Al incumplir una obligación por tu parte, el contrato queda disuelto y te aplican las penalizaciones correspondientes.

Por otra parte es tarea tuya demandar a Airtel o al Distribuidor por no haberte arreglado el teléfono a su debido tiempo.

El no tener teléfono no implica que puedas dar de baja la línea. No te exime de culpa el tener el teléfono roto porque en cambio si has dispuesto de la SIM.

Una cosa es el contrato de la línea y otra cosa es el teléfono.

Que sea o no ético es discutible, pero no se puede romper un contrato leido y firmado así por las buenas.

En tu defensa alega que no has podido disponer del servicio por rotura del terminal no solucionada por el servicio técnico de Airtel pero dudo que prospere.

En fin, que tengas suerte!

Saludetes!

Félix
 #2
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Efectivamente que son situaciones abusivas, no obstante los contratos son así. No existe distinción entre contratos de telefonía móvil y contratos de cualquier otro servicio o situación.

Es como los contratos de financiación, si una parte (el prestatario) incumple sus obligaciones (el pago), es embargado con toda las de la ley y encima pierde la parte ya satisfecha...

Las condiciones leidas y firmadas son aceptadas por ambas partes y cada parte tiene sus derechos y sus obligaciones.

Según tengo entendido, tú a la recepción del teléfono firmastes dos contratos, uno con LIDERTEL comprometiendote a 9 meses, da igual lo que te hubieran dicho, lo que es firme es lo que tú hayas firmado. El hecho de firmar significa que aceptas en toda su extensión las condiciones y claúsulas particulares. El otro es el de Airtel donde normalmente se ponen 3 firmas, la del contrato de la línea, la de teléfono subvencionado y la del banco.

La cantidad de 128.000 pts me parece excesiva. En todo caso serían 50.000 por línea (ojito esto último), las cuotas restantes hasta 12 meses (esto quizá no) y 25.000 por parte de Airtel. Algo menos pero no es poco. Si tienes dos líneas son 125.000 que se parece algo pero no creo que por ahí vayan los tiros.

Efectivamente juegan con el usuario, por lo que el usuario debe leer (y comprender) en su totalidad las condiciones y claúsulas del contrato para no encontrarse con sustos y saber a qué te atienes. Y en caso de ver algo que no guste, no firmar!!! aunque sea el "chollo" del siglo. Nos dejamos llevar mas por el corazón que por la cabeza.

Pese a que ellos, en teoría, tienen razón, no dudes en acercarte a la oficina del consumidor y exponer tu caso, son demasiadas pelas para pagarlas alegremente. Y antes de ir intenta una solución amistosa con el distribuidor advirtiendole de tus intenciones de poner en manos de consumo el caso.

Saludetes y suerte!

Félix
 #3
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Sería muy interesante ver el reverso del contrato, o sea la letra pequeña.

Gracias!

Saludetes!

Félix
 #4
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Después de leer esto, queda claro que si una de las partes incumple lo pactado en el contrato, ámbas se deberán someter al Arbitraje.

Pero... explícitamente dice:

"Si la cuestión sometida a arbitraje fuera el incumplimiento contractual de alguna de las partes y la consiguiente petición de indemnización, el Árbitro se pronunciará respecto al incumplimiento y resolución de la relación contractual cuantificando la indemnización que estimara procedente. Igualmente el Árbitro se pronunciará libremente en el Laudo sobre las costas del arbitraje, salvo si una de las partes hubiera incumplido la relación contractual, en cuuo caso ésta abonará el pago de todas las costas."

Y entre las obligaciones contractuales se cita en la parte anterior del impreso:

"Igualmente se obliga a mantener cada línea contratada durante un plazo de 12 meses a partir de la fecha de alta del servicio, así como a no modificar las condiciones contratadas con el operador de telefonía móvil y cuyo contrato, una vez formalizado, se adjuntará como parte integrante del presente."

Más abajo pone algo muy interesante:

"El SUMINISTRADOR hace entrega en este mismo acto al CLIENTE, que lo recibe a su entera satisfacción, del siguiente teléfono:"

Y finalmente:

"Manifestando las partes su voluntad inequívoca de someterse al Arbitraje y aceptando cumplir el Laudo que en su caso se dictara en todos sus términos. Y en prueba de conformidad con lo manifestado y expuesto, firman el presente contrato...."

Resumiendo, que lo tienen todo atado y muy bien atado para que nada se escape. A la firma del contrato se asumen todas las claúsulas por lo que no vale escurrirse de una de ellas. Explícitamente se dice que si una parte rompe el contrato deberá someterse a Arbitraje y abonar las costas... y pagar la indemnización a la otra parte. Se incluye como caso de incumplimiento el cambio de un tipo de contrato (de alto consumo) a otro (p.ej. de bajo consumo) y la baja antes de los 12 meses. Como este contrato va unido al del operador, el operador podrá exigir además su parte abonada y no satisfecha en la subvención de los terminales...

Por otra parte no vale diciendo que el teléfono está roto puesto que lo recibe "a su entera satisfacción" por lo que desde que se coge el terminal y se estampan las firmas, no vale la vuelta atrás. Lo suyo hubiera sido examinar el teléfono y si no cumple las especificaciones o sencillamente, está roto, no se firma el contrato. Desde el instante en que se coge y se firman los contratos, es a entera satisfacción, que equivale a declarar por parte del cliente que el producto es el que corresponde y que no presenta taras o defectos.

Los Arbitrajes no tienen marcha atrás por tanto si el cliente ha incumplido su parte dándose de baja antes de lo pactado... a pagar indemnización toca.

Si el teléfono resulta defectuoso, es independiente de estos contratos y es un asunto a resolver con la garantía del fabricante o el SAT oficial. No veo ninguna relación con el contrato y por ningún lado se ve que un terminal defectuoso sea un incumplimiento contractual del SUMINISTRADOR. Se tendría que proceder entonces contra el SAT o fabricante correspondiente por incumplimiento de garantía.

Me sabe mal decirlo, pero a la vista de lo visto, es preferible leer la letra pequeña *antes* de firmar el contrato y si se ven claúsulas que no gusten o que se consideren abusivas, aunque se tenga el mayor caramelo del mundo delante, se debe rechazar y no firmar.

Estos contratos de "fidelidad" son muy discutibles pero dudo mucho que un Juez pudiera echar atrás un Arbitraje.

Que venga un abogado y nos aclare, pero me parece que poco se puede hacer en este caso.

No estoy de acuerdo con estos contratos, pero si queremos disponer de algo caro a un precio barato, no queda más remedio que someterse. Es lo que hay. Nunca habrá duros a cuatro pesetas, no falla.

Saludetes!

Félix



 #5
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Si, pero eso se llama publicidad engañosa, lo que sería otro pleito aparte.

El contrato que has mostrado es "o lo tomas o lo dejas".

Saludetes!

Félix
 #6
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Tras ver de nuevo las condiciones en la Web hay que decir que las condiciones expuestas son de 7 meses para particulares y de 12 meses para empresas y autónomos. Quizá tú diste el alta como autónomo.

Saludetes!

Félix
 #7
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Lidertel me ha demandado por no mantener la línea con Airtel los 12 meses, la línea de un teléfono que no tengo porque me lo mandaron averiado y tras 6 meses de pagar cuotas y con el teléfono en el Servicio Técnico de Airtel lo dí de baja. Ahora me reclaman 128.000 pts

¿Ha alguién más le ha pasado?. ¿Cómo lo habeis solucionado?
 #8
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Por todo lo que se ha dicho más arriba es cierto que el planteamiento de la oferta parece sacado de una película de ladrones de guante blanco. El distribuidor te lo lleva a casa y antes de que compruebes el producto (A ENTERA SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR) ya tienes el contrato a la firma (artículos de ese tipo necesitan un periodo de recepción antes de contratar. Además el hecho de que cambién las condiciones del contrato a la firma parece indicar una mala fe por parte del vendedor. Como ha dicho ArT el ha firmado un contrato por 12 meses, pero si esas son las condiciones presentadas ante notario de la oferta de venta de esos terminales y contrato con Airtel a través del distribuidor Lidertel, SOLO PARA PYMES Y AUTONOMOS, el hecho de que las firme un particular que no reune los requisitos exigidos implica un "error" por parte de la empresa vendedora, de forma que el contrato sólo implica una intención por parte de los firmantes de mantener una relación contractual pero no en esos términos. Lo que ocurre como yo lo veo es que la cláusula de correr con los gastos detiene a quienes han firmado un contrato de 12 meses cuando pensaban que era de siete pero es que esas bases de la promoción deben estar firmadas ante notario por la empresa y deben atenerse a ellas. Si SOLO ES PARA PYMES Y AUTONOMOS el periodo de 12 meses, debe anularse el contrato para particulares por periodos mínimos de 12, pues no se ajustan a la promoción. Serie conveniente obtener las bases de esa promoción de alguna forma pues esa es la clave de todos estos post que hemos visto y si no os parece mala idea, deberíamos seguir biendo reflejados aquí. Os animo para que reviseis vuestros contratos y las condiciones del mismo y expongais vuestra situación.
Yo iba ha comprar la oferta del 8210 pero ...emoticon triste
 #9
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No sólo eso,sino que todavía se guardan otro as bajo la manga. Da igual que no hayas firmado el contrato, en mi caso, las copias que yo poseo no están firmadas por mí, pero las que ellos tienen sí (obviamente no fui yo quien firmó tales papeles). Bueno, pues parece que incluso para eso se cubren, ya que en las condiciones que se aceptan en la transacción de compra por Internet, especifican:
4. Para el supuesto de que transcurridos 15 días naturales desde la fecha de alta el DISTRIBUIDOR no hubiera recibido el contrato firmado, el cliente autoriza y apodera expresamente al DISTRIBUIDOR para que proceda a firmarlo "por orden",surtiendo los mismos efectos que la propia firma del cliente, tanto frente al DISTRIBUIDOR como frente a terceros.
Vamos, que no hay forma de hacerles frente, por lo que se ve.
Si esto no es mala fe, que venga Dios y lo vea
 #10
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hola a tod@s, Tengo un problema con lidertel, a través de argonas, te ofrecen poner publicidad en teoria pagada en tu web, para sacar unas pelas.

Bueno puse publicidad de lidertel, me llevo algún tiempo, una sección entera para ellos, bueno se me ocurrio poner distribuidor lidertel-vodafone, en la sección, pues estaba para ellos.

Me reclamarón que quitara lo de distribuidor, después de pedirles permiso, y dijeron noooooooooooooooooooooooooooooo.

Debia hacer más páginas y puse el nombre de dominio
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.; com;net.

puse lidertel-rafabierzo, pues mi dominios en la red son todos rafabierzo o rafadj. por estar haciendoles publicidad """"""""""""gratis"""""""""", Y AHORA ME VIENEN QUE DEBO QUITAR DE MIS DOMINIOS LA PALABRA LIDERTEL.

MI servidor me dice que no lo quite que tengo los derechos sobre los dominios, sibien esta el nombre lidertel, es un nombre compuesto con u guión, TOTALMENTE LEGÍTIMO, pues aunque ponga Debes estar logueado para poder ver los enlaces. es un nombre de dominio registrado y legal, ME DA LA RAZÓN LA AGENCIA DE REGISTROS DE DOMINIOS, pero me viene una abogada de ellos amenazandome con una demanda si no lo quito, ELLOS VAN A PAGAR LAS COSTAS Y A PERDER EL JUICIO.

Aparte de que me dedico al marketing dígital, y he promocionado Debes estar logueado para poder ver los enlaces. en varios sístemas virales, aparte que la tematica actual de la web no tiene nada que ver con esos canallas, he quitado toda referencia a ellos, pero el nombre esta el el dominio y perdere mucho trabajo y dínero si anulo todos los sístemas virales y de listas blancas si no anulo, COSA QUE NO VOY A HACER, EL DOMINIO ES MIO Y ES LEGAL, EN FIN, YA ME DIREIS DE ESTA EMPRESA DE LADRONES, NO SE PORQUE ME INVOLUCRE CON ELLOS EN HACER PUBLICIDAD Y TRATAR DE VENDER MÑOVILES.

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