quote:Me ratifico en lo dicho, lo que pones es del 2009, y es para reclamaciones y tal como se ha dicho.
Originalmente escrito por Geox
Creo que te equivocas....
Lo que se hizo en el anteproyecto de ley y que comenta esa web, es la existencia de un telf de atencion al cliente GRATUITO para las empresas en general, pero las telecos tienen otra ley en concreto que las regula.
https://www.boe.es/boe/dias/2009/05...A-2009-8961.pdf
CAPÍTULO VII
Derecho a una atención eficaz por el operador
Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de
atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el artículo 27 y al que remitirán la información que les sea requerida, con indicación del número de referencia
asignado a la correspondiente reclamación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante orden ministerial podrá
establecerse, en función del número de trabajadores del operador o de su volumen de negocio, la exención de la obligación de disponer del departamento o servicio especializado a que dicho párrafo se refiere, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 8.1.l).
2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.
Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
3. En caso de contratación telefónica o electrónica, si el usuario final se acoge a una oferta que prevea la aplicación de condiciones distintas a las condiciones generales publicadas conforme al artículo 12.1, el operador deberá enviarle, en el plazo de 15 días desde que se produzca la contratación, un documento en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración.
4. El servicio de atención al cliente será accesible a los usuarios con discapacidad, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el mismo.
5. Las obligaciones que para los operadores se establecen en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica sobre protección general de consumidores y usuarios.
Debes estar logueado para poder ver los enlaces.
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El SAC gratuito no es obligatorio por ley ya que en el 2011 el proyecto no tuvo tratamiento parlamentario.
Amen de ello, habla muy mal de un operador el no tener un SAC telefonico, pero cabe a cada uno elegir el que mas le convenga.