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A) Marca o nombre comercial prioritario en el tiempo: el titular registral puede iniciar acciones ante los Tribunales de Justicia frente al que haya adoptado posteriormente ese mismo nombre u otro confundible como denominación social para actividades mercantiles iguales o similares, solicitando, entre otras medidas, el cese por parte de la sociedad demandada en la utilización de ese distintivo y la modificación de su denominación social.
Además los órganos registrales competentes para el otorgamiento o verificación de denominaciones de personas jurídicas denegarán el nombre o razón social solicitado si coincidiera o pudiera originar confusión con una marca o nombre comercial notorios o renombrados en los términos que resultan de la Ley de Marcas, salvo autorización del titular de la marca o nombre comercial (Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Marcas).
Frente a quien utilice ese distintivo como nombre de dominio, junto a la posibilidad de acudir los Tribunales de Justicia (art. 34.3.e. Ley de Marcas), puede hacer uso de los procedimientos administrativos de verificación y cancelación ante Red.es si el nombre de dominio en cuestión incurre en alguna de las causas previstas a tal efecto.
y este es el apartado B que viene al caso que aquí se está tratando:
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B)Denominación social anterior: una entidad que tenga debidamente inscrita su denominación social podrá oponerse en vía administrativa frente a toda pretensión por parte de un tercero de inscripción de su denominación social como marca o como nombre comercial si concurren los requisitos establecidos en el art. 9.1.d. de la Ley de Marcas e igualmente podrá acudir a los Tribunales de Justicia para solicitar la nulidad de dicha inscripción.
También podrá hacer valer sus derechos frente a quien inscriba su denominación social como nombre de dominio en los términos descritos en el apartado A).
Creo que esto resuelve todas las dudas