Denunciar a vodafone en juzgado

38.206 20
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Originalmente escrito por @giromi
El Juzgado de lo Social atiende asuntos relacionados con la jurisdicción laboral, no tiene absolutamente nada que ver.

Como bien le han indicado, demanda juicio verbal ante el juzgado de 1ª instancia de su localidad. Solo eso y como bien le han indicado, que demande por menos de 2.000 euros y así no necesita abogado ni procurador. Es un asunto ganado de antemano sin ninguna complicación.

Suerte y al toro.


Gracias he procedido a denunciar al SETSI (teleco) he enviado todas las facturas y todo descrito muy bien con todas las pruebas de que ya tengo pagado el terminal y sin embargo por el banco me siguen cogiendo importes que no están recogidos en la factura y dejándome como moroso.

Ahora voy a ir a juzgado de mostoles a presentar demanda por daños y perjuicios, porque aunque el SETSI gane la denuncia solo solucionará que se regule mis importes y ya está, pero quien me paga todo los daños ocasionados por culpa de estos incompetentes desde enero del 2017 hasta actualmente, por lo que tengo que pedir daños y perjuicios en juzgado, lo único que no se muy bien como, iré a juzgado de mostoles y preguntare para realizar demanda y a ver que me dicen y después imagino que tendré que demandar a vodafone y poner su CIF o algo no se.

A ver qué me dicen en juzgado.
 #12
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Originalmente escrito por @Toto11
Buenas.

Tienes tambien la opcion de presentar solicitud de arbitraje en la junta arbitral de consumo de tu comunidad o provincia, si la hay en esta ultima, de caracter gratuito totalmente.

La decisión que se toma en este organismo es firme, de obligado cumplimiento para las dos partes y no se puede recurrir.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces. aqui puedes ver de que va y el listado de juntas que existen.

Saludos


No se puede recurrir ante ese organismo, pero sino estás conforme con el resultado puedes recurrir por vía judicial.
 #13
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Originalmente escrito por @logan677
No se puede recurrir ante ese organismo, pero sino estás conforme con el resultado puedes recurrir por vía judicial.

Por supuesto que se puede recurrir ante la Junta Arbitral de Consumo, ya que Vodafone está adherida al sistema arbitral de consumo.

Y la resolución (laudo arbitral) que se toma es de obligado cumplimiento para las dos partes y no se puede volver a recurrir sobre el mismo asunto en el juzgado.

Saludos.
 #14
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Originalmente escrito por @toto11
Por supuesto que se puede recurrir ante la Junta Arbitral de Consumo, ya que Vodafone está adherida al sistema arbitral de consumo.

Y la resolución (laudo arbitral) que se toma es de obligado cumplimiento para las dos partes y no se puede volver a recurrir sobre el mismo asunto en el juzgado.

Saludos.


Es al revés el laudo arbitral es lo que no se puede recurrir ante la junta arbitral de consumo, es en el juzgado donde se puede recurrir dicha sentencia. Lo que se denuncia en un juzgado por lógica es de obligado cumplimiento para todas las empresas sin excepción si el laudo arbitral no se pudiera recurrir en el juzgado se estarían juzgando a las diferentes empresas con distinto criterio ya que en el laudo arbitral es el que reclama el que tiene que presentar las pruebas mientras que en el juzgado ambas partes pueden presentar las pruebas que consideren oportunas y el juez tiene la obligación de exigir a ambas partes las pruebas antes de dictar sentencia firme y por ello la mayoría de las veces por esa vía suelen perder las operadoras la mayoría de las denuncias al estar obligados a presentar las pruebas de lo que dicen.

No tiene sentido que el laudo arbitral sólo se pueda recurrir ante el organismo que lo dicta.
 #15
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Originalmente escrito por @logan677
Es al revés el laudo arbitral es lo que no se puede recurrir ante la junta arbitral de consumo, es en el juzgado donde se puede recurrir dicha sentencia. Lo que se denuncia en un juzgado por lógica es de obligado cumplimiento para todas las empresas sin excepción si el laudo arbitral no se pudiera recurrir en el juzgado se estarían juzgando a las diferentes empresas con distinto criterio ya que en el laudo arbitral es el que reclama el que tiene que presentar las pruebas mientras que en el juzgado ambas partes pueden presentar las pruebas que consideren oportunas y el juez tiene la obligación de exigir a ambas partes las pruebas antes de dictar sentencia firme y por ello la mayoría de las veces por esa vía suelen perder las operadoras la mayoría de las denuncias al estar obligados a presentar las pruebas de lo que dicen.

No tiene sentido que el laudo arbitral sólo se pueda recurrir ante el organismo que lo dicta.


Buenas de nuevo.

Con el sólo ánimo de aclarar el asunto para toda la peña, hago las siguiente puntualizaciones.

El procedimiento arbitral es voluntario, y como tal, una vez aceptado por las partes, la resolución que se adopta, llamada laudo, es de obligado cumplimiento para las partes.

No se puede recurrir sobre el mismo asunto de nuevo, ni ante la Junta Arbitral de nuevo o ante ningún juzgado. Sólo procede su anulación en el juzgado por defectos de forma, no sobre el fondo del asunto.


Sobre la aportación de pruebas, por supuesto que en el procedimiento arbitral pueden aportar pruebas las 2 partes, ya que si no se le permitiera, se le causaría indefensión, y eso si sería motivo de anulación del laudo.

Un saludo.
 #16
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Originalmente escrito por @toto11
Buenas de nuevo.

Con el sólo ánimo de aclarar el asunto para toda la peña, hago las siguiente puntualizaciones.

El procedimiento arbitral es voluntario, y como tal, una vez aceptado por las partes, la resolución que se adopta, llamada laudo, es de obligado cumplimiento para las partes.

No se puede recurrir sobre el mismo asunto de nuevo, ni ante la Junta Arbitral de nuevo o ante ningún juzgado. Sólo procede su anulación en el juzgado por defectos de forma, no sobre el fondo del asunto.


Sobre la aportación de pruebas, por supuesto que en el procedimiento arbitral pueden aportar pruebas las 2 partes, ya que si no se le permitiera, se le causaría indefensión, y eso si sería motivo de anulación del laudo.

Un saludo.


Si recurres a un juzgado es por que ambas partes no han aceptado la resolución del laudo ergo se puede recurrir si algunas de las partes discrepan en un juzgado o si alguna de las partes incumplen el laudo, sino se podrían juzgar a empresas del mismo sector con distinto criterio y eso es anticonstitucional.

Ambas partes pueden presentar pruebas en el procedimiento arbitral, pero no hay obligación de presentarlas como por la vía judicial y por ello por esa vía es más eficaz pero también más lenta.
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Originalmente escrito por @logan677
Si recurres a un juzgado es por que ambas partes no han aceptado la resolución del laudo ergo se puede recurrir si algunas de las partes discrepan en un juzgado o si alguna de las partes incumplen el laudo, sino se podrían juzgar a empresas del mismo sector con distinto criterio y eso es anticonstitucional.

Ambas partes pueden presentar pruebas en el procedimiento arbitral, pero no hay obligación de presentarlas como por la vía judicial y por ello por esa vía es más eficaz pero también más lenta.


Ese es el tema compañero, ya que si partimos de la base que el arbitraje es voluntario, no tiene sentido que si no estan de acuerdo con la resolucion de la junta arbitral, una o las 2 partes vuelvan a recurrir por el mismo motivo al juzgado, pero eso no lo digo yo, lo dice la legislacion vigente al respecto.

Y efectivamente si se puede pedir la ejecucion del laudo en el juzgado si no se cumple el mismo, tal y como señala la Ley de Arbitraje.

Sobre presentar o no pruebas, claro que no es obligatorio presentarlas, pero si no acreditas tus razones, dificil sera que te las puedan tener en cuenta, con lo que no tiene sentido no hacerlo.

Saludos de nuevo

 #18
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Por si sirve de ayuda.
Cuando vodafone me aviso de la subida de precios que iba a aplicar apartir del mes de abril llame para dar de baja una linea de contrato, en bajas me ofrecieron dejarla en prepago sin ningun coste y con 6€ de saldo gratis. en ningun momento me indicaron que me cobrarian casi 200€ de permanencia que tenia en tarifa.
Pues mi sorpresa en la siguiente factura, me cobraron 167€ +iva. osea casi 200€. Despues de 1.000 llamadas y contarles la pelicula a todos los departamentos de Vodafone no consegui nada.
Fue presentar la denuncia en Usuarios Telecomunicaciones y en menos de un mes me han hecho la devolucion con un ingreso en cuenta.
Es la segunda vez que les reclamo algo por medio de Usuarios Telecomunicaciones y las 2 veces me han dado la razon y solucionado con mucha rapidez.
Animo y a reclamar lo que nos corresponde, vale ya de los abusos de las compañias de telefonia. emoticon Arriba
 #19
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Originalmente escrito por @Toto11
Ese es el tema compañero, ya que si partimos de la base que el arbitraje es voluntario, no tiene sentido que si no estan de acuerdo con la resolucion de la junta arbitral, una o las 2 partes vuelvan a recurrir por el mismo motivo al juzgado, pero eso no lo digo yo, lo dice la legislacion vigente al respecto.

Y efectivamente si se puede pedir la ejecucion del laudo en el juzgado si no se cumple el mismo, tal y como señala la Ley de Arbitraje.

Sobre presentar o no pruebas, claro que no es obligatorio presentarlas, pero si no acreditas tus razones, dificil sera que te las puedan tener en cuenta, con lo que no tiene sentido no hacerlo.

Saludos de nuevo


Lo que no tiene sentido que un laudeo en la que la junta arbitral no pueda exigir las pruebas a ambas partes tenga más validez que la decisión de juez que si puede exigir las pruebas a ambas partes, salvo que en el laudeo ambas partes presenten las pruebas que en ese caso si que no podría recurrir por vía judicial siempre y cuando la resolucion arbitral se ajuste a la ley. Lógicamente ningún juez va a considerar una denucia sobre algo que se ajusta a la ley y se ha tenido en cuenta las pruebas que han presentado ambas partes, pero si una de las partes no presenta pruebas o presentan pruebas contradictorias o manipuladas siempre se puede recurrir por vía judicial.

En este foro he leído un caso en el que todo momento el laudeo daba la razón al operador por cobrar 20 euros de más por pagar con retraso la cuota, se recurrio por vía judicial y se dió la razón a la demandante al exigir al operador que demuestre que a ellos esas cosas les cuestan 20 euros como afirmaban y no pudieron demostrarlo.
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Originalmente escrito por @logan677
Lo que no tiene sentido que un laudeo en la que la junta arbitral no pueda exigir las pruebas a ambas partes tenga más validez que la decisión de juez que si puede exigir las pruebas a ambas partes, salvo que en el laudeo ambas partes presenten las pruebas que en ese caso si que no podría recurrir por vía judicial siempre y cuando la resolucion arbitral se ajuste a la ley. Lógicamente ningún juez va a considerar una denucia sobre algo que se ajusta a la ley y se ha tenido en cuenta las pruebas que han presentado ambas partes, pero si una de las partes no presenta pruebas o presentan pruebas contradictorias o manipuladas siempre se puede recurrir por vía judicial.

En este foro he leído un caso en el que todo momento el laudeo daba la razón al operador por cobrar 20 euros de más por pagar con retraso la cuota, se recurrio por vía judicial y se dió la razón a la demandante al exigir al operador que demuestre que a ellos esas cosas les cuestan 20 euros como afirmaban y no pudieron demostrarlo.


Como fin a este tema y para no liar a la peña:

1. La junta. Arbitral si puede exigir las pruebas que estime pertinentes.
2. Un laudo NO se puede recurrir por no estar de acuerdo con la resolucion adoptada, ni ante la misma junta ni ante el juzgado.
3. Un laudo no tiene ni mas ni menos validez que una sentencia judicial. TIENE LA MISMA EFICACIA. La diferencia del laudo con la sentencia judicial, es que ell laudo no puede recurrirse al ser el procedimiento arbitral VOLUNTARIO para las partes, pero vuellvo a decir que no es una opinion mia, es lo que dice la Legislacion vigente.

Saludos
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