Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Hemos leído muchas veces y en muchos mensajes en este y otros foros la famosa frase "las operadoras están obligadas a desbloquear el móvil por ley" y similares. No obstante, a pesar de que todo el mundo la nombra, esta famosa ley no parece estar en ningún sitio por lo que se plantea una seria duda: ¿existe? ¿es una leyenda urbana?
Hay argumentos a favor y en contra de la existencia de dicha ley. El argumento en contra de más peso es la práctica imposibilidad de encontrar la ley en que se encuentre este artículo. Probad a buscarlo y veréis de qué hablo. Por otro lado, y como argumento a favor, existe el hecho de que prácticamente todas las operadoras incluyen en su condicionado general la posibilidad de desbloquear el terminal móvil tras un periodo determinado de tiempo si es pospago o una cantidad determinada de consumo si es prepago. Como tengo claro que las operadoras no son precisamente ONGs, estoy convencido de que si incluyen esta cláusula es por que están obligadas, no porque sean muy simpáticas. Así pues, partí de la premisa de que en algún lugar debe existir una norma que implique esta obligación y me puse a la tarea de encontrarla. Tarea nada fácil ya que no sólo existen leyes. También existen decretos, reglamentos, órdenes ministeriales, resoluciones, etc.
Y he aquí donde está el quid de la cuestión. No hay ninguna ley que obligue a las operadoras a desbloquear los terminales bloqueados por simlock. La normativa que les obliga es una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y se enmarca dentro de un acuerdo que aprueba un informe sobre defensa de la competencia. La frase clave es esta:
"en algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación"
La resolución es la siguiente: INFORME PRECEPTIVO AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. de 15 de abril de 1999 y está disponible para consulta en la propia web de la CMT: http://www.cmt.es
Así pues, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- El bloqueo de terminal o simlock realizado por las operadoras es legal.
- Existe una normativa que obliga a las operadoras a desbloquear el terminal
- Esta normativa no es una ley, sino una resolución de la CMT que obliga a las operadoras ya que las resoluciones de la CMT son vinculantes y de obligado cumplimiento según la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Espero que esta información os sirva de ayuda y os deje claro el tema de la obligación de las operadoras a desbloquear los terminales.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.
Y por otra parte, estoy buscando entre el fárrago de la CMT y no encuentro el informe exacto al que te refieres. ¿Podrías poner, por favor, el enlace exacto al PDF?
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
quote:Originalmente escrito por cvalda ¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.
Y por otra parte, estoy buscando entre el fárrago de la CMT y no encuentro el informe exacto al que te refieres. ¿Podrías poner, por favor, el enlace exacto al PDF?
Muchas gracias de todas formas por tu esfuerzo.
Por supuesto, se encuentra en el apartado de resoluciones. El enlace es el siguiente:
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Pues en Vodafone que yo sepa los terminales PREPAGO no se pueden liberar. Y la verdad que despues de leer la resolución aportada por flint19 yo pienso que esto que hacen no es muy legal y deberían de permitir su desbloqueo despues de haber consumido una cantidad determinada de euros.
Alguna asociación de consumidores debería demandar a Vodafone por esto.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
quote:Originalmente escrito por cvalda ¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.
Estoy con flint. Las compañías no van a hacer algo que beneficie al cliente si no las obligan. Así que debe ser que existe.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Chicos, lo siento, pero me he tomado el trabajo de leer el informe en cuestión y no es vinculante. Es un INFORME encargado por Competencia para saber LA OPINIÓN de la CMT al respecto de un caso concreto, un problema que tuvo Movistar con parte de sus distribuidores al respecto de la venta de terminales sin dar altas en el servicio.
Este documento expresa la opinión de la CMT al respecto y así se hace constar en su encabezado:
quote:D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga
el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de
septiembre,
CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones celebrada el día 15 de abril de 1999, se ha adoptado el
siguiente
ACUERDO
Por el que se aprueba el:
INFORME PRECEPTIVO AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.
El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de
Economía y Hacienda, se dirige a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28.2 del
Reglamento de esta Comisión, planteando las siguientes cuestiones:
1) Si, en opinión de la Comisión, es legítima la subvención de terminales para
su uso exclusivo en el servicio de telefonía móvil ofrecido por el operador
que ha disfrutado del monopolio de la telefonía fija.
2) Si, en opinión de la Comisión, es legítima la conducta de TSM, consistente
en la negativa de suministro de terminales subvencionados cuando hayan
sido comercializados en el exterior en lugar de ofrecidos con el alta
correspondiente en el servicio MoviStar.
3) Cualquier otro dato o aspecto que la Comisión considere relevante.
Así, este documento expresa la opinión de la CMT para pasarle la pelota a Competencia. Pero NO es vinculante, porque este caso se refiere a asuntos de política comercial y no de interconexión de redes, que es la materia en que la CMT tiene competencias. En todo caso sería quien encargó el informe a la CMT, es decir, el Servicio de Defensa de la Competencia quien, a la vista del informe y del resto de datos de que dispongan, tomara una decisión en este caso.
Por otra parte, son vinculantes las RESOLUCIONES de la CMT cuando se generan por la existencia de conflictos de interconexión a petición de alguno de los operadores implicados; y con un carácter más general, son vinculantes también las CIRCULARES que se publican en el BOE, de acuerdo con el propio Reglamento Interno de la CMT, Artículo 26 (véase http://www.mityc.es/setsi/legisla/t...090497/cap5.htm ).
Ignoro si existe alguna otra ley, Real Decreto, disposición transitoria o resolución de Competencia que haga referencia a este asunto concreto de liberar móviles, pero por de pronto, el documento que aquí se hace referencia no sirve de justificación.
Siento llevarte la contraria.
En la normativa vigente en materia de telecomunicaciones no existe ninguna norma que regule la obligatoriedad de liberar los terminales móviles. Ésta es una clausula meramente contractual que no está establecda entre las obligatorias que establece el RD 424/2005 de 15 de abril a incluir en los contratos que se celebren con las compañias que prestan servicios de comunicaciones electrónicas.
La Resolución que citas de la CMT de 1999, es un INFORME, no una Resolución, Informe elaborado a petición de Defensa de la Competencia para un caso concreto con Movistar. En todo caso, lo que hubiera podido obligar a Movistar sería la Resolución de Defensa de la Competencia, no el Informe de la CMT
Los informes no son resoluciones (como puede observarse en el escrito no hay un "RESUELVE") y, por tanto, la eficacia jurídica es diferente. Los informes normalmente son requeridos por las diferentes instituciones públicas para que la CMT se pronuncie sobre un tema en concreto, pero no son vinculantes.
Las Resoluciones de la CMT solo son de obligado cumplimiento única y exclusivamente para el operador al que van dirigidas, no más. Lo que si es de obligado cumplimiento para todos los operadores son las Circulares.
Ya ves, es una cuestión de matiz jurídico.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Informar,yo sin embargo siento contradecirte a ti.
en todos los contratos que firmamos,tenemos una clausula muy clara que dice lo siguiente.
el usuario tiene derecho a pedir el sim-lock en cualquier momento.
por lo tanto si que están obligados a facilitar dicho sim-lock.
ahora vienen las condiciones.
si no has terminado la permanencia estás obligado a pagar el aporte que ha hecho la compañia por el terminal,pero si por el contrario tienes la permanencia cumplida,no tienes que pagar aporte por dicho terminal.
simplemente en todos mis contratos lo pone,por lo tanto si que están obligados
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
quote:Originalmente escrito por jeronimo61 Informar,yo sin embargo siento contradecirte a ti.
en todos los contratos que firmamos,tenemos una clausula muy clara que dice lo siguiente.
el usuario tiene derecho a pedir el sim-lock en cualquier momento.
por lo tanto si que están obligados a facilitar dicho sim-lock.
ahora vienen las condiciones.
si no has terminado la permanencia estás obligado a pagar el aporte que ha hecho la compañia por el terminal,pero si por el contrario tienes la permanencia cumplida,no tienes que pagar aporte por dicho terminal.
simplemente en todos mis contratos lo pone,por lo tanto si que están obligados
el contrato si que es vinculante
saludos
Sí, claro que el contrato es vinculante. ¡Faltaría más!
El tema es que no sabemos por qué los operadores incluyen esa cláusula en sus contratos, si es por cumplir alguna normativa de la Comisión Nacional de Competencia o por decisión comercial.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Yo ya he tenido de todo para pedir códigos de liberación. Hay veces que me los han dado rápidamente y otras que me he tenido que buscar la vida porque es imposible.
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Está claro que si lo ponen en el contrato es porque de alguna forma "los obligan". Pero lo irán posponiendo porque al parecer no existirá un plazo regulado para dártelo. (Opino)
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
He leido en varios sitios que Movistar (u otras operadora) indica en el contrato lo del sim-lock pero yo he leido varias veces el contratio de pe a pa y no encuentro dicha cláusula por ningun lao
he llamao a movistar i me dicen que tengo ke esperar 24 meses para pedir la liberacion del terminal
Re: Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil
Yo he solicitado el desbloqueo de mi terminal con movistar...
Me dicen que en 15 días recibiré un sms con las instrucciones pertinentes.
Tras 20 días sin recibir nada llamo y tras largas gestiones y disculpas me informan que en su día solicitaron mal el código, que lamentablemente tengo que volver a esperar 15 días...
Tras otros 20 días sin recibir sms llamo a movistar y nuevamente no tienen el código correcto.
Mis sensaciones, tras hablar con no sé cuantos "agentes comerciales" es qeu tienen mucha gente contratada muy poco involucrada con la empresa y que tienen un desajuste tremendo. Lo digo sobretodo por la actitud de muchos de los que me atendieron. Salvo la última chica, que parecía seria y hacía frente a la situación, los demás una panda que se pasan la pelota unos a otros...
En fin, q espero que en una semana pueda disfrutar de mi terminal libre. Desde luego no lo ponen fácil...
Hola jeronimo61. Realmente no me contradices, sinceramente creo que no has entendido muy bien lo que yo quería decir o quizás, no me he explicado correctamente. Yo me refería al tema “normativo” y no al “contractual”, rebatiendo lo que había dicho “flint19”.
Por eso, comenté que “Ésta es una cláusula meramente contractual que no está establecida entre las obligatorias que establece el RD 424/2005 de 15 de abril, a incluir en los contratos que se celebren con las compañías que prestan servicios de comunicaciones electrónicas”. El RD 424/2005, de 15 de abril, establece, en sus artículos 105 las cláusulas mínimas que deben constar en los contratos celebrados entre usuarios y operadores que presten el servicio telefónico fijo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, también es de aplicación para el resto de operadores.
A partir de esas cláusulas mínimas, se pueden incluir en el contrato cualquier otra que no sea contraria a derecho y ambas partes acepten y, por supuesto, los contratos formalizados entre operadores y usuarios (o cualquier otro tipo de contrato) obliga a ambas partes al cumplimiento de lo establecido. Jamás dije que un contrato no fuera vinculante.
Por tanto, si el derecho a pedir el sim-lock está en el contrato, el operador debe facilitarlo. Otra cosa es que se haga el “remolón” por aquello del temor a perder un posible cliente.