Mitos y realidades de la obligación de las operadoras de liberar el móvil

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Hemos leído muchas veces y en muchos mensajes en este y otros foros la famosa frase "las operadoras están obligadas a desbloquear el móvil por ley" y similares. No obstante, a pesar de que todo el mundo la nombra, esta famosa ley no parece estar en ningún sitio por lo que se plantea una seria duda: ¿existe? ¿es una leyenda urbana?

Hay argumentos a favor y en contra de la existencia de dicha ley. El argumento en contra de más peso es la práctica imposibilidad de encontrar la ley en que se encuentre este artículo. Probad a buscarlo y veréis de qué hablo. Por otro lado, y como argumento a favor, existe el hecho de que prácticamente todas las operadoras incluyen en su condicionado general la posibilidad de desbloquear el terminal móvil tras un periodo determinado de tiempo si es pospago o una cantidad determinada de consumo si es prepago. Como tengo claro que las operadoras no son precisamente ONGs, estoy convencido de que si incluyen esta cláusula es por que están obligadas, no porque sean muy simpáticas. Así pues, partí de la premisa de que en algún lugar debe existir una norma que implique esta obligación y me puse a la tarea de encontrarla. Tarea nada fácil ya que no sólo existen leyes. También existen decretos, reglamentos, órdenes ministeriales, resoluciones, etc.

Y he aquí donde está el quid de la cuestión. No hay ninguna ley que obligue a las operadoras a desbloquear los terminales bloqueados por simlock. La normativa que les obliga es una resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y se enmarca dentro de un acuerdo que aprueba un informe sobre defensa de la competencia. La frase clave es esta:

"en algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación"

La resolución es la siguiente: INFORME PRECEPTIVO AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. de 15 de abril de 1999 y está disponible para consulta en la propia web de la CMT: http://www.cmt.es

Así pues, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

- El bloqueo de terminal o simlock realizado por las operadoras es legal.

- Existe una normativa que obliga a las operadoras a desbloquear el terminal

- Esta normativa no es una ley, sino una resolución de la CMT que obliga a las operadoras ya que las resoluciones de la CMT son vinculantes y de obligado cumplimiento según la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.


Espero que esta información os sirva de ayuda y os deje claro el tema de la obligación de las operadoras a desbloquear los terminales.

¡Muchas gracias!

Un saludo
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gracias muy util,
al final hacen lo que les da la gana,pero siempre es bueno saber la normativa,
 #3
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Gracias por la info. Te has ganado un verde.

Antes de descubrir este foro yo era una persona normal.

Luego conocí lo que eran los amagos, las portas de prepago con saldo gratis, los prepagos con movil a 0 €... etc.

Ahora soy un friki con tantos números que la gente no sabe a cual llamar y con tantos móviles que no sé cual usar.

¡Esto es una locuraaaaaaaaaaa!
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Otro verde de mi parte. Siempre viene bien tener a mano esta información.

Muchas gracias.
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Verdazo de regalo.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #6
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¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.

Y por otra parte, estoy buscando entre el fárrago de la CMT y no encuentro el informe exacto al que te refieres. ¿Podrías poner, por favor, el enlace exacto al PDF?

Muchas gracias de todas formas por tu esfuerzo.
 #7
Escrito   0  0  
quote:
Originalmente escrito por cvalda
¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.

Y por otra parte, estoy buscando entre el fárrago de la CMT y no encuentro el informe exacto al que te refieres. ¿Podrías poner, por favor, el enlace exacto al PDF?

Muchas gracias de todas formas por tu esfuerzo.


Por supuesto, se encuentra en el apartado de resoluciones. El enlace es el siguiente:

http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/Selec...usqueda=informe competencia&cod_area=-1&ver_todo=1&area_txt=resoluciones&seccion=ultimas_resoluciones&pagina=1&buscador_resoluciones=y

Un saludo
 #8
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Pues en Vodafone que yo sepa los terminales PREPAGO no se pueden liberar. Y la verdad que despues de leer la resolución aportada por flint19 yo pienso que esto que hacen no es muy legal y deberían de permitir su desbloqueo despues de haber consumido una cantidad determinada de euros.

Alguna asociación de consumidores debería demandar a Vodafone por esto. emoticon triste
 #9
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quote:
Originalmente escrito por cvalda
¿Es una resolución firme o un informe? Si es un informe preliminar para otro organismo, quizá ni siquiera sea vinculante. Son vinculantes, que yo sepa, sólo las resoluciones.

Estoy con flint. Las compañías no van a hacer algo que beneficie al cliente si no las obligan. emoticon sonrisa Así que debe ser que existe.

Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
 #10
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Chicos, lo siento, pero me he tomado el trabajo de leer el informe en cuestión y no es vinculante. Es un INFORME encargado por Competencia para saber LA OPINIÓN de la CMT al respecto de un caso concreto, un problema que tuvo Movistar con parte de sus distribuidores al respecto de la venta de terminales sin dar altas en el servicio.

Este documento expresa la opinión de la CMT al respecto y así se hace constar en su encabezado:

quote:
D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del
Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga
el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de
septiembre,

CERTIFICA:
Que en la Sesión del Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones celebrada el día 15 de abril de 1999, se ha adoptado el
siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba el:

INFORME PRECEPTIVO AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA.

El Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de
Economía y Hacienda, se dirige a esta Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 28.2 del
Reglamento de esta Comisión, planteando las siguientes cuestiones:
1) Si, en opinión de la Comisión, es legítima la subvención de terminales para
su uso exclusivo en el servicio de telefonía móvil ofrecido por el operador
que ha disfrutado del monopolio de la telefonía fija.
2) Si, en opinión de la Comisión, es legítima la conducta de TSM, consistente
en la negativa de suministro de terminales subvencionados cuando hayan
sido comercializados en el exterior en lugar de ofrecidos con el alta
correspondiente en el servicio MoviStar.
3) Cualquier otro dato o aspecto que la Comisión considere relevante.

Así, este documento expresa la opinión de la CMT para pasarle la pelota a Competencia. Pero NO es vinculante, porque este caso se refiere a asuntos de política comercial y no de interconexión de redes, que es la materia en que la CMT tiene competencias. En todo caso sería quien encargó el informe a la CMT, es decir, el Servicio de Defensa de la Competencia quien, a la vista del informe y del resto de datos de que dispongan, tomara una decisión en este caso.

Por otra parte, son vinculantes las RESOLUCIONES de la CMT cuando se generan por la existencia de conflictos de interconexión a petición de alguno de los operadores implicados; y con un carácter más general, son vinculantes también las CIRCULARES que se publican en el BOE, de acuerdo con el propio Reglamento Interno de la CMT, Artículo 26 (véase Debes estar logueado para poder ver los enlaces. ).

Ignoro si existe alguna otra ley, Real Decreto, disposición transitoria o resolución de Competencia que haga referencia a este asunto concreto de liberar móviles, pero por de pronto, el documento que aquí se hace referencia no sirve de justificación.
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