¡¡¡¡JAJAJAJA!!!! (Me Partoooo) Estatuto Catalán.

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Artículo 146 del estatuto catalán...

quote:
4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se realicen en el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad la realización de actividades de tiempo libre.


Joder, ni el fascismo regulaba el tiempo libre de las personas...

Como se apruebe este estatuto... va a pisar Cataluña quien yo te diga...

Un saludo, Lloyd.

...nunca es tarde si la ducha es buena...
SOY DE WERVA!!!! jan, siempre en mi corazón...
Frodo 27-07-98 / 27-12-07 Mi mejor compañero y amigo, nunca te olvidaré.
 #2
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co*o si lo que quieren es una dictura,

¿Estará por ahi camuflado el toque de queda?

Demostrado el estatuto es anticonstitucional.

Saludos
 #3
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Pues ya ves, y algunos se quejaban de Franco....


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 #4
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No es lo mismo regular el tiempo libre de las personas que ser la generalitat la que regule las "actividades" de tiempo libre que se realizen, claro esta, de forma voluntaria por la población.

Dejad de exagerar tanto las cosas, ni fascismo ni leches, que no es tanto como pintas.

Saludossss



Firma editada por el posible lloriqueo de un user al administrador por simplemente recordar frases dichas por él mismo.
 #5
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quote:
Originalmente escrito por galindix

Dejad de exagerar tanto las cosas, ni fascismo ni leches, que no es tanto como pintas.


Ah.. bueno..

...Qué yo, español, si quiero trabajar en Cataluña algún día (cosa que dudo tal y como están las cosas) tenga que sacarme un permiso oficial desde el colegio de ingenieros de Cataluña y otro certificado de catalán-hablante desde la Generalitat... ¿también es exagerado?

Ni para trabajar en Inglaterra te piden certificado de inglés, ni permiso por el colegio inglés.

Pues a ver si te lees el estatuto que lo pone bien clarito.

Tú apruébalo, que os vais a quedar más solos...

Un saludo, Lloyd.

...nunca es tarde si la ducha es buena...
SOY DE WERVA!!!! jan, siempre en mi corazón...
Frodo 27-07-98 / 27-12-07 Mi mejor compañero y amigo, nunca te olvidaré.
 #6
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ARTICLE 146. MITJANS DE COMUNICACIÓ SOCIAL I SERVEIS DE CONTINGUT AUDIOVISUAL

1. Correspon a la Generalitat, en matèria de serveis de ràdio i televisió, i també de qualsevol altre servei de comunicació audiovisual, en tot cas:
a) La competència exclusiva sobre la regulació de la prestació del servei públic de comunicació audiovisual de la Generalitat, i també sobre l'establiment dels principis bàsics relatius a la creació i la prestació del servei públic de comunicació audiovisual d'àmbit local, sens perjudici del principi d'autonomia local.
b) La competència compartida sobre la regulació i el control dels serveis de comunicació audiovisual que utilitzin qualsevol dels suports i de les tecnologies disponibles dirigits al públic de Catalunya, i també sobre les ofertes de serveis de comunicació audiovisual si es distribueixen al territori de Catalunya.
2. La Generalitat participa de manera efectiva en els processos administratius relatius a la prestació de serveis de comunicació audiovisual que són competència de l'Estat. Aquesta participació té com a objectiu la preservació i la promoció del pluralisme lingüístic i cultural de Catalunya.
3. Correspon a la Generalitat, en tot allò que no estableix l'apartat 2, en matèria de mitjans de comunicació social, la competència compartida, d'acord amb els principis i els objectius que estableix la legislació bàsica estatal.

 #7
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Perdona, pero el tema del catalan certificado sera en algunos pocos empleos, porque en la mayoria te piden dominio, pero muchos no te piden nada. Que actualmente vas a cualquier sitio y no puedes ni hablar catalan porque nadie lo entiende.

Y por cierto, yo como catalán tengo el derecho de ser atendido en catalán tanto como en castellano, y que yo sepa, el servicio se pone a disposicion del cliente, no el cliente a disposicion del servicio. Eso es un derecho recogido ya por el actual estatuto, y que si no gusta a la gente, que no se venga aqui.

Saludoss



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 #8
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Quizás me matéis, pero yo no veo para tanto este artículo del Estatuto. Que la Generalidad tenga la competencia exclusivas en materias de ocio y tiempo libre, no lo veo tan disparatado, simplemente, alguien tiene que regular las asociaciones y organizaciones de este tipo, que sea la Generalitat o el Estado, es relativo, además, según la Constitución es una potestad que el Estado puede delegar.

Saludos!
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quote:
Originalmente escrito por galindix
Perdona, pero el tema del catalan certificado sera en algunos pocos empleos, porque en la mayoria te piden dominio, pero muchos no te piden nada. Que actualmente vas a cualquier sitio y no puedes ni hablar catalan porque nadie lo entiende.

Leete el estatuto...

A partir de ahora, el certificado es INDISPENSABLE, así como un permiso de trabajo para profesionales de su colegio o colectivo.

Un saludo, Lloyd.

...nunca es tarde si la ducha es buena...
SOY DE WERVA!!!! jan, siempre en mi corazón...
Frodo 27-07-98 / 27-12-07 Mi mejor compañero y amigo, nunca te olvidaré.
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quote:
Originalmente escrito por galindix
No es lo mismo regular el tiempo libre de las personas que ser la generalitat la que regule las "actividades" de tiempo libre que se realizen, claro esta, de forma voluntaria por la población.

Dejad de exagerar tanto las cosas, ni fascismo ni leches, que no es tanto como pintas.

Saludossss


Si tú verías hasta bien que la Generalidad regulara cuando tienes que ir al WC a echar un pis....


quote:
Originalmente escrito por Bendingman
Quizás me matéis, pero yo no veo para tanto este artículo del Estatuto. Que la Generalidad tenga la competencia exclusivas en materias de ocio y tiempo libre, no lo veo tan disparatado, simplemente, alguien tiene que regular las asociaciones y organizaciones de este tipo, que sea la Generalitat o el Estado, es relativo, además, según la Constitución es una potestad que el Estado puede delegar.

Saludos!


Otro que tal baila.


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