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4. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de tiempo libre, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se realicen en el territorio de Cataluña y el régimen jurídico de las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad la realización de actividades de tiempo libre.
Joder, ni el fascismo regulaba el tiempo libre de las personas...
Como se apruebe este estatuto... va a pisar Cataluña quien yo te diga...
Un saludo, Lloyd.