[AYUDA] Es legal lo que hace mi empresa?

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Originalmente escrito por manchega68
Vamos a ver si podemos ayudar entre tod@s a la compañera. Lástima no tener a mano al "padrino"... emoticon triste

Gracias, cariño emoticon guiño

emoticon beso


emoticon lengua


El Padrino ( y compañeros suyos ) está disponible en el hilo de FC que he puesto.

Lastima que por x razones haya tenido que emigrar de aquí.

Buen finde
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Acercate a algún sindicato que haya en la empresa, ellos te pueden ayudar mas que nadie en esos casos.
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Originalmente escrito por enrriquetg
Acercate a algún sindicato que haya en la empresa, ellos te pueden ayudar mas que nadie en esos casos.

No creo que esa empresa tenga sindicato siquiera, al menos accesible para la compañera, y mas viendo como hacen las cosas.


Lo dicho ve a la smac, y denuncia las irregularidades que estan cometiendo ( solo si te interesa ). Al ser uncontrato fuera de ley, te tienen que finiquitar de forma diferente.

Por cierto te finiquitan todas las semanas? por que cada vez que te finiquiten, si has trabajado 5 dias, te corresponden 2 de libranza, que son remunerados si no los disfrutas tambien, y ese tema es denunciable tambien.

EL FIN DE UNA ERA!,
EL COMIENZO DE OTRA!
INTERESADOS EN SORTEOS, MP AQUI
 #14
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que barbaridad lo que estamos viviendo . TE dijeron una verdad a medias , te dijeron q te iban a tener 6 meses ( mintiendo sobre el contrato ) y lo q hacen por ahorrarse 2 dias a la semana ( sábado y domingo ) es darte de baja y alta .
Yo tengo una pregunta y cuantos contratos de estos te pueden hacer ?
Tengo un compa en mi curro que tiene una situacion similar , lo tienen para sustituir las vacaciones y le hacen un contrato por 2 semanas , que hacen un total de 2 al mes . yo creo q tendra unos 18-20 contratos de este tipo , xq no llega hacer todo el año .
Y si le pagan lo que le corresponde , la parte de pagas las vacas y el finikito , eso si es la parte proporcional a lo q trabaja .los contratos tienen una duracion a no ser q pillen fiestas por medio de 14 dias .
 #15
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Bueno aún quedan algunos abogados ejercientes por aquí.

Para poder opinar con claridad es necesario saber qué tipo contrato se tiene. Es fundamental ¿y por qué? Porque en función del contrato puede entrar dentro del tipo del art.15.5 del ET, relativo al encadenamiento de contratos temporales y su conversión a indefinido, o que justifique en todo caso a su finalización una reclamación por despido improcedente, ya esto último, no es aplicable a contrato de relevo, de interinidad o formativos, u otros contratos dentro de estas categorías con bonificación.

Legal ya te digo que no lo es, y más teniendo un Contrato de Obra y Servicio que no ha de finalizar hasta que finalice la obra o servicio por el que se ha contratado a otro trabajador, y eso son 6 meses. Sólo están permitidas dichas bajas y altas en Seguridad Social cuando se produce un hecho excepcional contemplado en la legislación sectorial o en régimen general, como por ejemplo un día de Huelga, no retribuidos ni cotizables y por lo tanto en bastates convenios aceptado y que permiten al empresario dar de baja a un trabajador por ese período.

Pero sin causa que lo justifique dicha alta y baja se produce en fraude de ley dado que el fin en el que se agota el mismo contrato no se ha producido, pudiendo dar lugar a una conversión en indefinido o en su lugar a una indeminización por despido improcedente.

Eso lo hacen muchos empresarios para ahorrarse cotizar durante los días en los que al trabajador le corresponde su descanso evitando así los costes sociales del mismo.

Habría que saber qué tipo de trabajo y a qué sector se refiere dicho contrato para poder hablar con propiedad.

Sin tener nada y con lo que comentaís, ya te digo que legal no es.

Un abogado colegiado ICAB.

Saludos.



"Empieza haciendo lo posible para acabar haciendo lo imposible"
Sto Tomás.
 #16
Escrito   2  0  
Jorginez, en el caso de tu colega, y viendo la relación laboral que tiene, ya te digo que es legal, dado que en su caso me imagino que los contratos que va teniendo son contratos de interinidad, para sustituir bajas y vacaciones, por lo que la jurisprudencia y normativa relativa a la concatenación de contratos laborales, no se aplica.

No se puede hacer nada, y puede estar así mucho tiempo tu colega.

Gracias a la reforma laboral que instituyó la precarización del mercado laboral, primero con el partido que antes estaba en el desgobierno de este país y continuada por el actual, que realizó la reforma del art.15.5 del ET pero la suspendió durante dos años para intentar mejorar el paro que ya en aquellos momentos comenzaba a ser galopante, fomentando la precarización de la relación laboral, mediante contratos formativos para jóvenes menores de 30 años, o mediante contratos de interinidad, o de sustitución aumentando el número de meses y de contratos seguidos, para que la situación de temporalidad no diese lugar a contratos fijos.


Abogado Colegiado ICAB.

Saludos.

"Empieza haciendo lo posible para acabar haciendo lo imposible"
Sto Tomás.
 #17
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y no es mejor ir a un sindcato
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quote:
Originalmente escrito por gadesphone
y no es mejor ir a un sindcato

En este pais los sindicatos que hay son mas ladrones que la empresa que te esta engañando...
 #19
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quote:
Originalmente escrito por siteliano
Bueno aún quedan algunos abogados ejercientes por aquí.

Para poder opinar con claridad es necesario saber qué tipo contrato se tiene. Es fundamental ¿y por qué? Porque en función del contrato puede entrar dentro del tipo del art.15.5 del ET, relativo al encadenamiento de contratos temporales y su conversión a indefinido, o que justifique en todo caso a su finalización una reclamación por despido improcedente, ya esto último, no es aplicable a contrato de relevo, de interinidad o formativos, u otros contratos dentro de estas categorías con bonificación.

Legal ya te digo que no lo es, y más teniendo un Contrato de Obra y Servicio que no ha de finalizar hasta que finalice la obra o servicio por el que se ha contratado a otro trabajador, y eso son 6 meses. Sólo están permitidas dichas bajas y altas en Seguridad Social cuando se produce un hecho excepcional contemplado en la legislación sectorial o en régimen general, como por ejemplo un día de Huelga, no retribuidos ni cotizables y por lo tanto en bastates convenios aceptado y que permiten al empresario dar de baja a un trabajador por ese período.

Pero sin causa que lo justifique dicha alta y baja se produce en fraude de ley dado que el fin en el que se agota el mismo contrato no se ha producido, pudiendo dar lugar a una conversión en indefinido o en su lugar a una indeminización por despido improcedente.

Eso lo hacen muchos empresarios para ahorrarse cotizar durante los días en los que al trabajador le corresponde su descanso evitando así los costes sociales del mismo.

Habría que saber qué tipo de trabajo y a qué sector se refiere dicho contrato para poder hablar con propiedad.

Sin tener nada y con lo que comentaís, ya te digo que legal no es.

Un abogado colegiado ICAB.

Saludos.


Muchas gracias por tu respuesta. En cuanto tenga tiempo te paso más información. Un saludo.

Mis rojos son de vendedores y "amigos" a los que ha sentado muy mal que diga que han comprado móviles con la oferta de los +prv, Htc Radar y BB9860, a 69 y 99 euros y los están vendiendo EN ESTE MISMO FORO a 150 y 240 euros y los C6-01 de 29 a 125 euros. O el C7 de 49,90 a 130 euros.

¿Qué si soy de fiar?
-6 ventas en este foro, en Htcmania tengo 54 puntos sólo de cv!
-2 transacciones bancarias a Laztana10 y albertocp5.

Como siempre...ANTES DE COMPRAR....PIENSA EN ADOPTAR.
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