2. Constitución
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2.1. El Depósito 15 uno-e quedará constituido exclusivamente a nombre de aquel/aquellos Titular/es firmante/s que tenga/n la condición de Titular/es en la Cuenta remunerada uno-e.
2.2. La constitución del Depósito 15 uno-e está sujeta, en todo caso, a la existencia en la cuenta corriente asociada de un saldo disponible igual o superior al importe por el que el/los cliente/s constituye/n el Depósito 15 uno-e.
2.3. El Depósito 15 uno-e se constituye mediante débito en la cuenta corriente asociada del importe determinado por el/los cliente/s a tal efecto y abono de dicho importe en la cuenta de la misma, en ambos casos con igual fecha valor.
¿es obligatorio crear una cuenta remunerada de uno-e y tener en la asociada el dinero que has invertido?
gracias
¿podéis explicarme ésto sobre el depósito 15 de uno-e?
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