Usuarios teleco se lava las manos con respecto al pago del IVA de la permanencia

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Hola a tod@s, hace cuestión de un par de semanas pregunté por el foro si vodafone te cobraba el iva de la permanencia por darte de baja o bajar de tarifa y la mayoría me contestaron que aunque lo cobrara, si lo reclamabas te lo devolvía. Pues bien puse reclamación a usuarios teleco y hoy me ha llegado la resolución en la que dicen básicamente que ellos en ese tema no pueden pronunciarse.
Aquí pongo la resolución:
Con fecha 15-09-2018, tuvo entrada en la Secretaría de Estado para el Avance Digital, escrito presentado por FULANITO DE TAL, en el que interpone reclamación contra el operador VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en relación con la aplicación, por parte de su operador, de impuestos indirectos (IVA) sobre un importe cobrado en concepto de penalización.
FUNDAMENTACIÓN
El Real Decreto 899/2009, de 22 mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece en su artículo 27 el procedimiento de resolución de conflictos entre operadores y usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, atribuyendo a esta Secretaria de Estado competencia resolutiva en las reclamaciones que se refieran a la prestación de dichos servicios.
De la atenta lectura de los hechos relatados, se desprende que el objeto de la presente reclamación no se centra en un servicio telefónico disponible al público, sino en las discrepancias acerca de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre un importe que, según afirma el interesado, debería ser una base imponible exenta de impuestos, motivo por el cual esta Secretaría de Estado carece de competencia, por razón de la materia, para entrar a resolver sobre el asunto planteado. Ello sin perjuicio del derecho de FULANITO DEL TAL a acudir, si lo estima conveniente, ante la Administración Tributaria competente.
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En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado para el Avance Digital, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas,
RESUELVE
Inhibirse en el presente asunto, sin perjuicio del derecho del interesado a dirigirse, si lo estima conveniente, ante la Administración Tributaria competente.

Ahora reclamaré a la omic y a ocu a ver que dicen ellos. Gracias a todos y espero sirva de ayuda
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También si lo del OMIC no funciona podrías probar por vía judicial, tendrías un mes desde el laudeo arbitral para meterlo por vía judicial.
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Creo que hay que afrontar este cosa desde otro angulo.

En las grabaciones dicen la cantidad especifica, cual aceptamos. Es como un compromiso.
Luego no pueden aumentarlo aplicando iva o lo que sea.

si alguien va por la via judicial hay que demandar daños y perjuicios (perdida de tiempo) para penalizar este practica.
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Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

Esto es un infierno.
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