alguien estudio/a derecho

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 #1
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estoy matriculado de una asignatura de Derecho...
y como no tengo a quien preguntar sobre este tema, más que los manuales que tengo aquí conmigo y que no me acaban de aclarar ciertas cosas..emoticon colorao
pues necesito algo de ayuda

se trata de test... prácticamente lo he resuelto pero tengo alguna que otra dudaemoticon ninja



si algun voluntario que levante la manoemoticon roto2
 #2
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ummmmm....

test!!!!!!!

dispara!!!!


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 #3
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te tomo la palabra jlpeazemoticon roto2
a verrr....

editoemoticon ninja
 #4
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¿De cuantos € estaríamos hablando? emoticon disimulo
 #5
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quote:
Originalmente escrito por oaken

-El interdicto protege el derecho de la propiedad. ¿? Verdadero, el interdicto es la fórmula legal expedida por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos y frente a la perturbación y el despojo de terceros
-La función social de propiedad se reconoce en el D. civil. Falso, en constitución. ¿? Falso. CE, art. 33.1, 33.2

 #6
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gracias bellamy me lo apunto
 #7
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-No se responde nunca por hecho ajeno.
Falso, responsabilidad subjetiva por hecho ajeno

ojo! responsabilidad OBJETIVA por hecho ajeno. La subjetiva necesita participación negligente para determinarse (1903 y 1904 CC)

-La condena a indemnizar por responsabilidad civil extracontractual cuando hay varios responsables suele ser mancomunada.
Verdadero, es más frecuente que la solidaria

Es discutible, pero yo no estaría de acuerdo. La responsabilidad CONTRACTUAL sí es en terminos genrales mancomundad (1137 y 1138 CC) pero la extracontractual implica necesariamente la mejor defensa del lesionado, al no tener relación juridica con el ofensor, por lo que es más equitativa la solidaridad. Vease por ejemplo la regulación de la responsabilidad de los agentes de la edificación en la ley de 5 noviembre 1999


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 #8
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- La propiedad es un derecho con contenido plural.

VERDADERO, porque puede tener más o menos facultades sin variar su naturaleza

-La superficie es el único dcho real sobre cosa propia.
Falso, tb lo es el derecho real de propiedad

Es un derecho sobre cosa ajena y si recae sobre cosa propia se extingue por confusión.

-El derecho de propiedad no es compatible con otros derechos reales sobre el mismo objeto.
FALSO, es compatible con todos los derechos reales limitados.


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 #9
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-Los derechos reales solo existen si están inscritos en el Registro de la Propiedad inmobiliaria.
Si se trata de un derecho real inmobiliario.
-La inscripción en el Registro de la Propiedad siempre es obligatorio para que exista el derecho.
Si se trata de un derecho real inmobiliario.
-La hipoteca inmobiliaria necesita para su constitución la inscripción en el Registro.
Verdadero.

Bueno, sobre esto han corrido rios de tinta. No obstante CREO que las mejores doctrinas dirían que te equivocas. Y se equivocaba también Larica cuando defendía esto, o incluso Dávila cuando equiparaba el ordenamiento hipotecario español al suizo.

El registro de la propiedad español a diferencia del alemán NO tiene caracter constituvo sino meramente publicitario con eficacia juridica. El registro publica derechos NO los constituye.
Por eso los derechos EXISTEN con independencia de su constatación registral. De esta forma la propia Ley hipotecaria reconoce vías como el expediente de domnio o el acta de notoriedad para acomodar la declaración tablar a los derechos sustantivos.

Por ello los dos primeros enunciados SON FALSOS: Roca Sastre o Nuñez Lagos entre otros.

Respecto de la hipoteca ex 1875 del CC parece ser necesaria su incripción en el regisro por disposición expresa, la mayoría de la doctrina así lo defiende, por lo que pondría verdadera. Sin perjucio de que a la vista del 130 de la ley hipotecaría podría defenderse con no pocos argumentos la no constitutividad de la inscripción sino una condición de eficacia frente a terceros.


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 #10
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El resto están bien. por eso no digo nada.

Aunque la función social del derecho de propiedad también está presente en el CC lo cierto es que no lo declara expresamente y a eso se referirán.

SALUDETES!!!


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