Buenas chat@s,
Una pregunta respecto a la emisión de fras, cuanto puede frar mensualmente o anualmente un freelance sin declarar nada a nuestra amiga hacienda??
Hay algún tipo de restricción referente a esto? Y puede un particular emitir fras por un servicio prestado así de buen rollo???
Saludos
Duda facturación
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Además debes darte de alta en la seguridad social que dependiendo de la edad son 160€-200€ al mes aproximadamente.
De todas formas si no tienes asesor fiscal con preguntar a la agencia tributaria y a la seguridad social ellos tienen que resolverte esas dudas.
quote:
La Ley 46/2002 ha modificado las cuantías previstas en el artículo 79 de la L 40/1998 (actualmente artículo 97 RD Leg 3/2004) y que constituyen los límites a la obligación de declarar. Si se supera cualquiera de estos límites se mantiene la obligación de declarar :
1.No existe obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros
2.Tampoco si los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superan el límite conjunto de 1.600 euros
3.Tampoco si las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de Letras del Tesoro y las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no superan conjuntamente los 1.000 euros anuales.
4.No existe obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, hasta 1.000 euros anuales (antes 601,01 euros anuales).
5.El límite para perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores se eleva levemente, tanto el límite global (8.000 euros) como el límite del segundo pagador o ulteriores pagadores (1.000 euros). También, se permite a los perceptores de rendimientos del trabajo previstos en el artículo 16.2.a) de la Ley del IRPF, que puedan regirse por el límite general de 22.000 euros anuales, cuando se acojan a un procedimiento especial de cálculo de retenciones previsto de forma reglamentaria.
Además debes darte de alta en la seguridad social que dependiendo de la edad son 160€-200€ al mes aproximadamente.
De todas formas si no tienes asesor fiscal con preguntar a la agencia tributaria y a la seguridad social ellos tienen que resolverte esas dudas.
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