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Originalmente escrito por davigarma
Artículo 4.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones.
2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.La Ley Orgánica 1/1982 permite a los padres y representantes del menor oponerse a intromisiones. Mas estricta es la ley 5/200 de la ley orgánica de protección al menor de 12 de Enero, que pone restricciones al uso de la imagen de menores en medios de comunicación.
Artículo 20 de la Constitución Española - 20.4. Las libertades del punto 20.1 (libertad de palabra, pensamiento y cátedra, comunicar y recibir información, realizar creaciones literarias, artísticas científicas y técnicas) tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
S2
No veo la relación con el tema xD
Sinceramente me creo más a los expertos jurídicos de tuenti.com, fotolog.com etc, que lo que cada uno interpreta.
Yo de eso que has puesto interpreto que se puede denunciar a una cadena de television, o a personas de foros que usen la imagen para menospreciar, ridiculizar ... pero lo que se prohibe es el acto de esa persona, no el hecho de subir una foto ...
Es bastante evidente que cualquier menor puede subir su propia foto vestido en internet, y a los hechos me remito: tuenti.com, fotolog.com etc.